Colegios de abogados del Chubut

El pasado viernes 23 de Febrero nos reunimos en la ciudad de Comodoro Rivadavia los Colegios de Abogados del Chubut a fin de analizar diversas cuestiones de interés común. Del mismo participaron los presidentes de los Colegios de Comodoro Rivadavia y Trelew, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo y varios colegas de ambos directorios.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn estuvo representado por el Dr. Hipólito Giménez y el Dr. Patricio Castillo Meisen.

Entre otros, se debatió sobre los siguientes temas, cuyas conclusiones serán publicadas en los próximos días:

  1. Consultorio Jurídico Gratuito: Unificación de criterios y análisis de problemáticas.
  2. Facultades exclusivas de los Tribunales de Disciplina de los Colegios para sancionar a los abogados en el ejercicio profesional. El avance de los jueces sobre tales facultades.
  3. Formación de una Comisión provincial para el análisis de conveniencia y factibilidad de puesta en marcha de la caja jubilatoria creada por la Ley XVIII Nº 42.
  4. Tasa de Justicia: a) aumentos y, b) análisis crítico del anteproyecto elaborado por el Superior Tribunal de Justicia.
  5. Unificación del valor del Bono de Derecho fijo.
  6. Proyecto de reforma de ley del Consejo de la Magistratura de la Nación.
  7. Eliminación de arancelamiento de notificación en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  8. Otorgamiento de una matrícula honoraria a los profesionales que cumplan 75 años de edad y determinados requisitos de residencia y antigüedad en la matrícula del Colegio.
  9. Participación de los Colegios de Abogados en la Comisión interpoderes para la reforma del Código Procesal Civil y Comercial.
  10. Situación del Digesto Jurídico de la provincia.
  11. Reclamo al Superior Tribunal de Justicia sobre publicidad de las declaraciones juradas de bienes de sus integrantes y publicación de la nómina y salario de sus empleados.



Entrega de tierras fiscales municipales al ISSYS. Advertencia del colegio público de abogados de Puerto Madryn

La entrega de tierras del patrimonio del Estado municipal, ubicadas en el sector Sur de la ciudad, en pago al Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut (ISSyS) por omitir las autoridades municipales el depósito de los aportes y contribuciones de sus empleados al sistema de la seguridad social provincial por varios años, transformaría en nula la ordenanza que disponga la aprobación del convenio suscripto entre las partes.

Según surge del convenio, la deuda acumulada hasta el mes de noviembre de 2017, asciende a $174.406.639,29 y en pago se otorgarían dos fracciones de tierra por un total de 92.781 metros cuadrados. Además se beneficiará al ISSyS con la exención en el pago del impuesto inmobiliario y tasas retributivas de servicios por el plazo de 20 años, renunciando el municipio a establecer en el lugar espacios verdes públicos, permitiendo parcelamientos y demás valores urbanísticos como factor de ocupación y construcciones en altura, que distorsionarían las pautas urbanísticas previstas para la zona, otorgando -con todos estos beneficios- un valor inmobiliario muy superior al importe de la operación de dación en pago; por lo tanto una valuación incorrecta conllevaría un vicio grave en el elemento causa del acto de disposición.

Habiendo tomado estado público la posible comisión de un delito (falta de ingreso de aportes al sistema previsional previsto y reprimido por el artículo 7 del Régimen Penal Tributario agravado por artículo 12 del mismo texto) el Ministerio Público Fiscal debería intervenir de oficio a fin de esclarecer los hechos.
Destacamos también como inadmisible que se afecte el patrimonio de todos los madrynenses para cancelar una deuda que podría configurar un ilícito penal, quebrantando el requisito de moralidad del acto administrativo derivado del artículo 19 de la Constitución Nacional frente a la transgresión del orden y la moral pública, en perjuicio de todos los ciudadanos de Puerto Madryn.

