La federación Argentina del colegio de abogados (FACA) apoya la propuesta del colegio de abogados de Puerto Madryn respecto de los cargos en el superior tribunal de justicia del Chubut

En una reciente resolución, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) organismo que nuclea a todos los Colegios de Abogados del País, expresó su apoyo a las propuestas de los Colegios de Abogados de Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia, para que la provincia del Chubut establezca por lo menos un sistema de audiencias públicas para evaluar los antecedentes de los candidatos a formar parte del Superior Tribunal de Justicia y que se reglamente un procedimiento similar al previsto en el Decreto Nacional 222/03, en cuanto el ejercicio de la facultad conferida por los art. 155 inc.9 y 166 de la Constitución de la Provincia del Chubut, al Señor Gobernador.

La organización nacional de colegios de abogados, con la firma de su presidente Dr. Eduardo Massot y su Secretario Dr. Santiago A. Orgambide, expresó que solamente con este mecanismo se posibilita la acreditación de aspectos relativos a la trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados, la ética para la función pública, el cumplimiento de las obligaciones impositivas y se garantiza el marco adecuado para participar en una correcta valoración de los candidatos.

Por último, reclamó al Poder político que de modo urgente se arbitren los medios necesarios para cubrir las vacantes, mediante la designación de los futuros magistrados basada en la incorporación de ministros capaces, libres, responsables, honestos e independientes, asegurando una justicia imparcial, cuya finalidad es garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos en el marco de una democracia constitucional.




Vacancias en el superior tribunal de justicia. Declaración del colegio de abogados de Puerto Madryn

Ante la insistencia demostrada por el gobierno provincial para designar rápidamente a los doctores Marcelo Guinle, Miguel Angel Donnet y Mario Luis Vivas como miembros del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn reclama que se establezca un mecanismo transparente de selección, más democrático y participativo, que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático y se procure la igualdad de género.

El procedimiento actual, con la designación mediante la simple voluntad del gobernador y posterior acuerdo legislativo, rechaza el consenso, no garantiza la independencia de los integrantes del máximo Tribunal de Justicia de nuestra provincia, ni asegura la presencia de los candidatos más aptos en el Superior Tribunal de Justicia, sino de los más leales, conforme las mayorías circunstanciales obtenidas en la Legislatura mediante negociaciones que no surgen del voto popular.

Pocas veces el poder político se encuentra con la posibilidad de designar tres magistrados en el Superior Tribunal de Justicia y se anuncian dos vacancias más en los próximos meses en el órgano máximo que rige los destinos del Poder Judicial de la provincia.

Ante esta excepcional situación, resulta fundamental para afianzar la calidad institucional del Chubut y la plena vigencia de la división de poderes, que no se prioricen supuestas urgencias coyunturales a la hora de tomar decisiones y que antes de que se concreten las designaciones, los funcionarios comprendan la enorme importancia que tienen estos nombramientos, a los que sólo pueden aspirar personas idóneas, con una conducta ética irreprochable, que demuestren decoro en su vida privada, pues juzgarán conductas ajenas y que conciban que el cargo de Juez no es un cargo partidario con el que se corona una carrera política, por más brillante que fuera, ni estarán para servir los intereses de quienes los designaron. No deben estar allí para hacer o devolver favores sino para impartir Justicia, resolviendo conflictos de conformidad con la Ley.

Por ello, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn exhorta a los legisladores provinciales a tratar previamente los proyectos de Ley presentados por diferentes partidos políticos o bien modifiquen su Reglamento interno, para incorporar en la Legislatura un sistema de Audiencias Públicas donde los ciudadanos del Chubut y en especial los Colegios de Abogados, puedan formular observaciones a las calidades y méritos de las personas propuestas por el Poder Ejecutivo.

