Federación Argentina de Colegios de Abogados

VISTO:
La presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn y la resolución 1945 /16 del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia relacionadas ambas, con el procedimiento de designación de los Ministros que cubrirán las vacantes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut,

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut establece que los Ministros del Superior Tribunal de justicia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura siempre que se obtenga una mayoría calificada.

Que resulta procedente implementar un proceso de selección de los magistrados que reglamente el ejercicio de la facultad que le asignan los artículos 155 inc. 9 y 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut, estableciendo parámetros a tener en cuenta para la mejor selección de los propuestos, similares a los establecidos por el decreto 222/03.

Que ante la falta de respuesta del gobernador, se efectuó una propuesta a la Legislatura Provincial, para que por medio de la modificación de su procedimiento interno implemente un sistema de audiencias públicas previo a dar acuerdo a los candidatos designados por el Ejecutivo.

Que mediante este procedimiento tanto los ciudadanos como los Colegios de Abogados podrían formular observaciones a las calidades y méritos de las personas designadas por el Poder Ejecutivo.

Que no obstante lo precedente resultaría procedente que la facultad del Ejecutivo sea reglamentada, estableciendo parámetros a tener en cuenta para la mejor selección de los candidatos propuestos.

Que resulta conveniente con la reglamentación pretendida, posibilitar la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados, la ética para la función pública y el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.

Que sin perjuicio de lo citado sería un avance la fijación de las audiencias públicas a efectuarse ante el Poder Legislativo, ya que solo de este modo se podrá participar para ponderar una correcta valoración de los candidatos.

Que es convicción de la Colegiación de la Provincia que la designación de los futuros magistrados debe hacerse basada en la incorporación de ministros capaces, libres, responsables, honestos e independientes, asegurando una justicia imparcial, cuya finalidad es garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos en el marco de una democracia constitucional.

Que nuestra Federación ha pretendido y siempre ha bregado por una mejora institucional de los Poderes Judiciales federales y provinciales.

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

1) Apoyar las propuestas de los Colegios de Abogados de la Provincia del Chubut fijándose por lo menos un sistema de audiencias públicas para evaluar los antecedentes de los candidatos a formar parte del Superior Tribunal.

2) Que no obstante lo mencionado precedentemente, el objetivo debe ser que en la Provincia se reglamente un procedimiento similar al previsto en el Decreto Nacional 222/03, en cuanto el ejercicio de la facultad conferida por los art. 155 inc.9 y 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador.

3) Que resulta también urgente y necesario exhortar al poder Político a arbitrar los medios necesarios para cubrir las vacantes existentes en el más Alto Tribunal Provincial.

4) Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministerio de Justicia de la Provincia y al Poder Legislativo de la Provincia; cada uno en su esfera de competencia respecto de lo postulado en la presente resolución.

5) Regístrese, dese amplia difusión en todos los medios nacionales y provinciales y archívese.

Buenos Aires. 12 de julio de 2016.-

Dr. P. Santiago A. Orgambide
Secretario




Aportes del colegio de abogados al proyecto de ordenanza sobre el tribunal de cuentas de Puerto Madryn

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn fue convocado por los Concejales Juan Duarte y Franco Albanesi del partido Unidos y Organizados para la Victoria (UyO), para opinar sobre el proyecto de ordenanza que presentaron para reglamentar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Puerto Madryn.

Entre otras observaciones a la iniciativa, hemos planteado la necesidad de reglar la presentación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos locales ante el Tribunal de Cuentas y que las mismas deben ser de acceso público, sin restricciones, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad que son presentadas ante el Tribunal de Cuentas de la provincia, con acceso limitado. También sugerimos que se garantice la inclusión de un candidato de distinto sexo cada tres y advertimos sobre la urgente necesidad de legislar, entre otros asuntos, sobre la Oficina de Orientación y Defensa Ciudadana, que debió estar funcionando desde el 01/01/2012 (cláusula transitoria 7º de la Carta Orgánica Municipal), los órganos de control de los servicios públicos prestados en nuestra ciudad, la ordenanza electoral (cláusula transitoria 12º), el voto electrónico que debió aplicarse en el padrón de extranjeros en elecciones pasadas (cláusula transitoria 14º), los mecanismo para establecer un régimen de contrataciones (art. 108º inc. 12), tarea para la cual ofrecimos la colaboración del Colegio, en tanto estamos obligados a colaborar con los órganos de gobierno en la sanción de las leyes u ordenanzas (art. 20º inc. f) de la Ley XIII Nro. 11).