Sin perjuicio de lo expuesto, no debe omitirse señalar lo que prescribe la Constitución Provincial en su artículo 233, inc. 10 y la Carta Orgánica Municipal en su artículo 210 que requieren, de forma expresa, que toda enajenación de bienes inmuebles del Municipio, excepto las tierras para viviendas sociales, debe efectuarse mediante ofrecimiento público, con garantía de publicidad, concurrencia e interés público, además de requerir el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo deliberativo.

En razón de ello, la venta de estos bienes solo podrá efectuarse por ofrecimiento público, siempre que dicha estimación de ingresos de recursos y el destino de los mismos, esté debidamente contemplada en el presupuesto municipal, a fin de garantizar con ello la irrestricta sujeción al principio de legalidad que rige todo el obrar de las autoridades estatales.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, tomando en cuenta las circunstancias expuestas y el deber irrenunciable de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general, establecido en la Ley de Colegiación Pública XIII- Nº11, exhorta al Concejo Deliberante a que no ratifique el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Dación en Pago firmado por la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn y el Instituto de Seguridad Social y Seguros, Registrado el Tomo 17, Folio 72, Nº de Orden 47099.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.




Ampliación CPAPM

Estimados colegas:

Durante el mes de enero han comenzado las obras de ampliación de nuestra sede que en una primera etapa duplicará la superficie construida para dar lugar a un salón para conferencias, con una capacidad para 150/180 personas, aula para capacitación y biblioteca, cocina y dos nuevos sanitarios, para con posterioridad readecuar la fachada e ingreso a la Sede del Colegio, con una nueva escalera y ascensor.

Durante el transcurso de la obra, que tendrá una duración aproximada de 6 meses, se encuentra inhabilitado el estacionamiento dentro del Colegio, pues allí está instalado el obrador, sanitario y acopio de materiales. Como el ingreso del personal y materiales se efectúa por el portón principal, resulta imprescindible no obstaculizar ese acceso con vehículos particulares.

Aprovechamos esta oportunidad para informarles que luego de un proceso de selección de personal realizado por la Consultora Norma Sena y efectuados los diagnósticos psicotécnicos y médicos convenientes, se designó a partir del día de hoy y como nueva empleada a la Señorita Sandra Estefanía Velásquez Arriagada, que cumplirá sus tareas de lunes a viernes de 07.00 a 14.00 horas y estará a disposición de todos los colegas.

Cordiales saludos y buen año laboral para todos nuestros abogados matriculados.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn




Distinción a la trayectoria “Juan Bautista Alberdi”

El Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn instituyó una Distinción a la Trayectoria para aquellos matriculados en la institución que celebren los 50 años de abogados.

La mención de honor, que se identifica con un diploma y una medalla de oro, lleva el nombre del Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado de gran ejemplo cívico que se ha destacado por su pensamiento filosófico, político, jurídico, social y económico y que con su obra contribuyó a fundar los ideales universales de una comunidad jurídica que garantice la paz y los derechos humanos, inspiradora y educadora de varias generaciones de abogados y de toda persona respetuosa de la Ley y la Constitución.

En esta primera oportunidad, la Distinción a la Trayectoria “Dr. Juan Bautista Alberdi” será entregada al Dr. Hipólito Giménez, matricula 019, quien el pasado 23 de Noviembre celebró el 50º Aniversario de su egreso como abogado de la Universidad Nacional de La Plata.

El Colegio de Abogados ha tomado en consideración, además de los requisitos previstos en la Resolución Nº 57/17, las condiciones humanas y profesionales del colega y su disposición para colaborar con el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, quien en su trayectoria se ha destacado por la permanente participación y colaboración tanto profesional, como cuando ejerció cargos en el Directorio de nuestro Colegio, compartiendo sus conocimientos con el resto de sus colegas a través de sus aportes jurídicos y aquellos relacionados con el ejercicio de la profesión.

Invitamos a todos los profesionales a acompañar esta celebración el día 22 de Diciembre a las 12.30 hs. en la Sede de nuestra institución ubicada en la calle Ing. Fennen 58.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.




