Los abogados de Comodoro, Trelew y Madryn critican al Superior por ser “voraz con las tasas”

Los Colegios de Abogados de Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia rechazaron por “inadmisible” el proyecto de ley del Superior Tribunal de Justicia que propone, según su definición, un incremento “considerable y drástico” de la Tasa de Justicia en Chubut. Según los letrados, la idea de los ministros “resulta irrazonable, inconveniente, inoportuna y esencialmente no ajustada a derecho”.

La iniciativa “promueve e impulsa la sustancial modificación del régimen vigente”, explicaron. “Con dicha iniciativa el Alto Tribunal ha excedido visible y manifiestamente la atribución que le acuerda el artículo 176 de la Constitución Provincial que sólo y únicamente le permite coparticipar en la actividad legislativa en lo referente a la organización y procedimientos judiciales y en el funcionamiento de los servicios conexos a la justicia”.

Según los Colegios, este “exceso supera lo meramente formal, por cuanto roza la división de poderes”. E interpretaron que el proyecto “significa aumentar desmedidamente el costo del acceso a la Justicia”, a la vez que subrayaron que “dicho encarecimiento del servicio de justicia deviene inentendible” ya que la provincia debe garantizar la administración de justicia, en tanto es “un servicio público esencial y básico”.

“El fuerte encarecimiento del servicio de justicia proyectado pone en riesgo el acceso a la Justicia, al menos para los desposeídos y los que carecen de medios para el pago de altas tasas, que tornan ilusorio aquél”. Los Colegios aseguraron que la iniciativa del Superior no se ajusta a los Pactos Internacionales que “consagra el derecho que le asiste a toda persona de acceder a la justicia en defensa de sus derechos y legítimos intereses”.

“La iniciativa deviene inoportuna, inconveniente y hasta muy poco razonable, en momentos en que la carga impositiva que pesa sobre los argentinos ha llegado a límites virtualmente insoportables, como lo ha reconocido el mismo Presidente de la Nación y es destacado desde todos los ámbitos, sin distinciones ideológicas ni partidarias”.

Tras recordar que el servicio de justicia es una “carga ineludible e insoslayable” que debe asumir el Estado, el proyecto “intenta modificar sustancialmente el principio imperante en el proceso judicial en lo relativo al pago de las costas, haciéndole partícipe de las mismas al que triunfe en las contiendas judiciales, pues contempla que si el perdidoso no está en condiciones de afrontarlas, caerán sobre la parte ganadora”. Esta interpretación “pretende innovar sustancialmente en materia procesal, alterando en profundidad el principio que las costas deben ser soportadas por quien ha litigado sin razón suficiente”.

“La iniciativa avanza aún más –escribieron- en su inequívoca voracidad por el cobro de las tasas”. Es que si las partes son insolventes o eluden el pago de las tasas, deberán pagarlas los abogados y los demás profesionales intervinientes, que no cobrarán honorarios hasta no cumplir.

“Semejante intento de hacer que carguen con las costas los letrados y peritos implica un avance ilegítimo sobre el sustento de los profesionales del derecho, cuyos honorarios revisten carácter y naturaleza alimentaria”.

“No se puede silenciar”

“No se puede silenciar que la iniciativa, que privilegia la percepción de las tasas por sobre la administración de justicia, deja al descubierto que desde el Alto Tribunal se prioriza desmedidamente el cobro de un servicio, que desde la sociedad se advierte como deficiente, lento y altamente criticable”.

Los Colegios también objetaron “la autorización genérica e imprecisa que conlleva el proyecto para que el Superior arancele servicios propios y naturales del Poder Judicial, lo que bien puede llevarnos a una suerte de virtual privatización de la Administración de Justicia, en desmedro de la gratuidad”.

Los Colegios le pidieron a las comisiones de Legislatura que desechen el proyecto y comunicaron su rechazo a la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Firmaron la nota Patricio Castillo Meisen, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo, presidentes de los Colegios de Abogados de Madryn, Comodoro y Trelew, respectivamente.




