Caso Juez de Familia Martín Alesi: Denegación de acceso a la información

Con fecha 11/03/2019, las autoridades de nuestro Colegio Público de Abogados efectuaron formal presentación ante el Sr. Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento designado en relación con los autos caratulados “Dr. Martín Benedicto Alesi (Juez de Familia Rawson) s/ Sumario Administrativo” – Sumario Numero 1809/2018 – Letra “D” STJ, motivados por las circunstancia de haber tomado conocimiento -por publicaciones periodísticas- de la suspensión impuesta al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia de Rawson.

Se solicitó tomar vista de la totalidad de las actuaciones labradas y eventualmente la autorización para obtener las copias pertinentes para su análisis detenido.

Con fecha 14/03/2019 se nos notifica que con el voto de los Doctores Alejandro Javier Panizzi, Andrés Mariano Sobieralski y Jaime Gruskin, se resolvió RECHAZAR por improcedente lo solicitado por el Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, sin permitir siquiera conocer los fundamentos de tal decisión.

Entendemos que la suspensión de un magistrado en el ejercicio de sus funciones configura un hecho de extraordinaria gravedad institucional y, por ende, un supuesto de singular importancia que amerita la toma de conocimiento por parte de los Colegios Públicos de Abogados en el marco de la facultad de contribuir con la administración de justicia, acordada por el art. 20 Inc. e) de la ley Ley XIII – Nº 11. Es de destacar que los Colegios de Abogados inclusive pueden constituirse como parte en estos procesos, a tenor de lo establecido por el artículo 21 de nuestra Ley de Colegiación.

De esta manera, al poder tomar vista de lo actuado, se nos hubiera permitido contar con la información precisa que surge de las actuaciones, con la finalidad de brindar una respuesta fidedigna sobre lo acontecido a los matriculados y justiciables que pudieran verse afectados por la tramitación de expedientes en el Juzgado de Familia de Rawson.

Esta denegación de información veda toda posibilidad de acceso oportuno a los fundamentos que motivaron al Tribunal de Enjuiciamiento para dejar de lado la necesaria intervención del Consejo de la Magistratura en la actividad instructora -de su exclusiva competencia- para este tipo de casos, además de significar un sensible retroceso en la aplicación de la forma republicana de gobierno, evitando dar la debida transparencia a un proceso de notable trascendencia institucional.
Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn
Puerto Madryn, 14 de Marzo de 2019.

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