Felicitaciones a la nueva Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y éxitos en este nuevo mandato. Discurso de asunción F.A.C.A. 2017

Buenas tardes. Quiero iniciar estas palabras agradeciendo la presencia de los expresidentes de nuestra Federación, del expresidente de la Orden de Abogados de Brasil (OAB), Roberto Busatto, y a los presidentes y delegados de colegios del país que demuestra su compromiso institucional con nuestra Federación.

Debo agradecer a los integrantes de la Mesa Directiva cuyo mandato hoy termina, y a quienes tenemos mucho por reconocer, entre otras cosas, la responsabilidad y la cordialidad con la que han trabajado en todo momento estos dos años.

Quiero reconocer y destacar el compromiso de los integrantes de la próxima Mesa, porque aceptaron este desafío, así como a los presidentes de los colegios que apoyaron y acompañaron este proyecto.

En estas ocasiones uno siempre omite involuntariamente personas o instituciones que han sido cruciales en nuestra vida profesional y gremial. Pero no puedo dejar de recordar a mis colegas de Santa Fe, y en especial, a quienes han sido parte de mi colegio, gracias a quienes hoy estoy aquí.

A mi hermano, Juan Miguel, mi consejero permanente y, finalmente a mi mujer y a mis hijos, que son mi vida entera. Sin su apoyo no hubiese tomado la decisión de asumir esta responsabilidad. Para ellos, de corazón, mi total y sentida gratitud.
Hoy asumimos nuevamente la conducción de nuestra Federación con la renovada confianza de los Colegios, lo cual nos obliga a cumplir con mayor responsabilidad aún si cabe, las tareas y objetivos de nuestra Institución.

No me referiré a lo que hemos realizado, sino a los desafíos que el país y la Abogacía tienen por delante, y entre los que se destacan algunas reformas legislativas a nivel nacional, como, la reforma judicial, la previsional, la tributaria, la laboral, y la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal. De todos los proyectos en curso, hay dos que son claves en nuestra gestión: el de la matrícula federal y el de la reforma del Consejo de la Magistratura.

Sin perjuicio de la atención que prestemos a estos temas, no descuidaremos la defensa de los abogados, de los colegios y la jerarquización de nuestra profesión, que fueron y serán objetivos permanentes de la F.A.C.A., junto con el respeto de nuestras incumbencias profesionales y la formación profesional. Para ello nos comprometemos a participar activamente en todos los debates en que se traten estos temas.

No obstante lo hasta aquí expresado en referencia a cuestiones que son y serán claves para la Abogacía y para la sociedad en los próximos años, también seguirán siendo objeto de ocupación y preocupación para esta conducción el servicio de justicia, la mora judicial, las vacantes en el Poder Judicial y sus concursos, así como también la formación universitaria de los abogados. Nuestras acciones y posiciones al respecto serán públicas, se compartirán con toda la sociedad y también con los Poderes, con quienes analizaremos sus orígenes, su evolución y las posibles soluciones.

Creemos en el diálogo y en la búsqueda permanente de consensos con los Poderes Públicos, a quienes seguiremos expresando nuestras opiniones para profundizar el debate claro, razonable, basado en argumentaciones sólidas, tanto sobre las cuestiones fundamentales como en los pequeños temas cotidianos y concretos de la profesión, centrados todos, fundamentalmente, sobre las acciones que se deben llevar a cabo para mejorar el servicio de Justicia.

Pero el problema de la Justicia no es el problema de las leyes que debe aplicar, sino el problema de las personas, quienes en ocasiones tomamos nuestros defectos por virtudes. Sostengo que, además de modificar las leyes que correspondan, debemos mejorar todos los que estamos involucrados con el servicio de Justicia, esencial en un sistema democrático y republicano de gobierno, servicio que se mide, entre otras cosas, por la estatura moral e intelectual de quienes lo brindan.
En los últimos años el Poder Judicial ha sido objeto de una exposición pública como muy pocas veces en la historia de nuestra nación, abriendo un debate sobre su funcionamiento que aún no está cerrado. La imagen de la Justicia en la Argentina está lesionada, está herida en su calidad y en sus tiempos de respuesta; mientras los justiciables y los abogados piden y esperan soluciones, que requieren, indudablemente, una planificación para ser ejecutadas y para conseguir, de este modo, el anhelado afianzamiento de la Justicia y la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva a todos los habitantes de nuestro país. Con una visión clara, objetiva y equilibrada tanto de la realidad como de los recursos, deberían concretarse los planes de tareas que permitieran lograr tales objetivos cuanto antes.