Declaración de los colegios de abogados sobre el proyecto de tasa de justicia propuesto por el superior tribunal de justicia del Chubut

VISTO:
El proyecto de ley (PL 090/15) enviado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a la Honorable Legislatura en agosto del año 2015, por el que se promueve e impulsa la sustancial modificación del régimen vigente en cuanto al pago de las Tasas de Justicia en el Chubut y

CONSIDERANDO:

Que con dicha iniciativa el Alto Tribunal ha excedido visible y manifiestamente la atribución que le acuerda el art. 176 de la Constitución Provincial que solo y únicamente le permite coparticipar en la actividad legislativa en lo referente a la organización y procedimientos judiciales y en lo que hace al funcionamiento de los servicios conexos a la justicia;

Que el exceso supera lo meramente formal, por cuanto roza la división de poderes y el sistema de incumbencias previsto en la Constitución Provincial:

Que sin perjuicio de lo antedicho y entrando en el análisis del proyecto advertimos que con el mismo se pretende elevar considerable y drásticamente las tasas judiciales, lo que significa en concreto aumentar desmedidamente el costo del acceso a la Justicia;

Que dicho encarecimiento del servicio de justicia deviene inentendible a la luz de lo establecido en el art. 5º de la Constitución Nacional, en el que se garantiza a las Provincias “el goce y ejercicio de sus instituciones”, en la medida en que aseguren la administración de justicia, el régimen municipal y la educación, pues de dicho principio se desprende sin duda que el servicio de justicia constituye un servicio público esencial y básico que se debe prestar y asegurar a la comunidad;

Que el fuerte encarecimiento del servicio de justicia proyectado no se compadece con esa premisa, por cuanto pone en riesgo el acceso a la Justicia, al menos para los desposeídos y los que carecen de medios para afrontar el pago de altas tasas, que tornan ilusorio aquél;

Que en consecuencia la incitativa del Superior Tribunal no se ajusta a lo establecido en los Pactos Internacionales vigentes en nuestro derecho positivo, con raigambre constitucional, por imperio del art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, entre los que cabe destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su art. 8º consagra el derecho que le asiste a toda persona de acceder a la justicia en defensa de sus derechos y legítimos intereses:
Que a mayor abundamiento la iniciativa deviene inoportuna, inconveniente y hasta muy poco razonable, en momentos en que la carga impositiva que pesa sobre los argentinos ha llegado a límites virtualmente insoportables, como lo ha reconocido el mismo Sr. Presidente de la Nación y es destacado desde todos los ámbitos, sin distinciones ideológicas ni partidarias;

Que debe entenderse que el servicio de justicia es una carga ineludible e insoslayable que debe asumir el Estado, puesto que, junto a la educación, la salud y la seguridad, constituye el pilar básico de una sociedad democrática y republicana, y es el corazón mismo del Estado de Derecho en el que todos pretendemos vivir;

Que el proyecto que nos ocupa intenta modificar sustancialmente el principio imperante en el proceso judicial en lo relativo al pago de las costas, haciéndole partícipe de las mismas al que triunfe en las contiendas judiciales, pues contempla expresamente que si el perdidoso no está en condiciones de afrontarlas, aquéllas caerán sobre la parte ganadora;

Que atento a ello, la iniciativa pretende innovar sustancialmente en materia procesal, alterando en profundidad el principio que las costas deben ser soportadas por quien ha litigado sin razón suficiente, que impera en el Derecho Procesal Argentino y que proviene de sus antecedentes, la legislación hispana y el Derecho Romano;

Que la iniciativa avanza aún más, en su inequívoca voracidad por el cobro de las tasas, pues llega a establecer que si las partes resultaren insolventes o eludiesen el pago de las tasas, se deberán hacer cargo de las mismas los abogados y/o lo demás profesionales intervinientes en los litigios, que no podrán percibir sus honorarios hasta que sean pagadas íntegramente las tasas (arts. 10, 12 y conc. del proyecto);

Que semejante intento de hacer que carguen con las costas los letrados y/o peritos implica un avance ilegítimo sobre el sustento de los profesionales del derecho, cuyos honorarios revisten carácter y naturaleza alimentaria, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que no se puede silenciar que la iniciativa, que privilegia la percepción de las tasas por sobre la administración de justicia, deja al descubierto el hecho que desde el Alto Tribunal se prioriza desmedidamente el cobro de un servicio, que desde la sociedad se advierte como deficiente, lento y altamente criticable;

Que en otro orden, también entendemos objetable la autorización genérica e imprecisa que conlleva el proyecto para que el Superior Tribunal de Justicia arancele servicios propios y naturales del Poder Judicial, lo que bien puede llevarnos a una suerte de virtual y/o parcial privatización de la Administración de Justicia, en desmedro de la gratuidad que impone y garantiza el sistema republicano;

Que al margen de lo antes sustentado, consideramos también que la política impositiva debe ser unívoca y que corresponde su fijación al Gobierno Provincial -entendiendo por tal al conjunto de los tres Poderes- como fue establecida en su momento al dictarse el Código Fiscal del Chubut, por cuanto no es razonable, adecuado ni conveniente que cada uno de los Poderes haga sus propias determinaciones, dado que ello significaría en los hechos, una parcialización de la política fiscal que atentaría contra la unidad, la coherencia y la eficacia;

