El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn hace saber su rechazo a la adhesión de parte de nuestra provincia, al denominado Consenso Fiscal para el 2022, que elevaría los topes para las alícuotas de Ingresos Brutos y promovería la creación de un impuesto a la herencia, además de otros conceptos que implican un aumento de la carga tributaria que debemos soportar todos los contribuyentes.
Conforme surge del texto del referido Consenso, las Provincias que adhieran al mismo asumen el compromiso de legislar durante el año 2022 un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo.
Así se alcanzará a toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Cabe recordar que en el año 2020 ingresó a la Legislatura Provincial un proyecto del Poder Ejecutivo Provincial que pretendía establecer el IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES, concebido como castigo a todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza (ej: bienes donados o heredados de un familiar) dentro de la provincia. Ese proyecto fue objeto de críticas por parte de nuestro Colegio de Abogados y del Colegio de Escribanos de la Provincia, entre otras instituciones.
Esta nueva embestida fiscal, propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta inconstitucional por afectar el principio de no confiscatoriedad. Este principio se traduce en que los tributos no pueden absorber una parte sustancial del patrimonio o de su renta, ya que la propiedad privada se encuentra garantizada tanto por la Constitución Nacional como por la Provincial.
El impuesto a la herencia se superpone con otros tributos provinciales y nacionales que gravan idénticos bienes que luego son heredados: el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto inmobiliario, o inclusive la Tasa de Justicia que debe abonarse en todo trámite sucesorio, con lo cual se produce una injustificable múltiple imposición sobre el mismo patrimonio.
Como es costumbre, se pretende imponer un tributo sin estudio meticuloso sobre cuáles son los perjuicios que provoca a la población, ni los principios tributarios que atropella, siempre afectando al ciudadano para cubrir el déficit por mala administración de los recursos públicos, impulsado por una clase dirigente que carece de autocrítica y que como única respuesta a todo pretende exigir mayor esfuerzo a la sociedad sin un mínimo sacrificio o renunciamiento de su parte.
En momentos en los cuales desde distintos sectores, en el marco de procesos judiciales, se encuentra en discusión el endeudamiento tomado por el Estado Nacional, correspondería que el Poder Judicial Provincial tome debida nota e investigue los sucesivos endeudamientos tomados por las gestiones gubernamentales de la Provincia del Chubut, que han llevado al Estado Provincial a una crisis económico financiera inédita, documentada en las numerosas y sucesivas leyes de emergencia que se han dictado y reflejada tanto en los incumplimientos recurrentes en el pago de haberes al personal estatal como en la voracidad por generar nuevos recursos fiscales, aun a costa de ir contra la voluntad popular e inclusive derechos y garantías constitucionales. Los sucesivos endeudamientos contraídos por el Estado Provincial comprometen recursos estatales mediante mecanismos de garantías sobre regalías que quitan financiamiento al Tesoro Provincial en favor de acreedores financieros y en detrimento de los acreedores provinciales, lo que culmina en propuestas de nuevos gravámenes que acrecientan la desigualdad y expolian al contribuyente local.
Exhortamos a los Poderes públicos de la Provincia a no impulsar la iniciativa fiscal, pues la misma resulta inconstitucional y podrá generar diversos planteos judiciales con los mayores costos y dispendio jurisdiccional. Ello, sin perjuicio de la reacción social de un pueblo sometido por una clase política que opera de espaldas a la sociedad.