La abogacía y el poder judicial son esenciales para la democracia

Deben habilitar los Estudios Jurídicos y restablecer íntegramente el Servicio de Justicia.

El Colegio de Abogados de Puerto Madryn reiteró sus reclamos para habilitar el funcionamiento de los Estudios Jurídicos enviando una carta al Gobernador de la provincia y al Intendente de Puerto Madryn para que la abogacía se declare “una actividad esencial”. Ambos funcionarios, como autoridades con competencia para proponer la flexibilización de las restricciones vigentes, deberán hacer llegar al Poder Ejecutivo nacional de forma urgente y directa, que se autorice el ejercicio profesional de la abogacía, en Puerto Madryn, en el marco de la llamada cuarentena administrada.

Los abogados de Puerto Madryn destacaron la inexistencia de casos de COVID-19 en la ciudad y que están dadas las condiciones para que los profesionales de la abogacía dispongan de la libertad ambulatoria, con el único fin de ejercer el valioso rol de auxiliares de la Justicia en el ámbito de sus Estudios Jurídicos.

Los abogados y abogadas representan y defienden a ciudadanos y grupos de ellos, en cuestiones vinculadas a relaciones familiares, laborales, penales, de consumo, comerciales y administrativas que no han cesado ni se han interrumpido durante el último mes y requieren, con las consabidas precauciones de prevención y profilaxis necesarias, continuar brindando asesoramiento a particulares, empresas, organismos públicos y privados, ONG y todos aquellos quienes necesitan de sus servicios, favoreciendo la reactivación económica y la paz social, y con ello se estará permitiendo trabajar para procurarse los legítimos ingresos de carácter alimentario, propios de toda persona humana.

Es de destacar que en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Santa Cruz, se estaría autorizando la actividad de los abogados, contadores y demás profesionales liberales.

PRESENTACIÓN ANTE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

El Colegio de Abogados portuario también reiteró al Dr. Mario Luis Vivas, presidente del Superior Tribunal de Justicia, la solicitud para que se reactive completamente la actividad judicial, que hoy se presta de manera muy restringida y de excepción, inaccesible para la mayoría de los ciudadanos.

Ante la inminencia del vencimiento de la Feria dispuesta por Acuerdo Plenario 4870/2020 se requirió que no se extienda la misma y que se retome la actividad judicial adoptando las medidas necesarias para resguardar debidamente la salud de los trabajadores, magistrados y funcionarios judiciales, los profesionales y la ciudadanía que requiere del servicio de justicia.

Las autoridades del Colegio solicitaron que el Superior Tribunal de Justicia informe respecto de las gestiones realizadas ante el Banco del Chubut para completar el pago de sumas dinero exclusivamente por medios digitales, y expresaron su preocupación por que no resulta razonable que uno de los poderes del Estado continúe funcionado como Feria judicial, de manera restringida y para unos pocos casos. La democracia se encuentra afectada sin el pleno funcionamiento de los tres poderes del Estado y, en particular la función del Poder Judicial, se hace más imprescindible que nunca para la sociedad toda que requiere de la tutela efectiva frente a eventuales abusos, vulneración de derechos y ante la inobservancia de las normas vigentes




Abogados piden a la AFIP y al Ministro Cafiero la inclusión inmediata de los servicios jurídicos en programa de emergencia nacional

Se trata de uno de los rubros más golpeados por la cuarentena, pero no fue incluido en el “listado de las actividades afectadas en forma crítica” del programa que permite diferir el pago de contribuciones patronales SIPA y mitigar el impacto de la parálisis económica causada por la pandemia de coronavirus.

El pedido, que se conoció tras la reunión vía streaming de la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) que tuvo lugar este jueves, lleva la firma del presidente de la entidad, José Luis Lassalle, y el Secretario Marcelo Scarpa, y está dirigido a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont, así como a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Santiago Cafiero, y al Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción creado por el Decreto 347/2020 del presidente Alberto Fernández.

