Declaración de los colegios de abogados sobre el proyecto de tasa de justicia propuesto por el superior tribunal de justicia del Chubut
VISTO:
El proyecto de ley (PL 090/15) enviado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a la Honorable Legislatura en agosto del año 2015, por el que se promueve e impulsa la sustancial modificación del régimen vigente en cuanto al pago de las Tasas de Justicia en el Chubut y
CONSIDERANDO:
Que con dicha iniciativa el Alto Tribunal ha excedido visible y manifiestamente la atribución que le acuerda el art. 176 de la Constitución Provincial que solo y únicamente le permite coparticipar en la actividad legislativa en lo referente a la organización y procedimientos judiciales y en lo que hace al funcionamiento de los servicios conexos a la justicia;
Que el exceso supera lo meramente formal, por cuanto roza la división de poderes y el sistema de incumbencias previsto en la Constitución Provincial:
Que sin perjuicio de lo antedicho y entrando en el análisis del proyecto advertimos que con el mismo se pretende elevar considerable y drásticamente las tasas judiciales, lo que significa en concreto aumentar desmedidamente el costo del acceso a la Justicia;
Que dicho encarecimiento del servicio de justicia deviene inentendible a la luz de lo establecido en el art. 5º de la Constitución Nacional, en el que se garantiza a las Provincias “el goce y ejercicio de sus instituciones”, en la medida en que aseguren la administración de justicia, el régimen municipal y la educación, pues de dicho principio se desprende sin duda que el servicio de justicia constituye un servicio público esencial y básico que se debe prestar y asegurar a la comunidad;
Que el fuerte encarecimiento del servicio de justicia proyectado no se compadece con esa premisa, por cuanto pone en riesgo el acceso a la Justicia, al menos para los desposeídos y los que carecen de medios para afrontar el pago de altas tasas, que tornan ilusorio aquél;
Que en consecuencia la incitativa del Superior Tribunal no se ajusta a lo establecido en los Pactos Internacionales vigentes en nuestro derecho positivo, con raigambre constitucional, por imperio del art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, entre los que cabe destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su art. 8º consagra el derecho que le asiste a toda persona de acceder a la justicia en defensa de sus derechos y legítimos intereses:
Que a mayor abundamiento la iniciativa deviene inoportuna, inconveniente y hasta muy poco razonable, en momentos en que la carga impositiva que pesa sobre los argentinos ha llegado a límites virtualmente insoportables, como lo ha reconocido el mismo Sr. Presidente de la Nación y es destacado desde todos los ámbitos, sin distinciones ideológicas ni partidarias;
Que debe entenderse que el servicio de justicia es una carga ineludible e insoslayable que debe asumir el Estado, puesto que, junto a la educación, la salud y la seguridad, constituye el pilar básico de una sociedad democrática y republicana, y es el corazón mismo del Estado de Derecho en el que todos pretendemos vivir;
Que el proyecto que nos ocupa intenta modificar sustancialmente el principio imperante en el proceso judicial en lo relativo al pago de las costas, haciéndole partícipe de las mismas al que triunfe en las contiendas judiciales, pues contempla expresamente que si el perdidoso no está en condiciones de afrontarlas, aquéllas caerán sobre la parte ganadora;
Que atento a ello, la iniciativa pretende innovar sustancialmente en materia procesal, alterando en profundidad el principio que las costas deben ser soportadas por quien ha litigado sin razón suficiente, que impera en el Derecho Procesal Argentino y que proviene de sus antecedentes, la legislación hispana y el Derecho Romano;
Que la iniciativa avanza aún más, en su inequívoca voracidad por el cobro de las tasas, pues llega a establecer que si las partes resultaren insolventes o eludiesen el pago de las tasas, se deberán hacer cargo de las mismas los abogados y/o lo demás profesionales intervinientes en los litigios, que no podrán percibir sus honorarios hasta que sean pagadas íntegramente las tasas (arts. 10, 12 y conc. del proyecto);
Que semejante intento de hacer que carguen con las costas los letrados y/o peritos implica un avance ilegítimo sobre el sustento de los profesionales del derecho, cuyos honorarios revisten carácter y naturaleza alimentaria, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
