Convocatoria. Concurso público Selección de Juez para el Juzgado Laboral N°1 de Puerto Madryn

Se convoca a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir los siguientes cargos perteneciente al Poder Judicial de la Provincia del Chubut:

  • “Juez/za Penal para la Ciudad de Comodoro Rivadavia”.
  • “Juez/za Laboral para el Juzgado Laboral Nº1 de Puerto Madryn”.

Para ser Juez/za Penal y Juez/za Laboral se requiere ser ciudadano argentino, tener título de abogado/a y acreditar cuando menos siete años de ejercicio como tal, como magistrado/a o como funcionario judicial. (Art. 164 de la Constitución Provincial)
Se convoca a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el siguiente cargo perteneciente al Poder Judicial de la Provincia del Chubut:

  • “Juez/za de Paz Segundo Suplente de Puerto Madryn”.
  • Para ser Juez/za de Paz se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del Departamento y desempeñar alguna actividad lícita.(Art. 185 de la Constitución Provincial)

INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES:

Las respectivas postulaciones se recepcionarán hasta el día 26 de agosto de 2015, a las 13 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, sita en calle Francia Nº 596, de la ciudad de Comodoro Rivadavia (9000).-

El Reglamento de concursos para la designación de Magistrados/as del Poder Judicial de la Provinicia de chubut se encuentra disponible en Internet (www.conmagchubut.gov.ar) y asimismo puede ser requerido telefónicamente (0297-4440912) o via mail (mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar)

El art. 29 de la ley V Nº 70 dice “Todo habitante de la Provincia está legitimado para oponerse ante el Consejo de la Magistratura a la eventual designación de un postulante, en forma fundada, debiendo comparecer si es convocado bajo apercibimiento de entenderse desistida su oposición. El Consejo de la Magistratura, a estos fines, fija los plazos hasta los cuales pueden presentarse las oposiciones, que publica junto con el llamado a concurso. No se valora oposición alguna sin previa audiencia del afectado con la misma. Rigen supletoriamente Las normas procesales vigentes en la Provincia. Sin perjuicio de lo precedentemente previsto, cualquier persona está facultada para presentar sus oposiciones, siempre fundadas, directamente a la Legislatura o Consejos Deliberantes o a sus comisiones o a los legisladores o concejales. (El plazo es de 6 días, posteriores a la última publicación del listado de postulantes).

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