Para los representantes de unos ochenta colegios de abogados de todo el país, la actividad profesional se vio afectada por la virtual parálisis que comenzó el 16 de marzo con las primeras acordadas de la Corte Suprema, y continuó hasta la actualidad con la feria extraordinaria dispuesta tras la prórroga de la emergencia nacional.

“El panorama no ha cambiado desde que comenzó la pandemia: estudios jurídicos cerrados, juzgados inactivos, prohibición de circular para los abogados e incluso de tomar contacto personal con los clientes, todo lo cual tiene un efecto devastador en nuestra actividad”, señaló Lassalle.

La entidad, que desde el 26 de marzo se encuentra en sesión permanente y realiza encuentros por teleconferencia varias veces por semana y hasta más de una vez por día, también solicitó a la Corte Suprema agilizar el proceso de informatización de expedientes y trámites, algo que comenzó en 2007 y se venía postergando: “Es la oportunidad de que se rehabilite el servicio de justicia a nivel nacional”.

Estos pedidos de rehabilitación también fueron transmitidos a los superiores tribunales de justicia de todo el país acompañando las presentaciones de distintos consejos y colegios de abogados, aunque las distintas provincias adoptaron temperamentos diferentes respecto a la reactivación parcial de la actividad.




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Facultades y límites de las fuerzas de seguridad en el marco del control de aislamiento social, preventivo y obligatorio

La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), que encabeza el fiscal Andrés Heim, elaboró un documento en el que se exponen las facultades y límites a la actuación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad en el marco del control del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Asimismo, el trabajo señala las pautas del cumplimiento de la medida excepcional dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

¿En qué consiste el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” (ASPO)?

Es una medida excepcional dispuesta por el Gobierno Nacional (Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias) con vigencia en todo el país, que se adopta en el marco de la declaración de pandemia por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El objetivo es prevenir la propagación y minimizar el contagio del coronavirus-COVID 19.

Se debe permanecer en el lugar de residencia habitual y reducir la circulación de personas en la vía pública, con desplazamientos mínimos e indispensables permitidos (por ejemplo: aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos), salvo para quienes estén expresamente autorizados y exceptuados de cumplir con la obligación de guardar ASPO.

El Ministerio de Seguridad de la Nación y las fuerzas policiales y de seguridad federales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias específicas están a cargo del cumplimiento de la medida.

¿Cuál es el alcance de la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad?

La principal tarea que tiene el personal policial y de seguridad es garantizar que las personas que circulen sin estar debidamente autorizadas y fuera de los supuestos de desplazamientos mínimos permitidos, retornen inmediatamente a sus hogares.

Las fuerzas policiales y de seguridad también deberán identificar a la/s persona/s que se encuentre/n en infracción a la norma.

La actuación policial siempre deberá dispensar buen trato y respeto, y propiciar el diálogo con las personas.

El personal policial y de seguridad que intervenga en el control del cumplimiento del ASPO deberá usar barbijo y mantener una distancia mínima de un metro con las personas, salvo supuestos de estricta necesidad, y, en lo posible, no tocar la documentación cuya exhibición requieran.

Los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, no podrán:

apartarse de los principios fijados en los protocolos de actuación que regulan el uso racional de la fuerza, esto es: legalidad, necesidad, proporcionalidad y progresividad;

realizar tareas de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentren en la vía pública. El abordaje debe ser personal (con excepción de indicarse medidas de contención de tumultos para las cuales se impartirán órdenes específicas de las jefaturas de cada Fuerza);

proceder a la detención de manera compulsiva sin antes recabar los motivos por los que la persona se encuentra fuera de su domicilio;

realizar detenciones sin informar inmediatamente a la autoridad judicial interviniente, ni realizar traslados a comisarías o dependencias de las fuerzas de seguridad sin la intervención del juez o el fiscal;

impedir el registro fílmico de la intervención policial en un caso concreto por parte de una tercera persona;

retener y secuestrar documentación personal (DNI u otros) de las personas infractoras que sean detectadas en el marco de un control.

