EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA SELECCIONAR EL JUEZ/A DE FALTAS MUNICIPAL NO CUENTA CON LA APROBACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS. SE SOMETE LA NORMA A LA VOLUNTAD Y TIEMPOS POLÍTICOS Y NO SE GARANTIZAN PRECEPTOS DE IDONEIDAD, MERITO NI PARTICIPACIÓN PÚBLICA CIUDADANA CONFORME LO ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.
El pasado viernes 27 de Octubre se publicaron en el Boletín Oficial N° 835 (Ed. Especial), la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la selección de los cargos de Juez/a de Faltas Municipal y Secretario/a Letrado/a y el Reglamento de Concursos aprobado por mayoría del Jurado Evaluador, conformado en los términos de la Ordenanza Municipal 13.317.
Previo a todo, indicamos que la convocatoria a inscripción desde el 27 de Octubre hasta el 7 de Noviembre inclusive, se efectuó sin que estuviera vigente el reglamento de concursos, habida cuenta que el plazo de inscripción inició el mismo 27 de Octubre cuando el reglamento del concurso recién entra en vigencia en el día de hoy, 30 de Octubre, de conformidad con su artículo 25.
El Jurado Evaluador del Concurso, a cuyo cargo estaba la confección del Reglamento del Concurso Público por Oposición y Antecedentes y del temario respectivo (art. 10 Ordenanza 13.317), se encuentra integrado por 5 miembros. Dos representantes del Concejo Deliberante, Dr. Dardo Petroli y Sr. Juan Duarte, una representante del Departamento Ejecutivo Municipal, la Dra. Julieta Sena y dos representantes del Colegio de Abogados de Puerto Madryn designados por el Directorio, el Dr. Ricardo Gabilondo y la Dra. Cecilia Basualdo.
En este sentido hacemos saber a la comunidad en general y a los Abogados/as en particular, que el citado Reglamento de Concursos no cuenta con la aprobación de los representantes del Colegio de Abogados de Puerto Madryn.
La Ordenanza 13.317 fijó un plazo máximo de 30 días (hábiles administrativos) para que el Jurado confeccione el Reglamento del Concurso y determine el temario, circunstancia que no pudo llevarse a cabo con la seriedad profesional y pública que la labor requería, toda vez que habiendo quedado conformado el Jurado el día 18 de Octubre, los restantes integrantes plantearon la urgencia en seleccionar a los concursantes dentro de un cronograma de fechas que ya tenían preestablecido y que permitiera la designación de los cargos de Juez/a de Faltas y Secretario/a Letrado/a con la conformación política actual del Concejo Deliberante, circunstancia que los representantes del Colegio entendieron como totalmente ajena al ámbito de la labor de un Jurado Evaluador en un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
La Carta Orgánica Municipal establece que la selección del Juez/a de Faltas Municipal y del Secretario/a Letrado/a, debe ser realizada por un Jurado de 5 miembros, que tiene a su cargo la evaluación de los postulantes a través de Concurso de Oposición y Antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión (art. 147), que las designaciones se efectúan mediante mecanismos de selección públicos basados en el mérito y son designados por el Concejo Deliberante con el voto nominal de las 2/3 partes de los miembros, previo concurso de antecedentes e instancia de participación pública que permita a la ciudadanía impugnar u observar candidaturas (art. 186)
En este contexto, los representantes del Colegio de Abogados presentaron para consideración, análisis y trabajo de todos los miembros del Jurado, un Reglamento de Concursos que cumplía acabadamente con los lineamentos de la Carta Orgánica Municipal, contemplando todas las etapas de un concurso público de oposición y antecedentes tales como, evaluación y ponderación de antecedentes profesionales, examen técnico escrito de resolución de casos con una duración máxima de 3 horas, un examen oral de 1 hora sujeto a preguntas libres del temario por parte del Jurado y la entrevista personal, todo ello sometido a calificación fundada por puntaje objetivo establecido en grillas de evaluación, con pisos mínimos, a fin de garantizar el principio constitucional de idoneidad para la selección de aspirantes a cubrir cargos públicos. Sumado a ello, el Reglamento contemplaba la instancia de participación pública ciudadana tanto en la etapa de evaluación oral como en el proceso de impugnación y observaciones de todos los concursantes en condiciones de ser examinados, mediante la difusión pública de sus antecedentes profesionales y plazos para presentar observaciones e impugnaciones.
En el mismo sentido, la propuesta contemplaba la realización de un cronograma de plazos teniendo en cuenta el tipo de destinatarios al que está dirigido el concurso, abogados/as con una residencia mínima de dos años en toda la Provincia del Chubut.
