CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE GENERO ENTRE EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS Y EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CHUBUT
El día 9 de septiembre pasado, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, se suscribió un acuerdo entre la máxima autoridad del Poder Judicial del Chubut, representada por el Sr. Ministro Mario L. Vivas y nuestro Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.
Por este convenio se establecen vínculos de cooperación académica, técnica y de investigación para generar actividades de interés común en materia de género.
A partir de este acuerdo y con la coordinación de la Oficina de la Mujer y Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la Dra. Mariana Ripa, los matriculados podrán acceder en breve a capacitaciones que se brinden en el marco de la Ley Provincial VIII Nº 129, que adhirió a la Ley Nacional 27.499 “Ley de Capacitación Obligatoria en Género”, también conocida como “LEY MICAELA”.
PRESENTACIÓN DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE PUERTO MADRYN POR LAS POSTULACIONES AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
En el marco de lo dispuesto por la Ley V Nº 152 el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn presentó el día 09 de septiembre de 2021 ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut las observaciones respecto de los profesionales postulados para cubrir vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.Dentro del plazo de quince días que prevé la citada ley provincial se recabaron datos oficiales a distintas dependencias, como así también se realizó una convocatoria a los matriculados para que se expresaran sobre las postulaciones efectuadas.
Sobre la base de la información colectada se elaboró la presentación que se hizo ante el Ministro de Gobierno y a partir de ahora comienza a correr el plazo de quince días para que el Poder Ejecutivo Provincial evalúe las presentaciones recibidas y defina si decide remitir los pliegos a la Legislatura Provincial o no hacerlo.En el siguiente link se puede acceder al documento presentado.
CONVENIO PARA FACILITAR LA FIRMA DIGITAL A LOS MATRICULADOS
El pasado 3 de septiembre nuestro Colegio Público de Abogados suscribió un convenio de asistencia con el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chubut, representado por su presidente Esc. Maria Laura Szymanski, para facilitar a los matriculados el acceso a su propia firma digital.
La Firma Digital es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar el origen de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.Un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel firmado de puño y letra garantizando de esta manera que no pueda ser objeto de repudio. La firma digital tiene muchas aplicaciones: se la utiliza para hacer trámites con entidades públicas tales como declaraciones impositivas y notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior.
Se usa como identificación y autenticación en internet y sistemas informáticos.
El Colegio de Escribanos es Autoridad de Registro de Firma Digital autorizado por el Estado Nacional y brinda este servicio a cualquier ciudadano que desee obtener su firma digital.Mediante el Convenio celebrado, los matriculados de nuestro Colegio podrán tramitar su firma digital con un costo sustancialmente inferior al que corresponde al publico en general. Este beneficio estará vigente al menos hasta el 30 de noviembre de 2021.
Aquellos matriculados que deseen consultar para tramitar su firma digital podrán comunicarse con la Secretaria de nuestro Colegio por los medios habituales desde donde se les brindará toda la información.
APORTES POR POSTULACIONES AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Estimados Matriculados,Habiéndose dado inicio al procedimiento previsto en la Ley V Nº 152 mediante la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia del Chubut los días 23, 24 y 25 de agosto pasados de los antecedentes personales y profesionales de los postulados por el Poder Ejecutivo Provincial para ocupar cargos vacantes de Ministros del Superior Tribunal de Justicia y siendo que los Colegios y Asociaciones Profesionales pueden presentar posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar en relación a los incluidos en el proceso de preselección, invitamos a aquellos colegiados que quieran canalizar sus observaciones a través del Colegio a que efectúen sus aportes en el marco del art. 7 de la citada ley, respecto de las postulaciones de la Dra. Maria Silvia Bustos, el Dr. Daniel Esteban Baez y el Dr. Ricardo Napolitani.
A todo evento se transcribe el articulo 7 º de la Ley V Nº 152:”Artículo 7°.- Los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los pro- puestos.”No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 3° de la presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.
La presente convocatoria se realiza sin perjuicio del derecho que le asiste a cualquier matriculado de efectuar su presentación a titulo personal en los términos del art. 7º ya nombrado directamente ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.
Contemplando el plazo previsto por la normativa aplicable, los aportes se recibirán por escrito en la sede del Colegio y/o por correo electrónico hasta el día martes 7 de septiembre de 2021.
Atte.Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn
FELÍZ DÍA DE LA ABOGACÍA
El Día del Abogado y la Abogada se conmemora en nuestro país el 29 de agosto de cada año en ocasión del aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi.
La Legislatura devolvió al Ejecutivo los pliegos del STJ por no haberse cumplido el trámite que marca la ley
Lo resolvió este martes -hace instantes – la comisión de Labor Parlamentaria previo a la sesión. Los diputados entienden que el envío carece de la documentación necesaria.
Los diputados de todos los bloques que integran la comisión de Labor Parlamentaria resolvieron previo al inicio de la sesión de este martes que los pliegos con los nombres de Ricardo Napolitani, Daniel Báez y Silvia Bustos, enviados por el gobernador Mariano Arcioni el último viernes, deben volver al Ejecutivo hasta cumplir con todos los requisitos formales que marca la Ley V N° 152.
Tal como había explicado este lunes ADNSUR, luego del envío del proyecto por parte del gobernador, había surgido una fuerte polémica por parte de diferentes colegios de abogados, figuras de la oposición y hasta representantes de la Nación, quienes aseguran que el procedimiento que se siguió sería irregular, porque no está acorde a lo que marca la legislación vigente.
La discusión está centrada en torno a la ley de 2016 que reglamenta los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución, y que pone una serie de mecanismos previos al tratamiento por parte de la Legislatura. Se trata de la Ley V N° 152, que consta de 14 artículos, que dan lugar a diferentes interpretaciones.
Previo al inicio de la sesión, los legisladores entendieron que no se cumplieron los pasos previos con la documentación necesaria, como por ejemplo, “la publicación en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) Diarios de Circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno”.
En el artículo 6° la ley establece que “las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar, un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia del Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut”.
“Asimismo, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente , los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública y su Reglamentación”.
También se dispone que “deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, si desarrolló actividad académica, y quienes formaron parte de la misma cátedra, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.
En el artículo 7°, se indica que “los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.
Y en el artículo 9° se establece que “en un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”.
“En caso de decisión Positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo”.
Todo lo anterior es lo que los diputados expresaron que no fue cumplido, porque los pliegos deberán volver a ser enviados una vez que cumplan con estos pasos.