Directorio del CPAPM:

Presidente: Dr. Patricio CASTILLO MEISEN
Vicepresidente: Dr. Sergio Leandro FASSIO
Secretaria: Dra. Laura GRANDMONTAGNE
Tesorera: Dra. Claudia Graciela BOCCO
1° Vocal Titular: Dr. Luis Angel NOVOA
2° Vocal Titular: Dr. Hipólito GIMENEZ
3° Vocal Titular: Dr. Gustavo Adrian CRUZ
1° Vocal Suplente: Dr. Ricardo GABILONDO
2° Vocal Suplente: Dr. Carlos Gustavo DEL MARMOL
3° Vocal Suplente: Dra. Marisa WILLATOWSKI




Inspecciones municipales e los estudios jurídicos. Rechazo del colegio de abogados de Puerto Madryn

Con motivo de las inspecciones realizadas en Estudios Jurídicos por parte de agentes del Departamento de Fiscalización externa de la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn, reclamando habilitaciones municipales con fundamento en la Ordenanza 2011/1997, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn expresa su más enérgico repudio ante el ejercicio del poder de policía que las leyes no le otorgan al Municipio, afectando el libre ejercicio de la profesión de abogado, por verse violentadas las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional (art. 18 de la Constitución Nacional, artículos 44 y 45 de la Constitución provincial y Ley XIII Nro. 11).

La habilitación comercial no es un requisito previsto por la Ley de Colegiación Obligatoria (Ley XIII, Nro. 11) para el ejercicio de la profesión de abogado, siendo esta norma la única que establece cuáles son los requisitos para el ejercicio de la profesión, exclusivamente requiere: a) poseer título habilitante; b) hallarse inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados de la provincia y c) no encontrarse incurso en las incompatibilidades e impedimentos previstos por la Ley.
Admitir la facultad que se irroga el municipio para entrometerse en cuestiones que le están expresamente vedadas y afectan gravemente las garantías constitucionales referidas importará subvertir el Estado de derecho.

Tanto es así que la Carta Orgánica Municipal, sancionada en el año 2010, inhibe al municipio de controlar el ejercicio de las profesiones colegiadas indicando que “Los colegios profesionales, conforme a la legislación vigente tienen la responsabilidad de controlar el ejercicio de las profesiones que de ellos dependan en todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las Ordenanzas municipales dictadas en su consecuencia” (Art. 23º de la COM).

Con posterioridad a la sanción de la ordenanza 2011/1997, el Estado provincial mediante la sanción de la Ley XIII Nro. 11, ha tomado la decisión de crear una entidad específica para el gobierno de la matrícula profesional, mediante el principio del autogobierno por organismos públicos no estatales, a los cuales se le han asignado determinadas competencias y funciones, que no son sino delegaciones del poder de policía originario y exclusivo de la provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Provincial.

Exclusivamente nuestro Colegio Público de Abogados y los demás colegios de la provincia tienen la competencia indelegable –dentro de sus esferas específicas- para regular todas las cuestiones atinentes al ejercicio de la profesión y, en particular, el poder de policía con relación al espacio físico en donde se desarrolla la actividad profesional.

En virtud de ello y tal como lo ha reconocido la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) cualquier intención municipal de inspeccionar las oficinas y estudios jurídicos, con el argumento de regular la salubridad, higiene y seguridad de los mismos, deviene irrazonable (art. 28 de la Constitución Nacional) por no existir una necesaria contraprestación de un servicio público estatal relacionada con la aplicación de esas tasas e importa una inconstitucional interferencia en las facultades propias del Colegio que no se puede aceptar.

El ejercicio de la profesión de abogado no puede ser equiparado a una actividad comercial o a otras asimilables a la misma, pues las actividades en los Estudios Jurídicos se realiza en el ámbito privado, sin acceso indiscriminado al público en general como ocurre en un local comercial. En este sentido, la FACA expresamente ha declarado que “ninguna actividad de contralor o poder de policía, cualquiera sea su alcance, puede ser ejercido válidamente por ningún Municipio sin incurrir en una grave violación al principio de legalidad, lo que no es propio a su condición de ente estatal obligado a respetar las disposiciones constitucionales en vigencia”. “… cualquier legislación de carácter municipal en la dirección señalada al inicio, resulta nula de nulidad absoluta e insanable por oponerse a normas superiores que debe respetar” (Declaración de San Rafael, Mendoza, del 14 de Septiembre de 2012).