Finalmente, el Reglamento de Concursos terminó siendo aprobado en 6 días, el 24 de Octubre, por el voto mayoritario de Dardo Petroli, Juan Duarte y Julieta Sena, luego de escasas 3 reuniones de trabajo, en las cuales se impuso la votación a libro cerrado de un Reglamento de Concursos en franca violación a la Carta Orgánica Municipal, el cual fuera presentado por el Dr. Petroli sobre la base del elaborado por los representantes del Colegio, con todas las modificaciones y eliminación de varios artículos de forma inconsulta y sin respetar las pautas de trabajo acordadas para trabajar el documento.
En este sentido, luego de una larga deliberación donde los Concejales y la representante del Ejecutivo Municipal manifestaron nuevamente que tenían que cumplir con plazo fijado y acordado políticamente, impidiendo con ello cualquier deliberación democrática -en un plazo razonable- de una norma de tamaña trascendencia que permitiera dotar de claridad, transparencia, participación pública y que garantizara el espíritu de la Carta Orgánica Municipal, se sometió a votación el planteo del Dr. Gabilondo de trabajar punto por punto en el Reglamento de Concursos presentado por los representantes del Colegio, aprobando todos los puntos consensuados y sometiendo a votación aquellos en los que había disidencias, frente al planteo del Dr. Petroli de votar a libro cerrado la aprobación de su reglamento con todas las modificaciones y eliminaciones inconsultas y sin ser trabajadas por el Jurado, circunstancia ésta que se impuso por el voto mayoritario de los Concejales Petroli y Duarte y la Representante del Ejecutivo Municipal, Dra. Sena.
Como consecuencia, se aprobó un Reglamento de Concursos que, en lo sustancial, no respeta la Carta Orgánica Municipal, no recepta preceptos legales y administrativos mínimos de un proceso de concurso público de oposición y antecedentes, se fijan plazos extremadamente exiguos, no se evalúan ni ponderan objetivamente mediante calificación los antecedentes profesionales, se eliminó el examen técnico de carácter escrito, solamente se tomará un examen oral de media hora limitando la cantidad de preguntas por parte del Jurado y finalmente una entrevista personal, todo ello sin participación pública en las instancias orales y sin garantizar el proceso de participación ciudadana de impugnación y observación de las candidaturas de los concursantes en condiciones de ser examinados antes de la selección vinculante del Jurado.
Sumado a lo expuesto y dada la forma en que fue aprobado el Reglamento, sin posibilidad de trabajar punto por punto, ni formular observaciones ni peticionar agregados, tampoco se permitió a los representantes del Colegio plantear modificaciones y/o agregados a los plazos establecidos en el cronograma de fechas del concurso, ni tampoco agregar ningún tema al temario del concurso.
En estas condiciones, el futuro Juez/a de Faltas Municipal y Secretario/a Letrado/a, serán seleccionados por el Jurado por mayoría favorable de votos fundados, luego de una evaluación oral de media hora con limitación de preguntas para el Jurado sin examen técnico escrito alguno ni ponderación de antecedentes, en un plazo exiguo, cerrado y sin participación ciudadana.
Con este procedimiento y este Reglamento de Concursos, impuesto y amañado, se estableció un proceso de concurso que nada tiene de público, ni que evalúa técnicamente antecedentes profesionales ni examinará de forma objetiva con carácter técnico, incumpliendo la condición de evaluación de “antecedentes y oposición”, y que no garantiza la amplitud y transparencia del proceso de participación e impugnación ciudadana.
Luego de 11 años de incumplir la Carta Orgánica Municipal en la sanción de la Ordenanza que convocara a Concurso Público para la designación de Juez/a de Faltas Municipal, luego de 1 año en que el cargo se encuentra vacante, recién en Agosto 2023 se sancionó la norma que convoca al proceso de concurso público y un mes después, el 21 de Septiembre se publica la misma, quedando el Jurado conformado recién el 18 de Octubre. Una desidia evidente en los tiempos políticos para cumplir una norma que ahora no se condice que la urgencia que evidenciaron para sacar un Reglamento que vulnera abiertamente la Carta Orgánica Municipal.
Sin perjuicio que ha sido el Colegio de Abogados quien ha requerido al Concejo Deliberante por nota que cumpla con los pasos administrativos para avanzar en la cobertura del cargo de Juez de Faltas, lo que motivara la sanción de la Ordenanza 13.317, dicha circunstancia no puede convalidar un reglamento de concursos por el cual se somete el espíritu y la disposición expresa de la ley a la voluntad política de turno, en lugar de garantizar el mejor reglamento y concurso posibles para seleccionar a un funcionario público que decidirá la suerte y el destino de las faltas, infracciones y contravenciones de los madrynenses.
Por último, hacemos saber que -a pesar de estas circunstancias- el Colegio continuará participando a través de sus representantes en la labor del Jurado evaluador, haciendo públicas todas las irregularidades que se cometan, para tratar de imponer la transparencia en todo el proceso o al menos evitar que se culmine de concretar una selección deficiente y ajena al espíritu de la Carta Orgánica Municipal.