SOBRE LA ELECCIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LOS ABOGADOS/AS DE PUERTO MADRYN ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE CHUBUT.

Nuevamente el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn se ve en la obligación de denunciar irregularidades en los procesos de selección de integrantes para el Consejo de la Magistratura Provincial.

Al reclamo ya efectuado por no cumplirse con la alternancia de género en la elección del representante popular de la Circunscripción Puerto Madryn, se añade otra desprolijidad como es la irregular elección de la representante de los Abogados/as por la Circunscripción Puerto Madryn.

El día 25 de octubre de 2023 se llevó a cabo el acto electoral para la elección, entre otros estamentos, de las representantes titular y suplente de los abogados/as de la matrícula local ante el Consejo de la Magistratura.

Para dicha oportunidad nuestro Colegio Público de Abogados nunca recibió la notificación formal de parte del Superior Tribunal de Justicia respecto del lugar de realización de los comicios, como así tampoco el horario, ni la pertinente invitación a participar del acto a fin de controlar la legalidad y obviamente darle difusión al mismo para permitir la mayor participación posible de nuestros matriculados.

Es así que solamente una minoría del total del padrón de abogados/as habilitados para votar concurrieron a emitir su sufragio y la gran mayoría se vio privada de ejercer este derecho republicano básico como es el de elegir a sus representantes.

Esta irregularidad le quita legitimidad a la elección llevada a cabo y es por ello que desde el Colegio Público de Abogados hemos reclamado tanto el Superior Tribunal de Justicia, como al Tribunal Electoral Provincial, que se convoque a un nuevo acto eleccionario que permita una debida difusión y convocatoria. También hemos puesto en conocimiento del Consejo de la Magistratura sobre esta irregularidad.

Difundimos las respectivas notas enviadas por el Colegio, respecto de las cuales aclaramos que no hemos recibido respuesta alguna hasta la fecha.




EL COLEGIO DE ABOGADOS VOTÓ DE FORMA NEGATIVA RESPECTO DE LOS CONCURSANTES SELECCIONADOS POR EL JURADO EVALUADOR PARA SER DESIGNADOS JUEZ DE FALTAS MUNICIPAL Y SECRETARIO LETRADO.

En el día de ayer martes 21 de Noviembre, el Jurado Evaluador del Concurso Público para cubrir los cargos de Juez/a de Faltas Municipal y Secretario/a Letrado/a, realizó la selección de los concursantes -mediante votación fundada- para remitir sus pliegos al Concejo Deliberante a fin del oportuno trámite legislativo de su designación.

Para el cargo de Juez de Faltas Municipal resultó seleccionado, por mayoría, el Dr. Sergio Segovia, conforme los tres votos favorables del Concejal Petroli, el Concejal Duarte y la Dra. Sena, Asesora Letrada del Municipio y representante del Departamento Ejecutivo Municipal. En representación del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, el Dr. Gabilondo y la Dra. Cecilia Basualdo votaron de forma negativa respecto de los dos concursantes, la Dra. Ana Carolina Picasso y el Dr. Sergio Segovia.

Para el cargo de Secretario Letrado resultó seleccionado, por mayoría, el Dr. Miguel Antín, conforme los tres votos favorables del Concejal Petroli, el Concejal Duarte y la Dra. Sena, Asesora Letrada del Municipio y representante del Departamento Ejecutivo Municipal. En representación del Colegio de Abogados, el Dr. Gabilondo y la Dra. Cecilia Basualdo votaron a favor de la selección de la Dra. Ana Elvira Sánchez Elgue.

