Proyecto de reforma de la ley de riesgos de trabajo comunicado del colegio público de abogados de Puerto Madryn

Ante el dictamen favorable obtenido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación que aconseja la aprobación del proyecto de Ley Complementaria del Régimen sobre Riesgos del Trabajo (Expediente PE-201/16), el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn rechaza esta iniciativa por considerar que es regresiva, colisiona con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e importa un inadmisible retroceso en el derecho laboral.

En virtud de la obligación que impone la Ley de ejercicio de la abogacía (Ley XIII-11) de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general, exhortamos a los legisladores nacionales de la provincia del Chubut -por las consideraciones que a continuación se exponen- a rechazar el proyecto de Ley por inconstitucional y discriminatorio en perjuicio de los trabajadores, destacando que solo pretende que las firmas prestatarias de servicios de salud a los trabajadores (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo –ART-), obtengan más ganancias.

El proyecto propone que vuelva a ser obligatorio transitar la instancia de las Comisiones Médicas, imponiendo un obstáculo más al acceso directo a la Justicia. Al no existir Comisiones Médicas en todos los lugares en que existen accidentes y enfermedades del trabajo –en Puerto Madryn no hay Comisión Médica, ni Justicia Federal-, implicaría en los hechos un trato discriminatorio y una denegación de Justicia, solo generando obstáculos a un trabajador, accidentado, sin dinero ni tiempo para desplazarse a otra ciudad.

En el caso puntual de nuestra provincia del Chubut, lo hemos observado con la Comisión Médica Nº 19, afincada en la ciudad de Comodoro Rivadavia, a cientos de kilómetros de nuestra ciudad y ahora en la ciudad de Trelew con la Comisión Médica Nº 36 que tampoco ha mejorado o beneficiado en una mejor atención del justiciable, por las mismas razones de distancia y tiempo. Por otro lado se está desconociendo la doctrina pacífica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijada en los fallos “Venialgo” Marchetti” y “Obregón” que ha declarado la inconstitucionalidad de procedimientos administrativos dirigidos por médicos, que reemplazan a los jueces.

De esta forma, se va a generar una excesiva cantidad de expedientes administrativos, que dada la escasa cantidad de Comisiones Médicas colapsará el sistema, logrando el objetivo de las ART para dilatar los cumplimientos, doblegando la voluntad del trabajador necesitado y aun así, tampoco esto evitará los juicios.

Pese a la supuesta objetividad de las Comisiones Médicas, si se recurre al debido proceso normalmente se vienen modificando los dictámenes administrativos y las prestaciones. Pero esto ocurre luego de un largo tiempo habiéndose perjudicado económicamente al trabajador y sabemos que la demora de cada prestación perjudica la recuperación física. Se exige que quien opte por la vía civil debe agotar la vía administrativa, nueva traba en el tiempo para el trabajador, cerrar el camino rápido a la Justicia imparcial.

Amerita destacar que solo en la última parte de la propuesta modificatoria, se pretende hacer foco en la reducción de la siniestralidad existente y atender el objetivo de la L.R.T., es decir, la PREVENCION en el trabajo, justamente esto último es en lo que debe hacerse foco, por ser el real problema del sistema.

Ello exige un profundo análisis de la siniestralidad, de las causas de la misma, del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención de las ART, de la reducción de los porcentajes de accidentes que se denuncian y cuáles no, asimismo cuales se derivan a las obras sociales, cuando deben atenderse por la ART. Todo esto redunda en costos previos al accidente, revelando la desinversión de las ART en este punto, manifestando el desprecio por la integridad física de los trabajadores.
Hoy la legislación en la materia no afecta a los empleadores porque con la ley 26.773 (opción civil con renuncia) casi no reciben demandas las empresas, acá el reclamo de mayor ganancia a expensas de la salud del trabajador es de las ART, colocando a los trabajadores en categoría de “ciudadanos de segunda” por no poder reclamar una reparación integral, luego de percibir la reparación sistémica.