La llamada habilitación comercial y la consecuente tasa que se intenta imponer a los abogados siempre ha encontrado un límite en los Tribunales, lo que ha impedido su avanzada. La Suprema Corte bonaerense tuvo oportunidad de expedirse sobre el asunto, en doctrina legal cuya vigencia se mantiene incólume, cuando en la causa “Aldazabal Benito José s/Demanda de Inconstitucionalidad” (SCBA, I 1240 S 30-6-1987) declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza fiscal de la Municipalidad de San Pedro, con el argumento que “la regulación de todo lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales es facultad exclusiva de la Legislatura y en cumplimiento de tal imperativo se dictó la ley 5177 que regula el ejercicio de la profesión de abogado en todo el ámbito provincial”. Y agregó que: “El ejercicio de una profesión reglada por una ley, supone la existencia de un complejo de deberes y derechos, mucho más si a través de ella -como acontece con la ley 5177- se crean órganos con atribuciones a las que, normalmente, pueden ser ejercitadas con exclusividad por el Estado, que configuran un verdadero poder de policía que abarca todos los aspectos inherentes al ejercicio profesional, de modo que la intervención del poder comunal (en forma de inspección) produciría un quebrantamiento legal con la consiguiente lesión de una norma superior de derecho público”.

En tales condiciones, siendo obligación del Colegio de Abogados la tutela de la inviolabilidad del ejercicio profesional, ejerciendo en forma exclusiva el control de la matrícula, en su reunión del día 4 de mayo de 2016 el Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn resolvió:

  1. Dirigirse al Señor Intendente municipal a fin de expresar, con fundamento en el derecho invocado, la más enérgica oposición a las inspecciones llevadas a cabo por personal municipal en los Estudios Jurídicos en donde abogados inscriptos en el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn ejerzan su actividad, solicitándole se dejen sin efecto las intimaciones ya cursadas y se abstenga de realizarlas en un futuro;
  2. Remitir los antecedentes a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y a los demás Colegios de Abogados de la provincia, expresando la preocupación del CPAPM por el accionar que afecta los derechos y garantías de los abogados en el ejercicio de su función.
  3. Evaluar las acciones legales a seguir en defensa de los intereses de los abogados matriculados.



“Primeras Jornadas de Análisis del Anteproyecto de Código Procesal de Familia” a realizarse en la sede del Colegio de Abogados de Puerto Madryn los días viernes 15 y sábado 16 de Abril del corriente año

“Primeras Jornadas de Análisis del Anteproyecto de Código Procesal de Familia” a realizarse en la sede del Colegio de Abogados de Puerto Madryn los días viernes 15 y sábado 16 de Abril del corriente año.

El temario girará en torno de los siguientes tópicos: Necesidad de reforma procesal provincial en materia de Familia. Antecedentes del Anteproyecto de Código Procesal de Familia para Chubut. Fuentes. Estructura. Principios que lo informan. Estado del trámite. Nuevas tecnologías y nuevos modos de notificar. Participación en el proceso. Sujetos procesales. Prueba, entre otros.

Las disertantes serán las doctoras María Marta Nieto (Jueza de Familia de la ciudad de Comodoro Rivadavia); María Candela Recio (Defensora Pública de Comodoro Rivadavia), María Andrea Caleri (Defensora Pública de Comodoro Rivadavia) Carolina Van Domselaar (abogada adjunta de la Asesoría de Familia de Puerto Madryn) y el Dr. Guillermo Cosentino (Secretario de Planificación y Gestión S.T.J.Ch)

La entrada es gratuita, con cupos limitados, por lo que se solicita una inscripción previa.

Anticipamos en archivo adjunto a la presente el texto del Anteproyecto respecto del cual se trabajará en las Jornadas, a los efectos de optimizar nuestra participación.

Horarios:

Viernes 15: 16 a 20 hs.

Sábado 16: 09 a 13 hs.




Declaración de la F.A.C.A. (Federación Argentina de Colegios de Abogados) con relación al Dr. Oyarbide

VISTO: la presentación de la renuncia efectuada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide para su aceptación por el Poder Ejecutivo Nacional,
Y CONSIDERANDO:
Que existen numerosos antecedentes que impidieron al Consejo de la Magistratura de la Nación avanzar con juicios políticos a magistrados, a raíz de que los jueces federales y nacionales son los únicos que pueden, de manera unilateral, cubrir su accionar en la responsabilidad política ejerciendo el derecho de renuncia, causando el archivo de los expedientes.