Reflexionando sobre el desempeño que ha tenido la Abogacía organizada a lo largo de estos años, al defender la libertad, la democracia, las instituciones republicanas, la independencia del poder judicial, el prestigio de la profesión y su ejercicio liberal, he comprendido que los Colegios de Abogados son instituciones indispensables para que la República pueda concretar su futuro de grandeza, pues nuestra función excede lo meramente corporativo. La Abogacía tiene carácter “público”; somos colaboradores y auxiliares de la Justicia y, si bien el Estado garantiza a sus ciudadanos el debido proceso y el derecho de defensa, es imposible que lo logre sin nuestra función.

Entiendo que estamos en un momento único y decisivo, en el cual debemos comprometernos a mejorar nuestra actual democracia. Esta situación reclama una rápida, profunda y esencial transformación política, jurídica, social y económica, para que pueda ser valorada por las generaciones futuras, y para que éste esfuerzo no se malogre por disputas, recelos, intereses mezquinos, corrupción y atajos a los que, lamentablemente, somos tan propensos por naturaleza.

Para finalizar, los convoco a seguir trabajando desde sus Colegios y desde nuestra Federación, en concreción de los objetivos trazados, dirigidos, principalmente, a la defensa de la República y de nuestra profesión.

Muchas gracias.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017
Eduardo Andrés Massot
Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.)




Nueva iniciativa del superior tribunal de justicia merece el rechazo del colegio público de abogados de Puerto Madryn

“Donde la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad” (Juan Bautista Alberdi “Bases y puntos de partida…”)

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut envió a los Colegios de Abogados un nuevo anteproyecto para modificar la Ley de Tasa de Justicia, elevando considerablemente los montos que los ciudadanos deben pagar por este concepto.

El CPAPM reiteró la postura expresada en el año 2016 denunciando que el STJ se excede, visible y notoriamente, en las atribuciones que le acuerda el art. 176 de la Constitución Provincial, que sólo y únicamente le permite coparticipar en la actividad legislativa en lo referente a la organización y procedimientos judiciales y en lo que hace al funcionamiento de los servicios conexos a la justicia. Este exceso, ya manifestado con la presentación del primer proyecto enviado a la Legislatura en el año 2015, supera lo meramente formal, por cuanto roza la división de poderes y el sistema de incumbencias previsto en la Constitución Provincial.

Con cita del caso Cantos vs. Argentina, expresó que esta iniciativa va en contra de las tendencias que se registran en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que apuntan a lograr la mayor facilidad posible para el ejercicio del derecho de acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos, el que, de manera uniforme, es considerado hoy un derecho humano fundamental.

Pese a que la provincia del Chubut ocupa el segundo lugar, después de la provincia de Mendoza , entre las provincias que mayor incidencia tiene el presupuesto del Poder Judicial sobre el total del presupuesto provincial, el Poder Judicial de nuestra provincia carece de inversiones, de infraestructura edilicia adecuada y de recursos informáticos que generan deficiencias que afectan sobremanera el desempeño de todos los operadores jurídicos, abogados, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Para solucionar estos problemas estructurales, no se puede cargar sobre la ciudadanía que requiere del servicio de Justicia, y también contribuye con el pago de sus impuestos, los gastos que genera el Poder Judicial, con altos costos laborales que implican, según expresiones públicas del Dr. Mario Luis Vivas, que más del 95% del presupuesto sea destinados al pago de los salarios.