Nuestro órgano legislativo local se encuentra en mora respecto de la reglamentación de las instituciones y derechos establecidos en la Carta Orgánica, por lo que vemos con satisfacción las iniciativas de los Concejales Duarte y Albanesi para poner en funciones una órgano imprescindible de control de los fondos públicos municipales, que debió estar en vigencia desde el año 2011.




Convocatoria

El Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, convoca a todos sus colegiados a la Asamblea Ordinaria que se llevará a cabo en la sede del Colegio, ubicada en la calle Ing. Fennen N°58, el día 15 de junio de 2016, a las 12.00 horas, a los efectos de tratar el siguiente orden del día:

  1. Designación de dos asambleístas para la firma del acta.
  2. Tratamiento y aprobación de la memoria, balance del ejercicio del período comprendido entre el 01/04/2015 al 31/03/2016.
  3. Presupuesto de gastos y cálculo de recursos e inventario.
  4. Informe anual del Consejo Directivo.
  5. Informe anual del Tribunal de Disciplina.
  6. Informe anual de la Comisión Revisora de cuentas.
  7. Designación del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas (Arts. 38, 39, 45 y 46 XIII N°11).

Se comunica que la convocatoria se hace conforme a los arts. 25,26,27,28,29,33,62,63 sgtes. y concs. de la ley XIII N°11 y en los términos y con el alcance de la resolución N° 21/16 quedando el texto de esta, a disposición de los matriculados en la sede del Colegio.

Se hace saber que transcurrida media hora del horario fijado para la iniciación, la Asamblea sesionará válidamente con los matriculados presentes (art. 29 2° apartado Ley XIII N°11).




Declaración del colegio público de abogados de Puerto Madryn por las manifestaciones del ministro del STJ Dr. Miguel Angel Donnet

Ante las desafortunadas manifestaciones expresadas públicamente por el Dr. Miguel Ángel Donnet, recientemente puesto en funciones como Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en las que soslaya el rol de la mujer en el Poder Judicial, disocia el género respecto del ejercicio de la abogacía y subestima las capacidades e idoneidad de las mujeres para ocupar cargos en el más alto Cuerpo de nuestra provincia, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn expresa su repudio a estas expresiones que denotan pensamientos contrarios a los derechos de género, a la debida protección de la mujer contra toda forma de violencia y que atentan contra el derecho internacional humanitario que recepta como principio fundamental, la igualdad entre el hombre y la mujer; dichos que cobran mayor gravedad en la media en que encuentren materialización en las decisiones que adopte como magistrado.

Varios Colegios de Abogados de la provincia del Chubut, con el apoyo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) venimos bregando para que en nuestra provincia se establezca un mecanismo de selección de los magistrados integrantes del Superior Tribunal de Justicia, mediante un mecanismo de Audiencias Públicas, donde los nominados puedan ser evaluados convenientemente, exhiban una trayectoria profesional y académica, sus compromisos públicos y privados, la ética para la función pública, el cumplimiento de las obligaciones impositivas y las subjetividades que puedan afectar la debida imparcialidad, pues juzgarán conductas ajenas. También se advirtió a la Legislatura del Chubut que, previamente a otorgar el acuerdo a los pliegos presentados por el Gobernador Das Neves, debían requerirse opiniones y concepciones de cada uno de los candidatos sobre diversas cuestiones relevantes para la sociedad, como los derechos económicos, sociales y culturales, la libertad de expresión, los principios de igualdad y no discriminación de género, los avances existentes en relación con los derechos humanos, ya de cuarta generación o el rol del Poder Judicial respecto de los otros poderes, en particular en el control del Poder Ejecutivo.