La reforma es regresiva a la Ley 24.557, dejando de lado las conquistas obtenidas por los abogados en distintos reclamos judiciales que fueron marcando la senda de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aceptadas por los tribunales de todo el país, por lo cual instamos a nuestros legisladores a poner la mirada sobre este nuevo ataque a la Constitución y a un sistema de Justicia que ya se ha expedido en la materia y se pretende soslayar de manera arbitraria.
Nada se dice de los incumplimientos de la normativa supra legal entre otras leyes 26.693 y 26.694, que aprueban y ratifican el Convenio 155 y el Protocolo de 2002 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores adoptado en Ginebra, Confederación Suiza” (la Ley N° 26693), y el “Convenio 187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 y R 197, Recomendación sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006” (la Ley N° 26694).

Advertimos el agravio al sistema federal de gobierno que se cubre bajo el manto de una eventual adhesión a la Ley por parte de las provincias. El artículo 121 de la Constitución Nacional es lo suficientemente claro y contundente: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”, el proyecto está plagado de inconstitucionalidades por cuanto se arroga facultades que son solo de las provincias y sus códigos procesales en materia de competencia. Ello así cuando (art. 1) determina el domicilio del lugar donde se llevará a cabo un juicio ante los Tribunales Provinciales, lo que se encuentra determinado en los Códigos de Procedimientos provinciales; fija (art. 2) competencias judiciales propia de los Códigos de Procedimientos provinciales; la obligatoriedad del domicilio de los trabajadores donde se llevará a cabo el proceso; la gratuidad de los trámites; la obligación impuesta a los “Cuerpos Médicos Forenses” de cada provincia a realizar las pericias que correspondieren; la manera de fijar honorarios profesionales a los restantes médicos intervinientes y la prohibición de celebración de forma de pago de los honorarios de los abogados; impone (art. 4) “la delegación expresa a la jurisdicción federal de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 24557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación por parte de los estados provinciales adherentes, a la normativa local que resulte necesaria”; invade materia provincial (arts. 5, 6, 7, 8 y 9, al crear el “Autoseguro Público Provincial” que solamente se pueden delegar por medio de la Constitución Nacional).
Así, los Legisladores Nacionales que provienen de las provincias a las Cámaras del Poder Legislativo Nacional, estarían votando una ley que la Constitución repele, por cuanto el texto refiere que las provincias pueden adherir a la ley; de igual manera resultaría de una gravedad institucional inédita que los Gobernadores promulguen una ley adhiriendo a una normativa inconstitucional.

Es tan clara la “invasión” a facultades de las provincias que no han sido delegadas y que se conservan en virtud del artículo 121 ya mencionado y el 5 de la Constitución Nacional (“Cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”); la aprobación del Proyecto de Ley como se encuentra, implicaría que también les direcciona el “régimen municipal” cuando dice: “El autoseguro público de cada provincia podrá admitir la incorporación de sus municipios los que pasarán a integrar el Autoseguro Público Provincial de la respectiva provincia” (cfr. artículo 5, último párrafo).

Cuando en el art. 6 refiere a empleadores, está involucrando a las provincias menospreciándolas, y obligándolas a subordinarse a las instrucciones de la SRT (recordemos: la subordinación no es, siquiera, al Ministerio de Trabajo de la Nación, sino a un órgano administrativo burocrático que es financiado por las ART, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 24557, texto según Ley N° 24938). Este “menosprecio” se completa con los artículos 7 y 8 del Proyecto, al determinar que las provincias pueden ser sancionadas de acuerdo al Código Penal y que serán “supervisados y fiscalizados” no ya por sus propios organismos constitucionales vigentes, sino por simples funcionarios de la SRT.

La responsabilidad por la crisis del sistema de reparación por accidentes de trabajo no la tienen los trabajadores, que inician los procesos judiciales reclamando sus derechos, ni los abogados que patrocinamos a esos trabajadores. La justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los trabajadores cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión del trabajo. Los procesos judiciales son la consecuencia del sistema y no las causas de su fracaso. Y la única forma de evitar “litigiosidad” e invasión a las provincias como se pretende en el dictamen aprobado por la Cámara Alta, es implementar la prevención, hacerla cumplir y castigar al “operador” que se determine como responsable.

