Facultades y límites de las fuerzas de seguridad en el marco del control de aislamiento social, preventivo y obligatorio

La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), que encabeza el fiscal Andrés Heim, elaboró un documento en el que se exponen las facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Asimismo, el trabajo señala las pautas del cumplimiento de la medida excepcional dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

¿En qué consiste el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” (ASPO)?

Es una medida excepcional dispuesta por el Gobierno Nacional (Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias) con vigencia en todo el país, que se adopta en el marco de la declaración de pandemia por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El objetivo es prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus-COVID 19.

Se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados de cumplir con la obligación de guardar ASPO.

El Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias específicas están a cargo del cumplimiento de la medida.

¿Cuál es el alcance de la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad?

La principal tarea que tiene el personal policial y de seguridad es garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares.

Las fuerzas policiales y de seguridad también deberán identificar a la/s persona/s que se encuentre/n en infracción a la norma.

La actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas.

El personal policial y de seguridad que intervenga en el control del cumplimiento del ASPO deberá usar barbijo y mantener una distancia mínima de un metro con las personas, salvo supuestos de estricta necesidad, y, en lo posible, no tocar la documentación cuya exhibición requieran.

Los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, no podrán:

apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad;

realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública. El abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza);

proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio;

realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del juez o el fiscal;

impedir el registro fílmico de la intervención policial en un caso concreto por parte de una tercera persona;

retener y secuestrar documentación personal (DNI u otros) de las personas infractoras que sean detectadas en el marco de un control.

¿Cuáles son los derechos de las personas ante un control policial en el marco del control de la medida de ASPO?

Las personas que se encuentren circulando por la vía pública y sean objeto de un control por parte del personal policial y de fuerzas de seguridad, deben recibir un trato cordial y respetuoso por parte de aquellos, y deben ser explicadas de las razones por las cuales no pueden permanecer fuera de sus hogares.

Las personas frente a la autoridad policial tienen derecho a:

que el personal policial esté identificado;

que el personal policial explique el motivo de la presencia en el lugar, y a expresar, en su caso, los motivos por los cuales circula en función de los desplazamientos mínimos permitidos, autorización de circulación y/o excepción de acuerdo a lo estipulado por el Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias, circunstancias que, según el caso, deberá respaldarse documentalmente;

ser acompañada hasta su domicilio por personal policial en caso de que se encuentre circulando en las inmediaciones de su residencia;

ser informada acerca de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen en la causa que, eventualmente, se forme por infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, con motivo de incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, sin estar debidamente autorizado;

a ser informada de modo comprensible en caso de traslado a una comisaría acerca de: i) la razón concreta de la privación de libertad; ii) el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentra; iii) el derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; iv) el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica y a denunciar los abusos de la policía y fuerzas de seguridad ante el juez y/o fiscal en turno, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las respectivas autoridades locales de cada Provincia.

Dónde denunciar

Las denuncias ante PROCUVIN pueden realizarse en los teléfonos (011) 6089-9058/9059, o por correo electrónico a procuvin@mpf.gov.ar