Sostuvo nuestro Colegio que pese a que no han dado a conocer las cifras, no puede desconocerse que los ingresos propios del Poder Judicial se vieron sustancialmente incrementados con la modificación de las tasas mínimas y el aumento desmedido de las tasas fijas, mediante la modificación de la Ley anual de Obligaciones Tributarias y que del modo planteado, que busca exclusivamente fines recaudatorios, no estamos ante una tasa, sino ante un impuesto encubierto, destinado a sufragar el altísimo costo laboral que insume el Poder Judicial.

Se calificó al anteproyecto, además de inconstitucional, como engorroso, contradictorio, sumamente reglamentarista, con inadmisibles delegaciones legislativas en el Poder Judicial y que otorga a una oficina del Poder Judicial inéditas funciones inquisitorias, que desbordan la competencia del órgano judicial.

Con la imposición de tasas como lo pretende el anteproyecto enviado por el STJ, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn entiende que estamos ante una política de expulsión de aquellos que, sin llegar al extremo de tener lo necesario para la subsistencia, no puedan pagar los importes que se exigen y en este rango se ubica la mayor cantidad de nuestros conciudadanos, quienes, con este esfuerzo desmedido para recaudar, encontrarían vulnerados sus derechos protegidos por la Constitución Nacional. Lejos se encuentra esta iniciativa de cumplir con la manda constitucional de “afianzar la Justicia”, pues del modo planteado se deja al instituto de litigar sin gastos como la única alternativa para acceder al servicio de justicia.

“El caso Cantos vs. República Argentina, es un llamado de atención a nuestro ordenamiento jurídico para repensar la cuestión relativa a la Tasa de Justicia y no vedar un derecho constitucional como es el acceso a la justicia. El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, no puede desoír a la Corte Interamericana, no solo violando las formas mediante este anteproyecto respecto del cual no tiene las facultades constitucionales para proponerlo, sino apartándose de los principios de racionalidad y legalidad, infringiendo derechos de raigambre constitucional” , se expresó en la nota presentada el día 4/12/17 que se adjunta para vuestro conocimiento.
Reiteró el CPAPM el pedido de una participación efectiva en las propuestas que pudieran surgir, tal lo prometido por los integrantes del Superior Tribunal, para que sean analizadas, enriquecidas y debatidas con el aporte de los Colegios de Abogados del Chubut.

El Colegio de Puerto Madryn propuso nuevas tasas diferenciadas, vinculadas a las cuestiones patrimoniales del derecho de familia, reclamamos que se incluya el pago de la Tasa de Justicia al inicio de las ejecuciones fiscales, el aumento de la Tasa en los Concursos y Quiebras, la devolución de la tasa cuando no existe contraprestación del Poder Judicial y el establecimiento de topes máximos en concepto de Tasa de Justicia, para no tener una desproporción exagerada con el costo del servicio de justicia que se brinda.

Entre otras observaciones, se hizo saber que:

  1. El hecho imponible, como está establecido en la actual Ley XXIV-13 y en la Ley 23.898 debe estar dado por las “actuaciones” que tramitan en la Justicia y no por los “servicios” que preste la Justicia;
  2. No resulta admisible que, en caso de iniciarse ejecuciones de sentencia, tercerías y ejecuciones de honorarios vuelva a pagarse la Tasa de Justicia, estas actuaciones no importan nuevos juicios a los fines tributarios, sino sólo la continuación de los sentenciados.
  3. El art. 3 º en tanto eleva y generaliza la tasa al 3% para todas las actuaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, elimina tasas reducidas que deben seguir previstas para las actuaciones sucesorias, protocolización de testamentos, juicios de mensura y deslinde, tercerías, exhortos y en los procedimientos judiciales que tramitan recursos directos contra resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, sus dependencias administrativas y las entidades autárquicas;
  4. Propiciamos que en las acciones judiciales de contenido patrimonial derivadas del matrimonio y de las uniones convivenciales, por las que se tramite la distribución y/o partición de bienes entre cónyuges y/o convivientes se establezca una Tasa de Justicia reducida al 50%, dado que el Estado tiene el deber constitucional de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 25 de la Constitución Provincial y artículo 14 de la Constitución Nacional).
  5. Resulta conveniente seguir los lineamientos de la Ley XXIV-13 y para determinar el valor del juicio, no tomar en cuenta los intereses ni las costas (art. 8º Ley XXIV-13) como se propone, y eliminar en todos los casos la determinación “según el monto mayor” ;
  6. Carece de toda justificación incrementar la base imponible adicionando al valor fiscal un 30%, pues ya son suficientemente altas las valuaciones fiscales como para encarecer aún más el costo para acceder a la Justicia. En idéntico sentido, es inadmisible que ante la presentación de una tasación del bien, en el transcurso del juicio y por cualquier circunstancia, se obligue a integrar la diferencia hasta fijar el 3% sobre el valor de venta de la propiedad;
  7. La imposición de multas por diferencias entre la declaración jurada presentada y la determinación por parte del Tribunal, carece de justificación;
  8. En los juicios sucesorios es un exceso tributar sobre los bienes ubicados en extraña jurisdicción, en tal caso se puede seguir los lineamientos de la Ley nacional que reduce el tributo a la mitad (0.75%). Se debe conservar la oportunidad del pago fijada por la Ley XXIV-13, es decir dentro de los 30 días siguientes a quedar firmes las valuaciones y no se encuentra justificación alguna a la obligación de incluir todos los bienes del causante, bajo apercibimiento de multa. Esta situación hace inviable todo trámite sucesorio y generará situaciones de evidente arbitrariedad, pues resulta habitual que los herederos no conozcan “todos” los bienes del causante, incluso la existencia de otros posibles herederos. La presunción de pleno derecho que en caso de denunciar bienes inmuebles existen bienes muebles en todos ellos, resulta excesiva y atenta contra la protección de la familia, la cual eventualmente habita una vivienda amoblada, en caso de tener varios bienes inmuebles y contra el derecho de propiedad, pues también los terrenos baldíos pagarían un sobrecosto, sin admitir prueba en contrario;
  9. En los juicios de divorcio en los que se liquide la sociedad conyugal deberá mantenerse la oportunidad de pago establecida por el art. 10 inc. d) de la Ley XXIV-13 y descartarse la presunción de pleno derecho respecto de la existencia de bienes muebles en todos los inmuebles, adicionando un 5% a la base imponible;
  10. Atenta contra los derechos del trabajador imponerle el pago de la Tasa de Justicia, en todo o en parte, en un reclamo laboral;
  11. En el caso de las autorizaciones para comprar, vender o disponer de bienes de incapaces, se estima conveniente reducir la tasa de justicia en un 50%, en razón de los principios constitucionales comprometidos;
  12. La disminución de tasa cuando existe una homologación de un acuerdo extrajudicial al 50% resulta conveniente, pero no limitándola a la etapa procesal previa al dictado del auto de apertura a prueba, sino al dictado de la sentencia;
  13. Las mediaciones voluntarias deben ser estimuladas declarándolas exentas del pago de la Tasa de Justicia y las mediaciones obligatorias o voluntarias con contenido patrimonial, en el marco de actuaciones judiciales en trámite ante el Tribunal (“judicializadas” resulta un término impreciso e incorrecto) deben contar con una Tasa de Justicia reducida al 50%;