Los representantes del Colegio de Abogados que integran el Jurado Evaluador expresaron en la fundamentación de su voto como decisión final, que:

“En razón de los fundamentos expuestos, como integrantes del Jurado Evaluador en representación del Colegio de Abogados de Puerto Madryn, expresamos que, ante la inexistencia de un reglamento de concurso con entidad suficiente para evaluar de forma amplia, integral y objetiva a los concursantes, especialmente para el cargo de máxima jerarquía del Tribunal de Faltas Municipal, y considerando que a nuestro juicio, ninguno de los dos concursantes para el cargo de Juez/a de Faltas ha evidenciado y demostrado condiciones y aptitudes de solvencia jurídica concluyentes y determinantes, que nos permitan tener la convicción que se encuentra acreditado el principio constitucional de idoneidad para el ejercicio del cargo de Magistrado del Tribunal de Faltas Municipal, votamos en sentido negativo respecto de la Dra. Ana Carolina Picasso y del Dr. Sergio Segovia para ser seleccionados para el cargo de Juez/a de Faltas Municipal.”

Y que: “…Concluimos en que el desempeño de la Dra. Ana Elvira Sánchez Elgue, tanto en su evaluación oral como en la entrevista personal, demostró holgadamente, a los fines de este concurso, una aptitud y solidez jurídica suficiente para el ejercicio del cargo de Secretario/a Letrado/a, por lo que votamos en sentido favorable a su selección para ser designada en dicho cargo.”

Adjuntamos a la presente publicación los fundamentos completos expresados por los representantes del Colegio de Abogados en sus respectivos votos.

Asimismo, en la página web www.concejo.madryn.gov.ar se puede acceder al Acta N° 6 de la sesión del Jurado, donde consta la votación de todos los integrantes del Jurado y sus respectivos fundamentos.




“TALLER DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Concursos y Quiebras. Ejecución de Sentencia. Embargo. Remate”

Con la presencia de los secretarios del Juzgado de Ejecución de Puerto Madryn, Dres. Helena Casiana CASTILLO y Germán MASCARELL TRUANT, el pasado viernes 10 de noviembre se llevo adelante el 5° encuentro del segundo “Taller de Iniciación Profesional”, destinado a noveles abogados, organizado por la Comisión de Noveles Abogados del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.




EL REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE PUERTO MADRYN FUE RECHAZADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

Luego de constituirse el Jurado Evaluador para seleccionar a los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, integrado por representantes del Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo, del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, se pusieron a consideración dos propuestas de Reglamento para el Concurso.

Una de las propuestas fue presentada por el representante del Colegio de Abogados de Puerto Madryn, Dr. Patricio Castillo Meisen, tomando en consideración los plazos y contenido que previamente habían consensuado entre todos los integrantes del Jurado Evaluador, y la otra, que modificó los plazos para forzar la aprobación de los candidatos que pudieran seleccionarse antes de la asunción de los nuevos concejales, fue presentada por las concejalas Leila Zanette y Sandra Mansilla, con el apoyo de la representante del Departamento Ejecutivo, Dra. Julieta Sena.

El Dr. Castillo Meisen fundó el rechazo al reglamento aprobado sin el aval del representante de los abogados y del Contador Ricardo Barrera, por los profesionales de las Ciencias Económicas, en la gravedad institucional que representa establecer plazos extremadamente breves para efectuar durante el mes de noviembre la publicación del reglamento, de los edictos con el llamado al concurso, efectuar la inscripción y análisis de los postulantes, los exámenes y el envío de los pliegos al Concejo Deliberante.

Destacó también que en todas las reuniones previas se trabajó entre los integrantes del Jurado en un marco de respeto y consenso, por lo que sorprendió el cambio de opinión de las representantes del Poder Ejecutivo y de las Concejalas para no respetar lo ya acordado, imponiendo un calendario que no responde a un Jurado imparcial, ni a un concurso público, de oposición y de antecedentes, que debe efectuarse conforme lo señala la Carta Orgánica y la ordenanza respectiva.