¿Cuáles son los derechos de las personas ante un control policial en el marco del control de la medida de ASPO?

Las personas que se encuentren circulando por la vía pública y sean objeto de un control por parte del personal policial y de fuerzas de seguridad, deben recibir un trato cordial y respetuoso por parte de aquellos, y deben ser explicadas de las razones por las cuales no pueden permanecer fuera de sus hogares.

Las personas frente a la autoridad policial tienen derecho a:

que el personal policial esté identificado;

que el personal policial explique el motivo de la presencia en el lugar, y a expresar, en su caso, los motivos por los cuales circula en función de los desplazamientos mínimos permitidos, autorización de circulación y/o excepción de acuerdo a lo estipulado por el Decreto nº 260/20, sus modificatorios y disposiciones reglamentarias, circunstancias que, según el caso, deberá respaldarse documentalmente;

ser acompañada hasta su domicilio por personal policial en caso de que se encuentre circulando en las inmediaciones de su residencia;

ser informada acerca de qué juzgado, fiscalía y defensoría intervienen en la causa que, eventualmente, se forme por infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, con motivo de incumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, sin estar debidamente autorizado;

a ser informada de modo comprensible en caso de traslado a una comisaría acerca de: i) la razón concreta de la privación de libertad; ii) el derecho a realizar una llamada telefónica a fin de informar del hecho de la detención y el lugar en el que se encuentra; iii) el derecho a designar abogado o abogada de confianza o un representante de la defensa pública y a solicitar su presencia inmediata para asistencia en las diligencias policiales o judiciales que correspondieren; iv) el derecho que le asiste a que se realice un reconocimiento médico que verifique su estado psicofísico y, en caso de ser necesario, a recibir en forma inmediata asistencia médica y a denunciar los abusos de la policía y fuerzas de seguridad ante el juez y/o fiscal en turno, las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y de las respectivas autoridades locales de cada Provincia.

Dónde denunciar

Las denuncias ante PROCUVIN pueden realizarse en los teléfonos (011) 6089-9058/9059, o por correo electrónico a procuvin@mpf.gov.ar




Nota del colegio público de abogados de Puerto Madryn al Gobernador Arcioni para que solicite al Presidente Fernandez la autorización para el ejercicio de la abogacía en Puerto Madryn en el marco de la cuarentena administrativa

Señor Gobernador
Esc. Mariano Ezequiel Arcioni
RAWSON
S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, ante el anuncio de la extensión de la cuarentena total hasta el 26 de abril según DNU 355/2020 decretado por el Presidente de la Nación.

Expresamente le solicitamos que en su carácter de autoridad con fa-cultades para proponer la flexibilización -a nivel comunitario- de las restricciones vigentes, le proponga al Ejecutivo Nacional de forma urgente que autorice el ejercicio profesional de la abogacía, en el radio de la ciudad de Puerto Madryn, en el marco de la llamada cuarentena administrada.

Es de destacar la inexistencia de casos de COVID-19 en nuestra ciudad y en la provincia del Chubut y, en ese marco, están dadas las condiciones para que se habilite a los profesionales de la abogacía para que contemos con la posibilidad de disponer de nuestra libertad ambulatoria para cumplir con el valioso rol de auxiliares de la justicia.

Así, se nos permita concurrir a nuestros Estudios Jurídicos a ejercer la profesión (no solo en cuestiones urgentes), y desde nuestra oficina (aislados) poder brindar asesoramiento a particulares, empresas, organismos públicos y privados, ONG, entre otros. Todos aquellos quienes necesitan de nuestros servicios para poder avanzar en sus contingencias, favoreciendo la reactivación económica y la paz social.

Con ello, también se nos estará permitiendo trabajar para procurarnos nuestros ingresos de carácter alimentario, propios de toda persona humana.