  14. Las modificaciones a las normas que rigen el Beneficio de Litigar sin gastos, pretendiendo que -en determinadas circunstancias- el actor beneficiado pague una parte de la misma, altera al instituto de manera antojadiza, pues si la Justicia reconoce el derecho a litigar sin abonar los gastos causídicos, no existe razón alguna para pretender sancionarlo con el reclamo del pago de un gasto, cuando el monto de la sentencia, transacción o conciliación fuere menor al reclamado en la demanda, de este modo se desalienta a efectuar transacciones o conciliaciones judiciales, pues siempre serán por un monto inferior al reclamado en la demanda;
  15. No debe existir solidaridad en el pago de las costas causídicas. Lo resuelto por el juez en la sentencia definitiva sobre costas judiciales, al adquirir firmeza, deviene en cosa juzgada, y goza de los atributos de tal estado, en cuanto a inconmobilidad y ejecutoriedad. Carece por ello de validez una norma de naturaleza fiscal que pretenda operar, con efectos derogatorios, respecto de disposiciones procesales regulatorias de principios generales en materia de distribución de costas, de raigambre constitucional;
  16. En cuanto a las oportunidades de pago, deberá seguirse con los lineamientos de la Ley XXIV-13, descartando en los juicios por alimentos el pago antes del dictado de la sentencia, sino una vez firme esta, teniendo siempre un derecho preferente de cobro el alimentado sobre la Tasa de Justicia. Resulta confiscatorio y afecta el derecho de propiedad de las partes, asignar un pago “preferente” a la Tasa de Justicia por encima de las sumas de dinero que existieran depositadas en autos a favor de alguna de las partes;
  17. Las facultades investigativas y jurisdiccionales que se otorgan a la oficina de Tasa de Justicia para inmiscuirse en el desenvolvimiento patrimonial de los ciudadanos y en los Estudios Jurídicos de los abogados que los asesoren, desbordan la competencia material del Poder Judicial;
  18. El Poder Judicial cuenta con la posibilidad de iniciar, por la vía ejecutiva, la ejecución de las deudas derivadas de la tasa de justicia, motivo por el cual no se justifica que los derechos de los ciudadanos reconocidos o acordados en la justicia, no puedan hacerse efectivos por la falta de pago de la gabela y menos aún que los jueces retengan sumas de dinero depositadas en los expedientes por otros conceptos, para asignarlos al pago de la Tasa de Justicia;
  19. En caso de plantearse incidente de oposición al pago de la Tasa de Justicia deberán proveerse las presentaciones judiciales, el mismo criterio que sostiene la Ley XXIV-13. Se instituye una competencia directa ante el STJ en causas no previstas por el artículo 179 de la Constitución Provincial, afectando el derecho de doble instancia procesal;
  20. La intervención de la oficina de Tasa de Justicia en los procesos judiciales, en especial en los beneficios de litigar sin gastos, resulta inconstitucional por violar el beneficio de la “doble instancia”, garantía esta que integra el bloque de constitucionalidad. En efecto, la obligación del juzgado en que tramita el beneficio de litigar sin gastos, de correrse la vista que el proyecto establece, condiciona la decisión que pudiere adoptar, tanto dicho juzgado de origen, como la de la instancia de la Cámara de Apelaciones, en el caso en que la decisión fuera recurrida. La “caducidad de pleno derecho” es un absurdo jurídico, dejando al justiciable sin siquiera una resolución judicial que así lo declare, cercenando también el derecho a una revisión del fallo. Se entiende, aunque el proyecto no lo aclara, que la caducidad operará, al sólo efecto del pago de la Tasa de Justicia. En este caso, el justiciable, que carece de medios para abonar el resto de las costas y así podrá ser reconocido por resolución judicial, quedará obligado al pago de la Tasa de Justicia, sin tener los medios para hacerlo. Esta situación, como la mayoría de las que impone el anteproyecto sólo generará una mayor cantidad de causas judiciales que planteen en la Justicia las inconstitucionalidades detectadas que, por otro lado, no podrán resolver los magistrados por tener un interés directo comprometido en la recaudación de la Tasa de Justicia y en especial por los integrantes del STJ, además autores intelectuales del anteproyecto en crisis;
  21. La actuación de las asociaciones sindicales de trabajadores, cuanto actuaren en ejercicio de su representación gremial en juicios originados en relaciones laborales, contradice el artículo 39 de la Ley Nacional 23.551 que exceptúa a las asociaciones sindicales con personería gremial de oblar determinados tributos.