La legislatura provincial hizo caso omiso a estos planteos y hoy uno de los magistrados designados, en la primer manifestación pública que realiza, se expide de manera tan desacertada y discriminatoria respecto del rol de la mujer que, detectada que hubiera sido por los controles democráticos propiciados por los Colegios de Abogados, se hubieran constituido en causal inhabilitante para acceder al cargo.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn

Presidente: Dr. Patricio CASTILLO MEISEN
Vicepresidente: Dr. Sergio Leandro FASSIO
Secretaria: Dra. Laura RANDMONTAGNE
Tesorera: Dra. Claudia Graciela BOCCO
1° Vocal Titular: Dr. Luis Angel NOVOA
2° Vocal Titular: Dr. Hipólito GIMENEZ
3° Vocal Titular: Dr. Ricardo GABILONDO
1° Vocal Suplente: Dr. Carlos Gustavo DEL MARMOL
2° Vocal Suplente: Dra. Marisa WILLATOWSKI




Serconex penal en Puerto Madryn

La Secretaría de Informática Jurídica Superior Tribunal de Justicia del Chubut, a través del Lic. Alejandro Javier BIAGGIO, ha informado de la inminente implementación del sistema SERCONEX para los procesos penales.

El cambio involucra una solución similar a Serconex Civil para recibir las notificaciones.

Esta plataforma permite entre sus ventajas:

  • seguimiento de cada notificación.
  • despapelizar
  • permite a los abogados acceder a los audios de las audiencias.
  • permite sincronizar calendarios de smart phone de audiencias

A partir de contar con esta plataforma plataforma, se proyectan nuevos emprendimientos como presentación de escritos y otros a futuro.

El cronograma inicial de la migración es el siguiente:
06/06 – Inicio de Serconex Penal.

La capacitación para los Abogados del Colegio será el MIércoles 1º de Junio a las 15 hs. en la Sede del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, Ing. Fennen 58.

Las consultas previas pueden realizarse a Lic. Alejandro Javier Biaggio abiaggio@juschubut.gov.ar Tel: +54-0280-4482333




Elección de la jueza de paz para la ciudad de Puerto Madryn

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn expresa su preocupación por la resolución del Consejo de la Magistratura del Chubut que dispuso la selección de la Jueza de Paz de nuestra ciudad, en detrimento de la calidad institucional y del servicio de Justicia de nuestra provincia.

La Ley V Nº 70 establece que el Consejo de la Magistratura debe decidir entre los postulantes refiriendo y relacionando sus antecedentes, el resultado de los concursos y de las entrevistas personales que dispusiere, la opinión de los juristas intervinientes, en su caso, y todo otro elemento de juicio que sustente el orden de mérito que confecciona.

Asimismo, la norma que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura sostiene que las decisiones deben estar fundadas convenientemente, razón por la cual no resulta apropiado, ni esperable, que al momento de designar a quienes aspiran cargos dentro del Poder Judicial, este organismo se aparte del orden de mérito, que resulta de la evaluación objetiva de los postulantes.

La selección de los postulantes a cubrir los cargos del Poder Judicial debe hacerse respecto de aquellos que resulten idóneos para el cargo a desempeñar; más aún cuando se trata del ejercicio de la Magistratura.

La elección de concursantes con calificaciones inferiores a las de los restantes participantes, no hace más que contribuir a consolidar el deterioro del funcionamiento de la Justicia por lo cual, quienes resuelven sobre la vida, la libertad o los bienes de las personas, no siempre resultan ser los más aptos.

Como actores del sistema judicial es nuestra función abogar por la defensa de la calidad institucional, la que se logrará través de concurso públicos abiertos, transparentes, animados por la intención de garantizar la idoneidad de los seleccionados para el ejercicio de la Magistratura.

En razón de lo expuesto, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn reclama al Consejo de la Magistratura provincial que, en su calidad de órgano constitucional encargado de los procedimientos concursales para la selección de los Magistrados de nuestra provincia, garantice plenamente a toda la ciudadanía el cumplimiento del requisito de idoneidad en la designación de los Magistrados.