El Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial una nota mediante la cual solicitó su intervención frente a una práctica que se viene verificando en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de nuestra Circunscripción Judicial y que ha motivado reclamos de profesionales matriculados.
Concretamente, algunos Juzgados están exigiendo al abogado la emisión y presentación de la factura correspondiente como condición previa para ordenar la transferencia de honorarios que ya se encuentran depositados judicialmente.
El Colegio considera que esta exigencia no se ajusta a la normativa fiscal vigente, pues la Resolución General ARCA N.º 5866/2026, modificatoria de la Resolución General N.º 1.415, no establece que deba emitirse una factura antes de que el profesional pueda percibir sus honorarios. Por el contrario, para las locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de obra, la propia reglamentación contempla a la percepción total o parcial del precio como uno de los acontecimientos que determinan la fecha límite para la emisión del comprobante, cuando ocurra antes que la conclusión de la prestación o ejecución.
Por ello, exigir primero la factura para recién después disponer la transferencia altera la secuencia prevista por la propia normativa fiscal: se obliga al profesional a facturar un ingreso que todavía no ha percibido y se incorpora, como requisito para acceder a fondos que le corresponden, una condición que la reglamentación de ARCA
El planteo institucional no procura relevar a los profesionales del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Cada abogado deberá emitir los comprobantes correspondientes y cumplir con sus obligaciones tributarias en las oportunidades y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. Lo que se cuestiona es que los órganos jurisdiccionales incorporen un requisito previo para el pago y que, en los hechos, puede obstaculizar o demorar la percepción de honorarios ya depositados judicialmente.
Por estos fundamentos, el Directorio solicitó a la Cámara de Apelaciones que, en uso de sus facultades de superintendencia, arbitre las medidas necesarias para adecuar esta práctica a las disposiciones fiscales vigentes y, particularmente, que no se condicione el libramiento de las transferencias correspondientes a honorarios profesionales a la previa emisión y presentación de una factura cuando dicho recaudo no se encuentra previsto normativamente.
La presentación constituye una nueva gestión institucional del Colegio destinada a canalizar los reclamos de sus matriculados y defender el ejercicio profesional frente a la imposición de exigencias que carecen de respaldo legal.