Que no se puede silenciar que la iniciativa, que privilegia la percepción de las tasas por sobre la administración de justicia, deja al descubierto el hecho que desde el Alto Tribunal se prioriza desmedidamente el cobro de un servicio, que desde la sociedad se advierte como deficiente, lento y altamente criticable;
Que en otro orden, también entendemos objetable la autorización genérica e imprecisa que conlleva el proyecto para que el Superior Tribunal de Justicia arancele servicios propios y naturales del Poder Judicial, lo que bien puede llevarnos a una suerte de virtual y/o parcial privatización de la Administración de Justicia, en desmedro de la gratuidad que impone y garantiza el sistema republicano;
Que al margen de lo antes sustentado, consideramos también que la política impositiva debe ser unívoca y que corresponde su fijación al Gobierno Provincial -entendiendo por tal al conjunto de los tres Poderes- como fue establecida en su momento al dictarse el Código Fiscal del Chubut, por cuanto no es razonable, adecuado ni conveniente que cada uno de los Poderes haga sus propias determinaciones, dado que ello significaría en los hechos, una parcialización de la política fiscal que atentaría contra la unidad, la coherencia y la eficacia;
Que lo antedicho no importa desconocer ni subestimar la división de poderes ni la independencia del Poder Judicial, sino poner las cosas en su justo lugar, puesto que sin perjuicio de la plena vigencia de dichos principios, la política fiscal debe ser única y debe sujetarse en todos los casos a la efectiva prestación de los servicios esenciales y básicos -salud, justicia, educación, seguridad- en forma gratuita o al menos accesible para todos los habitantes del Chubut;
Que por lo antes expresado, los trascendentes motivos de derecho aducidos, como también la prudencia y la razonabilidad invocadas, que no pueden escapar al criterio de los Sres. Legisladores, resulta inadmisible la iniciativa del Alto Tribunal;
Que desde la colegiación hemos hecho conocer nuestra posición crítica al Superior Tribunal de justicia en su actual composición y a las Comisiones de la Honorable Legislatura que han tenido participación en el estudio del proyecto, por lo que, habiendo cumplido así con nuestro primer deber, es menester que ahora hagamos pública nuestra posición, en cumplimiento de las obligaciones que nos impone la ley 4558 (hoy ley XIII nº 11);
Que nos es insoslayable hacer llegar nuestro análisis crítico a los todos los Poderes que integran el Gobierno de la Provincia y a la sociedad, por imperio de las obligaciones que nos impone el plexo normativo antes indicado, entre las que están la de asegurar el libre acceso a la justicia, el derecho de defensa, el ejercicio de la abogacía, la contribución al mejoramiento de la administración de justicia y la de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación (art. 20. Ley 4558, ahora ley XIII nº 11);
Por ello:
LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECLARAN Y HACEN SABER:
PRIMERO: Que por las razones y motivos antes indicados manifiestan que el proyecto de ley (PL 090/15) enviado por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut en agosto del año 2015 a la Honorable Legislatura de la Provincia, resulta irrazonable, inconveniente, inoportuno y esencialmente no ajustado a derecho.
SEGUNDO: Que por lo tanto y en consecuencia, la iniciativa debe ser desechada in limine y así lo deben aconsejar las Comisiones que lo tienen en estudio en sus dictámenes al pleno, en el seno de la Honorable Legislatura provincial.
TERCERO: Comunicar este pronunciamiento a la Honorable Legislatura, al Poder Ejecutivo y al Superior Tribunal de Justicia. Haciendo saber el mismo a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en la que nuestros Colegios están federados, poniéndolo a su vez en conocimiento de los justiciables y los habitantes todos de la Provincia, destinatarios últimos de nuestros esfuerzos como custodios del Estado de Derecho y colaboradores de la Justicia.
Trelew, 1º de noviembre de 2016.
Patricio Castillo Meisen, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo, presidentes de los Colegios de Abogados de las ciudades de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Trelew, respectivamente.