El Concejo Deliberante dejó transcurrir un plazo de 29 años para sancionar una ordenanza que regule el funcionamiento del Tribunal de Cuentas Municipal, desde que la Carta Orgánica del año 1994 ya lo había previsto y más de 11 años desde que la Carta Orgánica del año 2011 fijó un plazo perentorio para sancionarla y no lo cumplieron. La ordenanza que convoca al Jurado Evaluador fue sancionada el 31 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre, pudiendo conformarse el Jurado recién el día 20 de octubre, ante la fallida reunión del día 18. Establecer un cronograma como el aprobado para que en menos de 30 días corridos ya estén designados los integrantes del Tribunal de Cuentas, solo tiene el objetivo de respetar acuerdos políticos que no se condicen con la imparcialidad que debe asegurar un Jurado, y no garantiza las condiciones mínimas que debe reunir un concurso de antecedentes y oposición transparente y abierto para la selección de un órgano de contralor de las cuentas municipales.

El Dr. Castillo Meisen afirmó que la representación de los abogados está para elevar la calidad institucional, para procurar que se asegure la idoneidad en el empleo público que garantiza nuestra Constitución Provincial, para seleccionar a los mejores candidatos, no para acomodar a nadie en plazos tan breves.

Por su parte el Contador Ricardo Barrera adhirió a los fundamentos expresados por el Dr. Castillo Meisen, agregando que los plazos del reglamento aprobado por la mayoría son tan perentorios que no solo afectan el concurso en trámite, sino que sienta un precedente para los siguientes concursos, sin tomar en cuenta que el Tribunal de Cuentas deberá durar mucho tiempo, excediendo las gestiones actuales y las recientemente electas, generando evidentes dificultades para poder llevar adelante la tarea de discernir adecuadamente quienes han de ser propuestos para integrar el Tribunal de Cuentas, poniendo en riesgo una decisión equilibrada y ponderada.

La publicación de la convocatoria para la selección del Tribunal de Cuentas, efectuada por edictos el día 31 de octubre, también adolece de irregularidades observadas por el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn como la omisión de indicar los requisitos reglamentarios para los cargos, errores en la cita de la página web donde se encuentra publicado el Reglamento y otras cuestiones que deberán ser subsanadas para garantizar la legalidad del concurso.

Puerto Madryn, 2 de Noviembre de 2023

Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn




“TALLER DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Daños y Perjuicios”

En el marco del 4° encuentro del segundo “Taller de Iniciación Profesional”, destinado a noveles abogados, organizado por la Comisión de Noveles Abogados del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn; la convocatoria del viernes 27 de octubre conto con la presencia del presidente del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn Dr. Ricardo Oscar Gabilondo, quien estuvo a cargo de la charla sobre Daños y Perjuicios.




EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA SELECCIONAR EL JUEZ/A DE FALTAS MUNICIPAL NO CUENTA CON LA APROBACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL COLEGIO DE ABOGADOS. SE SOMETE LA NORMA A LA VOLUNTAD Y TIEMPOS POLÍTICOS Y NO SE GARANTIZAN PRECEPTOS DE IDONEIDAD, MERITO NI PARTICIPACIÓN PÚBLICA CIUDADANA CONFORME LO ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL.

El pasado viernes 27 de Octubre se publicaron en el Boletín Oficial N° 835 (Ed. Especial), la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la selección de los cargos de Juez/a de Faltas Municipal y Secretario/a Letrado/a y el Reglamento de Concursos aprobado por mayoría del Jurado Evaluador, conformado en los términos de la Ordenanza Municipal 13.317.

Previo a todo, indicamos que la convocatoria a inscripción desde el 27 de Octubre hasta el 7 de Noviembre inclusive, se efectuó sin que estuviera vigente el reglamento de concursos, habida cuenta que el plazo de inscripción inició el mismo 27 de Octubre cuando el reglamento del concurso recién entra en vigencia en el día de hoy, 30 de Octubre, de conformidad con su artículo 25.

El Jurado Evaluador del Concurso, a cuyo cargo estaba la confección del Reglamento del Concurso Público por Oposición y Antecedentes y del temario respectivo (art. 10 Ordenanza 13.317), se encuentra integrado por 5 miembros. Dos representantes del Concejo Deliberante, Dr. Dardo Petroli y Sr. Juan Duarte, una representante del Departamento Ejecutivo Municipal, la Dra. Julieta Sena y dos representantes del Colegio de Abogados de Puerto Madryn designados por el Directorio, el Dr. Ricardo Gabilondo y la Dra. Cecilia Basualdo.

