Comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales

Daniel Yanguela: El juez que si trabaja.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut hace saber, en virtud la noticia que circula en los medios periodísticos, provinciales y nacionales referida al Juez Penal de la Ciudad de Puerto Madryn Dr. Daniel Yanguela, con relación a su participación en un Concurso de Pesca, que jamás dejó de cumplir con su función como Juez Penal y de Ejecución Penal en la Ciudad de Puerto Madryn, pues ni siquiera ha usufructuado de las licencias anuales que por derecho le corresponden.

Si bien es cierto que, en virtud de la pandemia, no lo hace de manera presencial, ejerce plenamente la jurisdicción en la modalidad virtual (home office) utilizando los sistemas informáticos judiciales que así lo permiten, a partir del mes de marzo de 2020.

El Juez Penal Daniel Yanguela ha sido incluido en el grupo de personas de riesgo, por expresa prescripción médica en virtud de su patología constatada y evaluada por el Cuerpo Médico Forense de la Ciudad de Puerto Madryn a requerimiento de la Dirección de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia.

Durante este período tuvo a su cargo la Presidencia del Colegio de Jueces penales de la Ciudad de Puerto Madryn, la Coordinación de todos los Jueces de Ejecución Penal de la provincia del Chubut y ejerció paralelamente una doble jurisdicción, como Juez Penal y como Juez de Ejecución Penal de dicha ciudad.

Los informes oficiales publicados por el Poder Judicial de Chubut dan cuenta que controló la ejecución de 176 personas detenidas, 46 personas en libertad condicional y asistida, con 356 incidentes de ejecución activos; realizó 428 audiencias; cumplió 49 días de guardias activas de 24 horas –siete días consecutivos cada seis o siete semanas-; habiendo firmado más de 1300 despachos, incluyendo decretos simples, resoluciones y sentencias en el lapso indicado. El Juez ha informado que la práctica de deportes, en lo posible al aire libre, integra el conjunto de recomendaciones médicas para su enfermedad y que la pesca deportiva es una actividad que realiza en sus tiempos libres, por lo general en forma solitaria.

Aclaró que el torneo en sí no implicó riesgo alguno de contagio de Covid 19, toda vez que se aseguraron los protocolos sanitarios correspondientes, habiéndose fijado una distancia de 20 metros entre cada participante.

Reconoció públicamente que fue un error haberse acercado al podio y quitarse el barbijo por unos instantes cuando fue informado que había obtenido el primer premio, momento en el que fue fotografiado. Tal actitud no refleja su comportamiento habitual respecto de los estrictos cuidados que ha tomado para evitar el contagio de coronavirus, por lo que no puede significar un menoscabo a su permanente compromiso con el desempeño de la función que ejerce como Juez Penal de la Ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut.




FIRME RECHAZO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO MADRYN AL DNU DEL GOBIERNO PROVINCIAL QUE SUSPENDE SENTENCIAS JUDICIALES Y MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA PROVINCIA.

El dictado del decreto Nº 196 del pasado 29 de Marzo, que suspende los efectos de las medida cautelares, sentencias y medidas de ejecución que ordenen al Estado provincial al pago de los haberes adeudados, merece el repudio del Colegio de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn, al considerar a dicha medida como burdamente inconstitucional.La falta de pago en tiempo y forma de los salarios y haberes jubilatorios en la provincia del Chubut ha llevado a que empleados provinciales y jubilados del Instituto de Seguridad Social y Seguros, ejerciendo sus derechos constitucionales de peticionar ante las autoridades, acceder a la justicia y en defensa de la propiedad privada, iniciaran diversas acciones judiciales en las cuales la justicia ha reconocido la legitimidad de los reclamos e intimado al gobierno provincial o entidades autárquicas al pago de las sumas devengadas y no abonadas, como al pago en término de las que se devenguen en el futuro.El decreto cuestionado no respeta la forma republicana de gobierno, desnaturaliza el principio de administración de justicia, pretendiendo impedir que poder judicial ejerza las funciones que le son propias, y sólo tiene por objetivo evitar cumplir con una de las principales obligaciones del Estado como es el pago de los salarios adeudados en razón de la crisis provincial, que no tiene otro origen que la impericia de los que tienen a su cargo la gestión pública.La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ratificada recientemente por la Cámara de Apelaciones de nuestra ciudad, ha sostenido que la emergencia económica invocada por el gobierno provincial no es de aplicación a estas cuestiones de carácter alimentario, en tanto las relaciones entre acreedores y deudores son de la exclusiva competencia del Congreso Nacional y el ejercicio de la jurisdicción originaria no puede ser limitada ni restringida por normas provinciales.Por último, señalaron los representantes de los abogados madrynenses, el dictado de esta norma cuestionada coloca al gobernador Mariano Arcioni ante la posible comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal y a los ministros que han suscripto el decreto como partícipes necesarios de la conducta ilícita.