Que lo antedicho no importa desconocer ni subestimar la división de poderes ni la independencia del Poder Judicial, sino poner las cosas en su justo lugar, puesto que sin perjuicio de la plena vigencia de dichos principios, la política fiscal debe ser única y debe sujetarse en todos los casos a la efectiva prestación de los servicios esenciales y básicos -salud, justicia, educación, seguridad- en forma gratuita o al menos accesible para todos los habitantes del Chubut;

Que por lo antes expresado, los trascendentes motivos de derecho aducidos, como también la prudencia y la razonabilidad invocadas, que no pueden escapar al criterio de los Sres. Legisladores, resulta inadmisible la iniciativa del Alto Tribunal;

Que desde la colegiación hemos hecho conocer nuestra posición crítica al Superior Tribunal de justicia en su actual composición y a las Comisiones de la Honorable Legislatura que han tenido participación en el estudio del proyecto, por lo que, habiendo cumplido así con nuestro primer deber, es menester que ahora hagamos pública nuestra posición, en cumplimiento de las obligaciones que nos impone la ley 4558 (hoy ley XIII nº 11);

Que nos es insoslayable hacer llegar nuestro análisis crítico a los todos los Poderes que integran el Gobierno de la Provincia y a la sociedad, por imperio de las obligaciones que nos impone el plexo normativo antes indicado, entre las que están la de asegurar el libre acceso a la justicia, el derecho de defensa, el ejercicio de la abogacía, la contribución al mejoramiento de la administración de justicia y la de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación (art. 20. Ley 4558, ahora ley XIII nº 11);

Por ello:

LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECLARAN Y HACEN SABER:

PRIMERO: Que por las razones y motivos antes indicados manifiestan que el proyecto de ley (PL 090/15) enviado por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut en agosto del año 2015 a la Honorable Legislatura de la Provincia, resulta irrazonable, inconveniente, inoportuno y esencialmente no ajustado a derecho.

SEGUNDO: Que por lo tanto y en consecuencia, la iniciativa debe ser desechada in limine y así lo deben aconsejar las Comisiones que lo tienen en estudio en sus dictámenes al pleno, en el seno de la Honorable Legislatura provincial.

TERCERO: Comunicar este pronunciamiento a la Honorable Legislatura, al Poder Ejecutivo y al Superior Tribunal de Justicia. Haciendo saber el mismo a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en la que nuestros Colegios están federados, poniéndolo a su vez en conocimiento de los justiciables y los habitantes todos de la Provincia, destinatarios últimos de nuestros esfuerzos como custodios del Estado de Derecho y colaboradores de la Justicia.

Trelew, 1º de noviembre de 2016.
Patricio Castillo Meisen, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo, presidentes de los Colegios de Abogados de las ciudades de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Trelew, respectivamente.




Jornada Debate VIERNES 11/11/16 18 HS. AULA MAGNA DE LA UNPSJB PUERTO MADRYN

#NiUnaMenos no es un reclamo a un poder en particular, sino que es un reclamo a la propia sociedad y a todas las instituciones.

En este marco, el Frente de Mujeres Unidas y Organizadas para la Victoria en conjunto con el Comité Latinoamericano y del Caribe en Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y la Cátedra de Género, Sexualidades y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco invitan a una jornada debate con el fin de reflexionar sobre las prácticas sociales e institucionales que influyen en un goce disminuido de los derechos humanos por parte de las mujeres.

La profundización de la democracia es tarea fundamental de los Estados, sin embargo es necesario impulsar la transformación desde otros espacios de la sociedad. Por tal motivo, invitamos a medios de comunicación, sindicatos, partidos politicos, organizaciones sociales, funcionarias/os judiciales, legisladoras/es y a la comunidad en general a analizar, desde una perspectiva de género, la práctica de los medios de comunicación y del derecho y sus vínculos y responsabilidades en el avance real del acceso de las mujeres a la justicia.




Piden cubrir la vacante del Superior a través de un mecanismo participativo

En el marco de la nueva vacancia en el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn, presidido por el letrado Patricio Castillo Meisen, remarcó que “previo a enviar a la Legislatura el pliego con el nombre de los futuros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, el gobierno del Chubut debe cumplir con la Ley V-152 que establece un mecanismo democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal”.

En este sentido, desde la institución manifestaron que “el Poder Ejecutivo provincial debe publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de la provincia el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia” y que “las personas incluidas en la publicación, deben cumplir con una serie de requisitos que estableció la Legislatura del Chubut, respondiendo así parcialmente a los pedidos formulados por nuestro Colegio de Abogados y varias instituciones más que propiciaron un mecanismo transparente de selección que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático, procurando la igualdad de género, pero priorizando la idoneidad y capacidad para el cargo”.