Que en la función pública el magistrado tiene cuatro tipos de responsabilidades: civil, penal, administrativa y política. Que esta última, es la mayor de todas, por cuanto evalúa la “aptitud del juez” para ejercer el cargo y porque las causales de juicio político pueden a su vez ser “fuente de responsabilidad civil y penal”.

Que la responsabilidad política judicial es, en definitiva, la instancia última del control político institucional de nuestro sistema, pues a los jueces les corresponde controlar a los demás poderes y, en los procesos de responsabilidad política judicial, se estaría controlando a los controladores.

Que nuestra Federación ha pretendido y siempre ha bregado por una mejora institucional del Poder Judicial.

Que dicha mejora, entre otros aspectos, depende de los mecanismos de selección y designación de magistrados; del control de gestión de los juzgados; y de la remoción de los magistrados que no estén en condiciones de ejercer el cargo.

Que el juicio político de un juez no se agota con la remoción del cargo y por ende no puede equipararse a la renuncia. La responsabilidad política produce la destitución, la privación de haberes y el impedimento para volver a ocupar cargos públicos. Además suma eficacia a eventuales acciones posteriores ante la justicia ordinaria.
Que esta diferencia se acentúa aún más si se observa que en el supuesto de aceptarse la renuncia, el juez podría acceder al régimen jubilatorio especial de la ley 24018 (y sus modificatorias), percibiendo el 82 % móvil de su remuneración.
Que urge alentar una reforma en la ley del Consejo de la Magistratura de la Nación para impedir que situaciones similares puedan repetirse en el futuro.

Que por último es ésta la oportunidad para reafirmar los valores y conductas que deben tener los Jueces para ejercer la Magistratura y restituir la confianza en ese Organismo de la Constitución.

POR ELLO LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS ABOGADOS, RESUELVE:

  1. Sugerir al Poder Ejecutivo que no acepte la renuncia presentada por el Magistrado Titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, Dr. Norberto Oyarbide hasta tanto concluya el actual proceso investigativo llevado adelante en el Consejo de la Magistratura de la Nación y, que en caso de ser procedente su acusación, se tramite el jury de enjuiciamiento respectivo.
  2. Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ministerio de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación a fin de poner en su conocimiento esta Resolución.
  3. Regístrese, dese amplia difusión y archívese.



Aniversario del golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Declaración del colegio público de abogados de Puerto Madryn

Al cumplirse el día 24 de Marzo 40 años del golpe de Estado cívico militar que derrocó al gobierno constitucional de María Estela Martínez, dando inicio a la más brutal dictadura represora llevada a cabo por intermedio de las fuerzas armadas, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn rinde homenaje a las víctimas de los delitos de lesa humanidad cometidos mediante el terrorismo de Estado, entre los cuales se encuentran cientos de colegas que por ejercer su profesión, fueron encarcelados, torturados, secuestrados o asesinados.

Ante estas enseñanzas de la historia, reprobamos la conducta desplegada por los profesionales del derecho que abjuraron de los contenidos esenciales del juramento prestado en las Facultades de Derecho, poniendo nuestra profesión al servicio de la usurpación del poder político, aceptando ingresar a cargos que implicaron funciones políticas o a la magistratura judicial, en situaciones de ruptura del orden constitucional.

En este tiempo, afianzamos la defensa del orden jurídico y ratificamos los deberes fundamentales del abogado señala el Código de Ética de los Colegios Públicos de Abogados de la provincia del Chubut (Ley XIII – 11 Anexo A):
Artículo 5°: AFIANZAR LA JUSTICIA: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del Derecho.

Artículo 6°: DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Artículo 7°: ABOGACÍA Y DERECHOS HUMANOS: Es consustancial al ejercicio de la abogacía, la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Chubut y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Comisión Directiva del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.

Patricio Castillo Meisen
Presidente
Sergio Fassio
Vicepresidente
Laura Grandmontagne
Secretaria
Claudia Bocco
Tesorera
Vocales Titulares
Luis Ángel Novoa
Hipólito Giménez
Gustavo Adrián Cruz
Vocales Suplentes
Ricardo Gabilondo
Carlos del Marmol
Marisa Willatowski