Con motivo de las inspecciones realizadas en Estudios Jurídicos por parte de agentes del Departamento de Fiscalización externa de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn, reclamando habilitaciones municipales con fundamento en la Ordenanza 2011/1997, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn expresa su más enérgico repudio ante el ejercicio del poder de policía que las leyes no le otorgan al Municipio, afectando el libre ejercicio de la profesión de abogado, por verse violentadas las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional (art. 18 de la Constitución Nacional, artículos 44 y 45 de la Constitución provincial y Ley XIII Nro. 11).
La habilitación comercial no es un requisito previsto por la Ley de Colegiación Obligatoria (Ley XIII, Nro. 11) para el ejercicio de la profesión de abogado, siendo esta norma la única que establece cuáles son los requisitos para el ejercicio de la profesión, exclusivamente requiere: a) poseer título habilitante; b) hallarse inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados de la provincia y c) no encontrarse incurso en las incompatibilidades e impedimentos previstos por la Ley.
Admitir la facultad que se irroga el municipio para entrometerse en cuestiones que le están expresamente vedadas y afectan gravemente las garantías constitucionales referidas importará subvertir el Estado de derecho.
Tanto es así que la Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 2010, inhibe al municipio de controlar el ejercicio de las profesiones colegiadas indicando que “Los colegios profesionales, conforme a la legislación vigente tienen la responsabilidad de controlar el ejercicio de las profesiones que de ellos dependan en todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las Ordenanzas municipales dictadas en su consecuencia” (Art. 23º de la COM).
Con posterioridad a la sanción de la ordenanza 2011/1997, el Estado provincial mediante la sanción de la Ley XIII Nro. 11, ha tomado la decisión de crear una entidad específica para el gobierno de la matrícula profesional, mediante el principio del autogobierno por organismos públicos no estatales, a los cuales se le han asignado determinadas competencias y funciones, que no son sino delegaciones del poder de policía originario y exclusivo de la provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Provincial.
Exclusivamente nuestro Colegio Público de Abogados y los demás colegios de la provincia tienen la competencia indelegable –dentro de sus esferas específicas- para regular todas las cuestiones atinentes al ejercicio de la profesión y, en particular, el poder de policía con relación al espacio físico en donde se desarrolla la actividad profesional.
En virtud de ello y tal como lo ha reconocido la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) cualquier intención municipal de inspeccionar las oficinas y estudios jurídicos, con el argumento de regular la salubridad, higiene y seguridad de los mismos, deviene irrazonable (art. 28 de la Constitución Nacional) por no existir una necesaria contraprestación de un servicio público estatal relacionada con la aplicación de esas tasas e importa una inconstitucional interferencia en las facultades propias del Colegio que no se puede aceptar.
El ejercicio de la profesión de abogado no puede ser equiparado a una actividad comercial o a otras asimilables a la misma, pues las actividades en los Estudios Jurídicos se realiza en el ámbito privado, sin acceso indiscriminado al público en general como ocurre en un local comercial. En este sentido, la FACA expresamente ha declarado que “ninguna actividad de contralor o poder de policía, cualquiera sea su alcance, puede ser ejercido válidamente por ningún Municipio sin incurrir en una grave violación al principio de legalidad, lo que no es propio a su condición de ente estatal obligado a respetar las disposiciones constitucionales en vigencia”. “… cualquier legislación de carácter municipal en la dirección señalada al inicio, resulta nula de nulidad absoluta e insanable por oponerse a normas superiores que debe respetar” (Declaración de San Rafael, Mendoza, del 14 de Septiembre de 2012).
La llamada habilitación comercial y la consecuente tasa que se intenta imponer a los abogados siempre ha encontrado un límite en los Tribunales, lo que ha impedido su avanzada. La Suprema Corte bonaerense tuvo oportunidad de expedirse sobre el asunto, en doctrina legal cuya vigencia se mantiene incólume, cuando en la causa “Aldazabal Benito José s/Demanda de Inconstitucionalidad” (SCBA, I 1240 S 30-6-1987) declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza fiscal de la Municipalidad de San Pedro, con el argumento que “la regulación de todo lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales es facultad exclusiva de la Legislatura y en cumplimiento de tal imperativo se dictó la ley 5177 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en todo el ámbito provincial”. Y agregó que: “El ejercicio de una profesión reglada por una ley, supone la existencia de un complejo de deberes y derechos, mucho más si a través de ella -como acontece con la ley 5177- se crean órganos con atribuciones a las que, normalmente, pueden ser ejercitadas con exclusividad por el Estado, que configuran un verdadero poder de policía que abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional, de modo que la intervención del poder comunal (en forma de inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una norma superior de derecho público”.
En tales condiciones, siendo obligación del Colegio de Abogados la tutela de la inviolabilidad del ejercicio profesional, ejerciendo en forma exclusiva el control de la matrícula, en su reunión del día 4 de mayo de 2016 el Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn resolvió:
- Dirigirse al Señor Intendente municipal a fin de expresar, con fundamento en el derecho invocado, la más enérgica oposición a las inspecciones llevadas a cabo por personal municipal en los Estudios Jurídicos en donde abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn ejerzan su actividad, solicitándole se dejen sin efecto las intimaciones ya cursadas y se abstenga de realizarlas en un futuro;
- Remitir los antecedentes a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y a los demás Colegios de Abogados de la provincia, expresando la preocupación del CPAPM por el accionar que afecta los derechos y garantías de los abogados en el ejercicio de su función.
- Evaluar las acciones legales a seguir en defensa de los intereses de los abogados matriculados.