Resolución para regular ejercicio

Puerto Madryn, 01 de agosto de 2025.

VISTO:

                        Las atribuciones conferidas al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Puerto Madryn por la Ley Provincial XIII N° 11.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2, inciso b) de la Ley XIII N° 11 dispone que; para ejercer la profesión de abogado en la provincia del Chubut, es requisito encontrarse inscrito en la matrícula de uno de los Colegios Públicos de Abogados instituidos por dicha norma;

Que el artículo 6, inciso d) de la citada Ley establece que los abogados deberán contar con estudio o domicilio procesal dentro del radio del Colegio respectivo;

Que el artículo 10, inciso e) prohíbe a los abogados publicar avisos que induzcan a error u ofrecer ventajas que resulten engañosas;

Que el artículo 56 de las Ley XII N° 4 requiere que la utilización de las denominaciones de “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “oficina jurídica”, “asesoría jurídica” u otras similares, se realice mencionando los abogados que tuvieran a cargo su dirección.

Que resulta imprescindible garantizar que toda publicidad u oferta de servicios jurídicos identifique claramente al profesional responsable, consignando su número de matrícula y el Colegio que la expidió, en salvaguarda de la fe pública y de los justiciables:

POR ELLO:

EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

RESUELVE:

Artículo 1°: Comunicar a todos sus matriculados que toda difusión de servicios profesionales de la abogacía ya sea por medios gráficos, radiales, televisivos, digitales, interactivos, vía pública, redes sociales, o cualquier otro soporte, deberá incluir, de forma visible, el nombre del profesional a cargo, número de matrícula habilitante y la sigla del Colegio Público de Abogados que otorgó la matrícula.

Artículo 2°: Exhortar a sus matriculados a no publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional.

Artículo 3°: La omisión de los datos referidos constituirá falta conforme el artículo 9, inciso f) y concordantes del Anexo A de la Ley XIII N° 11, habilitando la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina de este Colegio.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese al Tribunal de Disciplina, remítase a los medios gráficos, radiales y televisivos de la ciudad. Publíquese en la cartelera institucional y en la página web del Colegio y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°53/2025-CPAPM.————————————

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