En este sentido hacemos saber a la comunidad en general y a los Abogados/as en particular, que el citado Reglamento de Concursos no cuenta con la aprobación de los representantes del Colegio de Abogados de Puerto Madryn.

La Ordenanza 13.317 fijó un plazo máximo de 30 días (hábiles administrativos) para que el Jurado confeccione el Reglamento del Concurso y determine el temario, circunstancia que no pudo llevarse a cabo con la seriedad profesional y pública que la labor requería, toda vez que habiendo quedado conformado el Jurado el día 18 de Octubre, los restantes integrantes plantearon la urgencia en seleccionar a los concursantes dentro de un cronograma de fechas que ya tenían preestablecido y que permitiera la designación de los cargos de Juez/a de Faltas y Secretario/a Letrado/a con la conformación política actual del Concejo Deliberante, circunstancia que los representantes del Colegio entendieron como totalmente ajena al ámbito de la labor de un Jurado Evaluador en un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

La Carta Orgánica Municipal establece que la selección del Juez/a de Faltas Municipal y del Secretario/a Letrado/a, debe ser realizada por un Jurado de 5 miembros, que tiene a su cargo la evaluación de los postulantes a través de Concurso de Oposición y Antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión (art. 147), que las designaciones se efectúan mediante mecanismos de selección públicos basados en el mérito y son designados por el Concejo Deliberante con el voto nominal de las 2/3 partes de los miembros, previo concurso de antecedentes e instancia de participación pública que permita a la ciudadanía impugnar u observar candidaturas (art. 186)

En este contexto, los representantes del Colegio de Abogados presentaron para consideración, análisis y trabajo de todos los miembros del Jurado, un Reglamento de Concursos que cumplía acabadamente con los lineamentos de la Carta Orgánica Municipal, contemplando todas las etapas de un concurso público de oposición y antecedentes tales como, evaluación y ponderación de antecedentes profesionales, examen técnico escrito de resolución de casos con una duración máxima de 3 horas, un examen oral de 1 hora sujeto a preguntas libres del temario por parte del Jurado y la entrevista personal, todo ello sometido a calificación fundada por puntaje objetivo establecido en grillas de evaluación, con pisos mínimos, a fin de garantizar el principio constitucional de idoneidad para la selección de aspirantes a cubrir cargos públicos. Sumado a ello, el Reglamento contemplaba la instancia de participación pública ciudadana tanto en la etapa de evaluación oral como en el proceso de impugnación y observaciones de todos los concursantes en condiciones de ser examinados, mediante la difusión pública de sus antecedentes profesionales y plazos para presentar observaciones e impugnaciones.

En el mismo sentido, la propuesta contemplaba la realización de un cronograma de plazos teniendo en cuenta el tipo de destinatarios al que está dirigido el concurso, abogados/as con una residencia mínima de dos años en toda la Provincia del Chubut.

Finalmente, el Reglamento de Concursos terminó siendo aprobado en 6 días, el 24 de Octubre, por el voto mayoritario de Dardo Petroli, Juan Duarte y Julieta Sena, luego de escasas 3 reuniones de trabajo, en las cuales se impuso la votación a libro cerrado de un Reglamento de Concursos en franca violación a la Carta Orgánica Municipal, el cual fuera presentado por el Dr. Petroli sobre la base del elaborado por los representantes del Colegio, con todas las modificaciones y eliminación de varios artículos de forma inconsulta y sin respetar las pautas de trabajo acordadas para trabajar el documento.