Mayoría calificada

Por otra parte, “recién cuando los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Gobierno del Chubut las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés, el Poder Ejecutivo podrá elevar o no la propuesta a la Legislatura”, precisó el Colegio de Abogados.

Además, desde la entidad expresaron que “en el ámbito del Poder Legislativo, los ciudadanos y organizaciones no podrán formular preguntas y observaciones, sino que serán exclusivamente los legisladores quienes propondrán en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales las preguntas que consideren pertinentes para su evaluación y luego convocarán a una sesión especial con la presencia de los candidatos propuestos para que respondan respecto de las inquietudes de los legisladores”, concluyendo que “recién cuando se complete este procedimiento de preguntas y respuestas, la Legislatura podrá considerar los pliegos para su aprobación con la mayoría calificada, establecida por nuestra Constitución provincial consistente en el voto de los dos tercios del total de sus miembros”.

Qué dice la legislación vigente

La Ley V-152 establece, en su artículo segundo, que “adóptese para el ejercicio de la facultad que el inciso 9 del artículo 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut le confiere al señor Gobernador de la Provincia para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y/ o Defensor General de la Provincia, el procedimiento establecido en la presente Ley”, continuando en el tercer artículo y estableciendo que “déjese establecida como finalidad última del mecanismo instituido, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su aptitud física y psíquica”.

Luego, indica que se debe disponer, “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial”.




Cambios en generación de boleta de tasa judicial

En relación a la Tasa de Justicia y las aplicaciones para generar las boletas de pago se informa que se ha trabajado en un rediseño de dicha aplicación. Dichos cambios fueron necesarios a partir de modificaciones de procesos internos y externos.

Dado que dicha aplicación es utilizada por los letrados y su personal nos resulta de sumo interés informar los cambios y, si lo considera necesario, proponer y coordinar una capacitación a los interesados.

Los cambios del aplicativo de Tasa de Justicia resultan significativos en la operación del sistema para el usuario final. Se pasa de un simple formulario muy genérico a uno guiado y asistido pero que inicialmente puede resultar complejo en el cambio. Se adjunta un instructivo básico con algún ejemplo.

Se solicita difundir la información a sus afiliados y coordinar un horario para capacitar si se lo considera necesario.

Tasa de Justicia – Plan de puesta en producción:

Puesta en producción: Martes 1 Noviembre 2016

Dado los cambios en la gestión y registro externos e internos el cambio invalida la generación de boletas con la versión anterior.

Área de Informática – Superior Tribunal de Justicia.




Detrás de toda sentencia hay un abogado a abogada innovando con planteos que buscan justicia en un caso concreto

Ordenan a Registro Civil a inscribir a hija de dos mujeres- Juzgado de Familia Nº 2 de Puerto Madryn

Por medio del presente fallo, la Jueza a cargo del Juzgado Nº 2 de Familia de la ciudad de Puerto Madryn, hizo lugar a la acción entablada por las progenitoras de una menor de edad.

Se declaró el emplazamiento filial de la menor como hija de ambas mujeres, y se intimó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia del Chubut para que dentro del plazo de cinco (5) días modifique la registración del nacimiento de la niña como hija de las accionantes, en los libros de registro correspondientes, las partidas, actas y/o copias que se expidan.

También se dispuso que en ningún caso se podrá consignar terminología alguna que denote una contradicción con el sexo de las progenitoras de manera pre impresa y/o agregados, teniéndose que eliminar la terminología madre o padre de cualquier instrumento público que se genere en cumplimiento al presente fallo. Asimismo, las estas deberán ser convocadas previamente a la modificación ordenada para la elección del apellido de conformidad con lo dispuesto por el art. 64 del CCyC.

Por otra parte, se requiriendo a las actoras que dentro del plazo de diez (10) días acompañen al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, la constancia protocolizada por la autoridad sanitaria o certificada de la práctica de inseminación de baja complejidad realizada, y el consentimiento informado suscripto por quien se practicó la inseminación en el Banco de Semen, con exigencia de la protocolización y/o certificación, a los fines de dar cumplimiento con la formación del legajo del art. 563 del CCyC.
Se exigió a ese Registro del Estado Civil, que una vez recibida la documental solicitada, se proceda a la formación del legajo previsto en ese artículo del CCyC, como se contempla en el Manual de Procedimiento C.C.C.N. del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Chubut.
Asimismo, se encomendó a las progenitoras, a que partir que su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle su origen gestacional.

Para acceder al texto de la sentencia, hacer click

https://www.juschubut.gov.ar/images/centro-juris/iurisletter/pdf/TRHA_anonimizado_completo.pdf