En este sentido, solicitamos que requiera por escrito al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a fin que exceptúe a los abogados y abogadas matriculados en la ciudad de Puerto Madryn, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Se conforme y acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales, como lo instruyó el Presidente, delegándonos, en virtud de lo previsto por la Ley XIII-11, la enorme responsabilidad de la adopción de las medidas de seguridad para el traslado físico a los Estudios Jurídicos, a un una entidad bancaria, una fábrica, domicilio de las personas asistidas, una comisaria y también a los Tribunales.

Quedamos a la espera de su pronta gestión y a disposición para concretar el postergado encuentro (hoy posible por medios informáticos) para avanzar en una solución al escenario actual, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.

Dr, Sergio FASSIO
Presidente
CPAPM




COVID-19 – Responsabilidad en los contagios por omisión de diligencia debida. Medios probatorios

El artículo se vincula estrechamente con la responsabilidad civil de aquellas personas que, por actos de falta de compromiso con la sociedad, exponen a terceros al contagio del virus, violando incluso los dispositivos legales dispuestos a tales efectos.

Sabemos que el conocimiento de la persona con relación a la posibilidad de ser portador de coronavirus y su conducta consecuente, es fundamental para evitar la propagación de esta enfermedad infecto-contagiosa.

Para poder atribuir responsabilidad civil a quien en una actitud negligente o de desaprensión por los intereses ajenos no toma las medidas precautorias del caso y transmite el COVID-19 en tiempos de pandemia, es menester partir de la base de que el sujeto conocía o debía conocer su estado de salud. (arts. 1717, 1737, 1724, y 1725 CCCN) [1].

Este conocimiento acerca del estado de salud constituye una cuestión de prueba. Ocurre que, en muchos casos, es realmente difícil comprobar el contagio subjetivo, mucho más difícil es probar que la persona sabía de la enfermedad que padecía o debía conocerla y actuó con negligencia.

En este orden, debemos recordar que los Jueces pueden, al momento de interposición de la demanda [2], determinar qué parte se halla en mejores condiciones de probar el factor de atribución. Así, el Juez puede determinar que la prueba de la diligencia debida ante la enfermedad viral contagiosa sea soportada por el agente demandado, en consonancia con la teoría de las cargas probatorias dinámicas (art. 1725 CCCN).

Bajo este esquema proponemos recurrir a la prueba de indicios y presunciones. Como explica Chiovenda, el Juez, durante la litis, puede servirse de presunciones para formar su convencimiento, de modo análogo a como haría cualquier razonador fuera del proceso [3].

La presunción judicial, simple u hominis (del hombre), es el juicio lógico que el Juez extrae de los hechos probados, que no constituyen la representación de lo que se conceptúa o se establece como objeto de la prueba, sino que permiten, en todo caso, su deducción, con un variable grado de probabilidad o certeza [4].

La orfandad probatoria que se puede presentar en estos casos amerita bucear en la prueba indiciaria a los efectos de extraer conclusiones lógicas en torno a la carga de la prueba partiendo de premisas probadas, las cuales, al cotejarlas con las leyes de la experiencia, permitan obtener una presunción hominis.

Como explica Carnelutti, el indicio no es algo que exista objetivamente, en el hecho o fuera de él, sino que expresa la reasunción de éste en la regla de la experiencia a fin de extraer su deducción [5].

Con claridad meridiana la CSJBA ha señalado que la palabra indicio viene de la voz latina indicium que es una derivación de indicere que significa indicar, hacer conocer algo. Esta función la cumple el indicio en virtud de la relación lógica que existe entre el hecho indicador y el hecho indicado, es decir, sin que medie ninguna representación de éste (ni oral, ni escrita, ni por reproducción de imágenes y sonidos). De acuerdo con esto se entiende por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos [6].

De esta manera, el indicio representa toda y cualquier circunstancia que tiene conexión con el hecho más o menos incierto, que se procura probar.

