El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn presentó ante el Ministro de Gobierno del Chubut Sr. Pablo Durán sus observaciones respecto de la postulación de la Dra. Graciela Mercedes García Blanco para cubrir una vacante en el Superior Tribunal de Justicia del Chubut.
En primer término hicieron saber que el Poder Ejecutivo omitió aplicar correctamente el novedoso procedimiento previsto por la ley V-152 para el nombramiento de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.
Los representantes de los abogados de Puerto Madryn sostuvieron que “debió otorgarse una amplia difusión de los antecedentes curriculares de la persona propuesta y no limitarse a la publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de la zona del nombre y exclusivamente de su condición actual de integrante de la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia” y que “la publicidad que prevé la norma tiene especial importancia pues solo ante el Poder Ejecutivo provincial la ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales y los colegios y asociaciones profesionales tenemos la oportunidad de presentar posturas, observaciones y circunstancias que consideramos de interés, dado que la norma no estableció un sistema de audiencias públicas en la Legislatura provincial, como lo propusimos varios Colegios de Abogados de la provincia y demás instituciones interesadas en lograr un procedimiento democrático y participativo en el proceso de selección de los integrantes del más Alto Tribunal de la Justicia”.
Destacaron que la escasa información brindada atenta contra la norma y el espíritu del legislador, pues la finalidad del mecanismo instituido es lograr la correcta valoración de las aptitudes morales, independencia de criterio, la idoneidad técnica y jurídica y la aptitud física y psíquica de los postulantes.
Consideraron que, tratándose de reemplazar la vacancia producida por la renuncia del Dr. Rebagliati Russell, quien integraba la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, debió garantizarse la especialidad en su composición que refleje la idoneidad técnica y jurídica en materia penal, además de la procedencia regional y diversidad de género.
“La importancia y trascendencia del cargo a ocupar en la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, exige que quien se desempeñe en el mismo tenga la máxima solvencia técnica en esa materia. La escasa o nula experiencia en materia penal que exhibe la Dra. García Blanco, conlleva a sostener fundadamente la falta de idoneidad técnica y jurídica con la especialidad y especificidad que importa el cargo a cubrir en la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut que haga merecedora a la postulante de tal alta función.”
Desde el Colegio de abogados de Puerto Madryn no hicieron un juicio de valor sobre la actuación de la postulante en el ámbito civil y comercial en que se ha desarrollado y lo hace en la actualidad. No obstante, destacaron que su última participación en “Congresos y Seminarios” fue en el mes de noviembre del año 2015 y desde entonces a la fecha no demostró en su currículum vitae ninguna capacitación, en especial tomando en consideración que desde el 1º de Agosto del año 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación que obliga a todos los operadores jurídicos a una constante actualización.
Respecto de los antecedentes expuestos hicieron notar la existencia de omisiones que podrían afectar la imparcialidad de criterio de la Jueza postulada, por ejemplo la participación de la Dra. García Blanco como demandante de sumas de dinero contra la provincia del Chubut que, conforme publicaciones en los medios de prensa, habría presentado una acción de amparo por la suma de $1.858.623,03 (https://www.diariojornada.com.ar/144420/politica/Amparos_los_embargos_de_los_jueces_ya_suman_mas_de_73_millones_de_pesos) y sin perjuicio de los derechos reclamados y que se habrían reconocido en el ámbito de la Justicia.
Antecedentes publicados por el Poder Ejecutivo sobre la postulante https://www.gabierto.chubut.gov.ar/docs/Garcia-Blanco-CV.pdf