En el marco de la nueva vacancia en el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn, presidido por el letrado Patricio Castillo Meisen, remarcó que “previo a enviar a la Legislatura el pliego con el nombre de los futuros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, el gobierno del Chubut debe cumplir con la Ley V-152 que establece un mecanismo democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal”.
En este sentido, desde la institución manifestaron que “el Poder Ejecutivo provincial debe publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de la provincia el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia” y que “las personas incluidas en la publicación, deben cumplir con una serie de requisitos que estableció la Legislatura del Chubut, respondiendo así parcialmente a los pedidos formulados por nuestro Colegio de Abogados y varias instituciones más que propiciaron un mecanismo transparente de selección que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático, procurando la igualdad de género, pero priorizando la idoneidad y capacidad para el cargo”.
Mayoría calificada
Por otra parte, “recién cuando los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Gobierno del Chubut las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés, el Poder Ejecutivo podrá elevar o no la propuesta a la Legislatura”, precisó el Colegio de Abogados.
Además, desde la entidad expresaron que “en el ámbito del Poder Legislativo, los ciudadanos y organizaciones no podrán formular preguntas y observaciones, sino que serán exclusivamente los legisladores quienes propondrán en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales las preguntas que consideren pertinentes para su evaluación y luego convocarán a una sesión especial con la presencia de los candidatos propuestos para que respondan respecto de las inquietudes de los legisladores”, concluyendo que “recién cuando se complete este procedimiento de preguntas y respuestas, la Legislatura podrá considerar los pliegos para su aprobación con la mayoría calificada, establecida por nuestra Constitución provincial consistente en el voto de los dos tercios del total de sus miembros”.
Qué dice la legislación vigente
La Ley V-152 establece, en su artículo segundo, que “adóptese para el ejercicio de la facultad que el inciso 9 del artículo 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut le confiere al señor Gobernador de la Provincia para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y/ o Defensor General de la Provincia, el procedimiento establecido en la presente Ley”, continuando en el tercer artículo y estableciendo que “déjese establecida como finalidad última del mecanismo instituido, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su aptitud física y psíquica”.
Luego, indica que se debe disponer, “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial”.