La convicción indiciaria se funda en un silogismo lógico compuesto por una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. La premisa mayor o absoluta la constituyen las leyes de causalidad aceptadas por la razón en virtud de la experiencia, la premisa menor consiste en un hecho concreto, conocido y que tiene relación con la regla genérica y abstracta de la premisa mayor, la conclusión que surge de la relación entre ambas premisas, la cual le otorga fuerza probatoria al indicio.

La prueba indiciaria debe valorarse en forma general y no aislada, y de manera conjunta. Esto ocurrirá cuando la incidencia de unos indicios sobre otros, elimine la posibilidad de duda, según las reglas de la sana crítica.

Aplicando éste método hipotético deductivo, se podría utilizar una serie de indicios de los cuales se derive una presunción judicial certera:

Primera presunción:
– Premisa mayor o absoluta: Existe un decreto que prohíbe la circulación de personas con algunas excepciones (DNU 297/2020).

– Premisa menor: cualquier persona que transite sin la autorización debida pone en riesgo la salud pública.

– Conclusión: Ante un contagio, se presume la falta de diligencia de la persona que viola la cuarentena sin la autorización debida (DNU 297/2020), circula o asiste a lugares donde interactúa con gente. Entonces, ante una demanda civil por daños a la salud, la prueba de la debida diligencia debe quedar a su cargo. (Art. 1735 CCCN).

Segunda presunción:
– Premisa mayor: Es un hecho público y notorio para los ciudadanos la existencia de una pandemia. (DNU 297/2020)

– Premisa menor: Si una persona ha vuelto de cualquier país de circulación activa del virus COVID-19 o estuvo en contacto directo con alguien que sea portador del virus, debe saber que puede padecer de coronavirus y en consecuencia extremar los recaudos con relación a terceros en razón de las particulares circunstancias que estamos transitando. (Art. 1725 CCCN).

– Conclusión: Su vínculo estrecho o sin recaudos con las demás personas a partir de ese hecho conocido y acreditado, presume una falta de diligencia debida (arts. 1724 y 1725 CCCN). La persona debió prever la posibilidad de padecer el COVID-19 y poder transmitirlo a las otras personas con las que se vincule. Entonces, ante una demanda civil por daños a la salud, la prueba de la debida diligencia debe quedar a su cargo. (Art. 1735 CCCN).

Entendemos que estos mecanismos, -con los alcances que ya hemos desarrollado-, resultan propicios y eficaces para determinar quién está en mejores condiciones de probar.

Notas

[1] No es nuestra intención sancionar al portador, por el contrario, el supuesto se circunscribe a las personas que actúan de manera imprudente o negligente y como consecuencia de ello transmiten el Covid19 a otros, Así, por ejemplo aquellos que recién llegados de los llamados “países de riesgo”, asistieron a reuniones, fiestas o eventos públicos. O quienes transitan sin una necesidad real desoyendo la manda legal que emerge del decreto 297/2020 y con esa conducta ponen en riesgo la salud pública, Decimos sin “necesidad real” porque hay que analizar cada caso concreto, pues puede ocurrir que la persona lo haga por una cuestión de supervivencia personal o para darle de comer a sus hijos etc. En estos últimos casos existiría una causa de justificación: estado de necesidad (art. 1718 inc. c, CCCN).

[2] JALIL, Julián Emil. Cuantificación del daño. Región Patagonia. Ed. La Ley. 2017. Pág. 80. Decimos que ese es el momento procesal oportuno, en razón de evitar lesionar el derecho de defensa en juicio. (art. 18 de la CN).

[3] CHIOVENDA, José. Instituciones de Derecho Procesal Civil. Ed. Reus. Madrid. Pág. 143.

[4] Ver: ESPÍNOLA, María Julieta. “Prueba de presunciones e indicios” Publicado en: Sup. Doctrina Judicial Procesal 2014 (julio), 1. AR/DOC/1691/2014.

[5] CARNELUTTI, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo. II. Ed. UTHEA, Argentina. Pág. 407.

[6] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Fasanelli, Sandra Beatriz v. Gastaldello, Gustavo Daniel s/ Filiación, 27/08/2008, 14/148147.