𝐄𝐋 π‚πŽπ‹π„π†πˆπŽ 𝐃𝐄 π€ππŽπ†π€πƒπŽπ’ 𝐃𝐄 ππ”π„π‘π“πŽ πŒπ€πƒπ‘π˜π πˆπŒππ”π†ππŽΜ 𝐋𝐀 ππŽπ’π“π”π‹π€π‚πˆπŽπ 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐑. 𝐀𝐍𝐃𝐑𝐄𝐒 π†πˆπ€π‚πŽπŒπŽππ„ π‚πŽπŒπŽ πŒπˆππˆπ’π“π‘πŽ 𝐃𝐄𝐋 π’π”ππ„π‘πˆπŽπ‘ π“π‘πˆππ”ππ€π‹ 𝐃𝐄 π‰π”π’π“πˆπ‚πˆπ€.

Mediante una presentaciΓ³n efectuada ante el Ministro de Gobierno del Chubut, el Colegio PΓΊblico de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn impugnΓ³ la candidatura del Dr. AndrΓ©s Giacomone para cubrir la vacancia producida en el Superior Tribunal de Justicia tras la renuncia del Dr. Alejandro Panizzi.

Se hizo referencia a la falta de transparencia del proceso de selecciΓ³n, dado que la publicaciΓ³n efectuada por el Ministerio de Gobierno no cumple con los requisitos establecidos en la Ley V NΒΊ 152, omitiendo la difusiΓ³n pΓΊblica de la totalidad de la documentaciΓ³n correspondiente al candidato, como los certificados mΓ©dicos sobre su aptitud fΓ­sica y psΓ­quica, las declaraciones juradas de bienes propios, de su cΓ³nyuge y de sus hijos menores, la nΓ³mina de clientes de su Estudio JurΓ­dico , asociaciones civiles y sociedades comerciales integradas en los ΓΊltimos 8 aΓ±os, y los certificados del Registro Provincial de Alimentantes Morosos y del Registro Nacional de Reincidencia, todo lo cual impide una evaluaciΓ³n integral de su idoneidad.

El candidato propuesto por el Gobierno del Chubut no cumple con los requisitos de especificidad, considerando que debe reemplazarse a un cargo vacante en la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia y del anΓ‘lisis de los antecedentes presentados no surge evidencia alguna que acredite que haya obtenido alguna capacitaciΓ³n en el Derecho Penal. Tampoco se mencionan obras acadΓ©micas -ya sean individuales o colectivas-, libros, artΓ­culos en publicaciones especializadas, exposiciones o actividades docentes relacionadas con dicha materia, ni se verifica alguna formaciΓ³n en materias y cuestiones de actual trascendencia como lo son el Derecho Ambiental, el Derecho de los Pueblos Originarios, la explotaciΓ³n de Recursos Naturales, entre otros.

La escasa o inexistente experiencia del Dr. Giacomone evidencia la falta de idoneidad tΓ©cnica y jurΓ­dica necesaria para abordar, con la especializaciΓ³n y precisiΓ³n requeridas, las funciones inherentes al cargo en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.

TambiΓ©n se hizo especial hincapiΓ© en que el actual Fiscal de Estado, pese a ser una obligaciΓ³n legal para todas las personas que se desempeΓ±an en la funciΓ³n pΓΊblica, carece de la capacitaciΓ³n obligatoria en la temΓ‘tica de gΓ©nero y violencia contra las mujeres.

Se reclamΓ³ que, para garantizar la vigencia real de los derechos de las mujeres y cumplir con los principales tratados sobre derechos humanos en los planos internacional y regional, la ConstituciΓ³n Nacional y las disposiciones de la Ley V NΒ° 152, la postulaciΓ³n de un varΓ³n resulta improcedente, existiendo ademΓ‘s en nuestra provincia mujeres abogadas y magistradas con una trayectoria destacada y altamente capacitadas para integrar el Superior Tribunal de Justicia.

Concluye la presentaciΓ³n del Colegio de Abogados de Puerto Madryn solicitando al Gobernador Ignacio Torres que decline la propuesta y seleccione un candidato que cumpla cabalmente con los requisitos convencionales, constitucionales y legales.

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