Elección de la jueza de paz para la ciudad de Puerto Madryn

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn expresa su preocupación por la resolución del Consejo de la Magistratura del Chubut que dispuso la selección de la Jueza de Paz de nuestra ciudad, en detrimento de la calidad institucional y del servicio de Justicia de nuestra provincia.

La Ley V Nº 70 establece que el Consejo de la Magistratura debe decidir entre los postulantes refiriendo y relacionando sus antecedentes, el resultado de los concursos y de las entrevistas personales que dispusiere, la opinión de los juristas intervinientes, en su caso, y todo otro elemento de juicio que sustente el orden de mérito que confecciona.

Asimismo, la norma que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura sostiene que las decisiones deben estar fundadas convenientemente, razón por la cual no resulta apropiado, ni esperable, que al momento de designar a quienes aspiran cargos dentro del Poder Judicial, este organismo se aparte del orden de mérito, que resulta de la evaluación objetiva de los postulantes.

La selección de los postulantes a cubrir los cargos del Poder Judicial debe hacerse respecto de aquellos que resulten idóneos para el cargo a desempeñar; más aún cuando se trata del ejercicio de la Magistratura.

La elección de concursantes con calificaciones inferiores a las de los restantes participantes, no hace más que contribuir a consolidar el deterioro del funcionamiento de la Justicia por lo cual, quienes resuelven sobre la vida, la libertad o los bienes de las personas, no siempre resultan ser los más aptos.

Como actores del sistema judicial es nuestra función abogar por la defensa de la calidad institucional, la que se logrará través de concurso públicos abiertos, transparentes, animados por la intención de garantizar la idoneidad de los seleccionados para el ejercicio de la Magistratura.

En razón de lo expuesto, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn reclama al Consejo de la Magistratura provincial que, en su calidad de órgano constitucional encargado de los procedimientos concursales para la selección de los Magistrados de nuestra provincia, garantice plenamente a toda la ciudadanía el cumplimiento del requisito de idoneidad en la designación de los Magistrados.