La Legislatura devolvió al Ejecutivo los pliegos del STJ por no haberse cumplido el trámite que marca la ley

Lo resolvió este martes -hace instantes – la comisión de Labor Parlamentaria previo a la sesión. Los diputados entienden que el envío carece de la documentación necesaria.

Los diputados de todos los bloques que integran la comisión de Labor Parlamentaria resolvieron previo al inicio de la sesión de este martes que los pliegos con los nombres de Ricardo Napolitani, Daniel Báez y Silvia Bustos, enviados por el gobernador Mariano Arcioni el último viernes, deben volver al Ejecutivo hasta cumplir con todos los requisitos formales que marca la Ley V N° 152.

Tal como había explicado este lunes ADNSUR, luego del envío del proyecto por parte del gobernador, había surgido una fuerte polémica por parte de diferentes colegios de abogados, figuras de la oposición y hasta representantes de la Nación, quienes aseguran que el procedimiento que se siguió sería irregular, porque no está acorde a lo que marca la legislación vigente.

La discusión está centrada en torno a la ley de 2016 que reglamenta los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución, y que pone una serie de mecanismos previos al tratamiento por parte de la Legislatura. Se trata de la Ley V N° 152, que consta de 14 artículos, que dan lugar a diferentes interpretaciones.

Previo al inicio de la sesión, los legisladores entendieron que no se cumplieron los pasos previos con la documentación necesaria, como por ejemplo, “la publicación en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) Diarios de Circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno”.

En el artículo 6° la ley establece que “las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar, un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia del Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut”.

“Asimismo, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente , los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública y su Reglamentación”.

También se dispone que “deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, si desarrolló actividad académica, y quienes formaron parte de la misma cátedra, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

En el artículo 7°, se indica que “los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés  expresar  en relación  de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.

Y en el artículo 9° se establece que “en un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”.

“En caso de decisión Positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo”.

Todo lo anterior es lo que los diputados expresaron que no fue cumplido, porque los pliegos deberán volver a ser enviados una vez que cumplan con estos pasos.

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