VISTO:
La presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn y la resolución 1945 /16 del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia relacionadas ambas, con el procedimiento de designación de los Ministros que cubrirán las vacantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut,
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que los Ministros del Superior Tribunal de justicia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura siempre que se obtenga una mayoría calificada.
Que resulta procedente implementar un proceso de selección de los magistrados que reglamente el ejercicio de la facultad que le asignan los artículos 155 inc. 9 y 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut, estableciendo parámetros a tener en cuenta para la mejor selección de los propuestos, similares a los establecidos por el decreto 222/03.
Que ante la falta de respuesta del gobernador, se efectuó una propuesta a la Legislatura Provincial, para que por medio de la modificación de su procedimiento interno implemente un sistema de audiencias públicas previo a dar acuerdo a los candidatos designados por el Ejecutivo.
Que mediante este procedimiento tanto los ciudadanos como los Colegios de Abogados podrían formular observaciones a las calidades y méritos de las personas designadas por el Poder Ejecutivo.
Que no obstante lo precedente resultaría procedente que la facultad del Ejecutivo sea reglamentada, estableciendo parámetros a tener en cuenta para la mejor selección de los candidatos propuestos.
Que resulta conveniente con la reglamentación pretendida, posibilitar la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados, la ética para la función pública y el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.
Que sin perjuicio de lo citado sería un avance la fijación de las audiencias públicas a efectuarse ante el Poder Legislativo, ya que solo de este modo se podrá participar para ponderar una correcta valoración de los candidatos.
Que es convicción de la Colegiación de la Provincia que la designación de los futuros magistrados debe hacerse basada en la incorporación de ministros capaces, libres, responsables, honestos e independientes, asegurando una justicia imparcial, cuya finalidad es garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos en el marco de una democracia constitucional.
Que nuestra Federación ha pretendido y siempre ha bregado por una mejora institucional de los Poderes Judiciales federales y provinciales.
POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:
1) Apoyar las propuestas de los Colegios de Abogados de la Provincia del Chubut fijándose por lo menos un sistema de audiencias públicas para evaluar los antecedentes de los candidatos a formar parte del Superior Tribunal.
2) Que no obstante lo mencionado precedentemente, el objetivo debe ser que en la Provincia se reglamente un procedimiento similar al previsto en el Decreto Nacional 222/03, en cuanto el ejercicio de la facultad conferida por los art. 155 inc.9 y 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador.
3) Que resulta también urgente y necesario exhortar al poder Político a arbitrar los medios necesarios para cubrir las vacantes existentes en el más Alto Tribunal Provincial.
4) Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio de Justicia de la Provincia y al Poder Legislativo de la Provincia; cada uno en su esfera de competencia respecto de lo postulado en la presente resolución.
5) Regístrese, dese amplia difusión en todos los medios nacionales y provinciales y archívese.
Buenos Aires. 12 de julio de 2016.-
Dr. P. Santiago A. Orgambide
Secretario