El Colegio solicitó a la Cámara de Apelaciones la adecuación de la práctica judicial para el pago de honorarios profesionales

El Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn presentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial una nota mediante la cual solicitó su intervención frente a una práctica que se viene verificando en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de nuestra Circunscripción Judicial y que ha motivado reclamos de profesionales matriculados.

Concretamente, algunos Juzgados están exigiendo al abogado la emisión y presentación de la factura correspondiente como condición previa para ordenar la transferencia de honorarios que ya se encuentran depositados judicialmente.

El Colegio considera que esta exigencia no se ajusta a la normativa fiscal vigente, pues la Resolución General ARCA N.º 5866/2026, modificatoria de la Resolución General N.º 1.415, no establece que deba emitirse una factura antes de que el profesional pueda percibir sus honorarios. Por el contrario, para las locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de obra, la propia reglamentación contempla a la percepción total o parcial del precio como uno de los acontecimientos que determinan la fecha límite para la emisión del comprobante, cuando ocurra antes que la conclusión de la prestación o ejecución.

Por ello, exigir primero la factura para recién después disponer la transferencia altera la secuencia prevista por la propia normativa fiscal: se obliga al profesional a facturar un ingreso que todavía no ha percibido y se incorpora, como requisito para acceder a fondos que le corresponden, una condición que la reglamentación de ARCA

El planteo institucional no procura relevar a los profesionales del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Cada abogado deberá emitir los comprobantes correspondientes y cumplir con sus obligaciones tributarias en las oportunidades y dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. Lo que se cuestiona es que los órganos jurisdiccionales incorporen un requisito previo para el pago y que, en los hechos, puede obstaculizar o demorar la percepción de honorarios ya depositados judicialmente.

Por estos fundamentos, el Directorio solicitó a la Cámara de Apelaciones que, en uso de sus facultades de superintendencia, arbitre las medidas necesarias para adecuar esta práctica a las disposiciones fiscales vigentes y, particularmente, que no se condicione el libramiento de las transferencias correspondientes a honorarios profesionales a la previa emisión y presentación de una factura cuando dicho recaudo no se encuentra previsto normativamente.

La presentación constituye una nueva gestión institucional del Colegio destinada a canalizar los reclamos de sus matriculados y defender el ejercicio profesional frente a la imposición de exigencias que carecen de respaldo legal.