En este sentido, luego de una larga deliberación donde los Concejales y la representante del Ejecutivo Municipal manifestaron nuevamente que tenían que cumplir con plazo fijado y acordado políticamente, impidiendo con ello cualquier deliberación democrática -en un plazo razonable- de una norma de tamaña trascendencia que permitiera dotar de claridad, transparencia, participación pública y que garantizara el espíritu de la Carta Orgánica Municipal, se sometió a votación el planteo del Dr. Gabilondo de trabajar punto por punto en el Reglamento de Concursos presentado por los representantes del Colegio, aprobando todos los puntos consensuados y sometiendo a votación aquellos en los que había disidencias, frente al planteo del Dr. Petroli de votar a libro cerrado la aprobación de su reglamento con todas las modificaciones y eliminaciones inconsultas y sin ser trabajadas por el Jurado, circunstancia ésta que se impuso por el voto mayoritario de los Concejales Petroli y Duarte y la Representante del Ejecutivo Municipal, Dra. Sena.

Como consecuencia, se aprobó un Reglamento de Concursos que, en lo sustancial, no respeta la Carta Orgánica Municipal, no recepta preceptos legales y administrativos mínimos de un proceso de concurso público de oposición y antecedentes, se fijan plazos extremadamente exiguos, no se evalúan ni ponderan objetivamente mediante calificación los antecedentes profesionales, se eliminó el examen técnico de carácter escrito, solamente se tomará un examen oral de media hora limitando la cantidad de preguntas por parte del Jurado y finalmente una entrevista personal, todo ello sin participación pública en las instancias orales y sin garantizar el proceso de participación ciudadana de impugnación y observación de las candidaturas de los concursantes en condiciones de ser examinados antes de la selección vinculante del Jurado.

Sumado a lo expuesto y dada la forma en que fue aprobado el Reglamento, sin posibilidad de trabajar punto por punto, ni formular observaciones ni peticionar agregados, tampoco se permitió a los representantes del Colegio plantear modificaciones y/o agregados a los plazos establecidos en el cronograma de fechas del concurso, ni tampoco agregar ningún tema al temario del concurso.

En estas condiciones, el futuro Juez/a de Faltas Municipal y Secretario/a Letrado/a, serán seleccionados por el Jurado por mayoría favorable de votos fundados, luego de una evaluación oral de media hora con limitación de preguntas para el Jurado sin examen técnico escrito alguno ni ponderación de antecedentes, en un plazo exiguo, cerrado y sin participación ciudadana.

Con este procedimiento y este Reglamento de Concursos, impuesto y amañado, se estableció un proceso de concurso que nada tiene de público, ni que evalúa técnicamente antecedentes profesionales ni examinará de forma objetiva con carácter técnico, incumpliendo la condición de evaluación de “antecedentes y oposición”, y que no garantiza la amplitud y transparencia del proceso de participación e impugnación ciudadana.

Luego de 11 años de incumplir la Carta Orgánica Municipal en la sanción de la Ordenanza que convocara a Concurso Público para la designación de Juez/a de Faltas Municipal, luego de 1 año en que el cargo se encuentra vacante, recién en Agosto 2023 se sancionó la norma que convoca al proceso de concurso público y un mes después, el 21 de Septiembre se publica la misma, quedando el Jurado conformado recién el 18 de Octubre. Una desidia evidente en los tiempos políticos para cumplir una norma que ahora no se condice que la urgencia que evidenciaron para sacar un Reglamento que vulnera abiertamente la Carta Orgánica Municipal.

Sin perjuicio que ha sido el Colegio de Abogados quien ha requerido al Concejo Deliberante por nota que cumpla con los pasos administrativos para avanzar en la cobertura del cargo de Juez de Faltas, lo que motivara la sanción de la Ordenanza 13.317, dicha circunstancia no puede convalidar un reglamento de concursos por el cual se somete el espíritu y la disposición expresa de la ley a la voluntad política de turno, en lugar de garantizar el mejor reglamento y concurso posibles para seleccionar a un funcionario público que decidirá la suerte y el destino de las faltas, infracciones y contravenciones de los madrynenses.

Por último, hacemos saber que -a pesar de estas circunstancias- el Colegio continuará participando a través de sus representantes en la labor del Jurado evaluador, haciendo públicas todas las irregularidades que se cometan, para tratar de imponer la transparencia en todo el proceso o al menos evitar que se culmine de concretar una selección deficiente y ajena al espíritu de la Carta Orgánica Municipal.