Es fácil advertir que existe un evidente ocultamiento de números y estadísticas deliberadamente, ello así por cuanto la tan mentada “litigiosidad” del sistema, nunca fue explícitamente informada por la SRT, ni por el Ministerio de Trabajo de la Nación, ni por la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo. Tampoco nunca se dio a conocer, de toda esa “litigiosidad” cuántos juicios fueron ganados por los trabajadores y cuántos por la ART o los empleadores. Ni de qué origen eran los procesos judiciales: si provenían de un accidente de trabajo en el lugar de trabajo o de un “accidente de trayecto”; si eran reclamos de la “indemnización tarifada” o de la “reparación integral” y si eran de enfermedades que se encontraban en el listado o no, y en su caso, si eran anteriores o posteriores a la promulgación de la normativa que hemos mencionado o si se reclamaba una incapacidad mayor a la determinada por las Comisiones Médicas.

Pero reflexionemos por un momento y hagamos la pregunta ¿Cuándo una ley es considerada “litigiosa” dentro de un determinado sistema comercial, industrial o simplemente social?; ¿los juicios derivados de accidentes de tránsito: implican que la ley de seguros o la ley nacional de tránsito son litigiosas?; los juicios de “mala praxis” médica: ¿implican que la ley de Derechos del Paciente es considerada como “litigiosa”?; los juicios originados en la Ley de Defensa del Consumidor: ¿implica que la ley es “litigiosa? ¿Cuántos juicios debe haber por llevar a la justicia fundados en una determinada ley para que se considere “litigiosa”? y lo que es muy importante: ¿sobre qué parámetros se compara? En el caso de la litigiosidad derivada de accidentes de tránsito: ¿sobre qué parámetro elaboramos la de la litigiosidad: juicios contra cantidad de pólizas emitidas? ¿O juicios contra accidentes denunciados? ¿O juicios contra accidentes con daños materiales? ¿O juicios contra accidentes con daños personales? ¿O juicios contra uno cualquiera de ellos rechazados por las aseguradoras? Nunca la SRT, organismo que debería tener estos datos de acuerdo a la Instrucción SRT N° 4 del año 2010, dio a conocer públicamente los mismos. Y si no los tiene porque las ART no los enviaron.

En caso de aprobarse el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en base al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo nacional, se lo hace responsable de todos los males, al único “actor social” que no tiene obligación alguna más que “ir a trabajar”, vallándosele (inconstitucionalmente) el acceso a la Justicia; castigando a su representante legal a trabajar sin cobrar; nombrando auxiliares de la justicia que tienen otra formación médica y otras tareas asignadas por quien las tiene que asignar, para que determinen una “incapacidad” sobre parámetros inconstitucionales y sobre enfermedades que se encuentran vigentes legalmente, pero que no están incluidas en un determinado “listado”.

Existe innumerable bibliografía nacional e internacional acerca de las medidas que se deben tomar para prevenir los Accidentes y Enfermedades del Trabajo y todo lo que se deriva del acaecimiento de ellos. Y basta revisar las mismas para llegar a una sola conclusión: en ninguna se menciona cercenar derechos e impedir, de cualquier forma, el acceso a la Justicia del que ha sufrido un daño en su persona, siendo que es el único no responsable.

Los señores legisladores y las señoras legisladoras deben tener claro que cualquier persona que sufre un daño tiene el derecho a ser indemnizada, más aun si se dañó al servicio de un empleador. Y no se le puede imponer que transite largos tiempos con trámites negatorios e innecesarios ante comisiones médicas cuando están en juego necesidades alimentarias de los trabajadores, la salud y la integridad psicofísica del trabajador y su familia, que dependen del salario como único sustento.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn




Los abogados de Comodoro, Trelew y Madryn critican al Superior por ser “voraz con las tasas”

Los Colegios de Abogados de Puerto Madryn, Trelew y Comodoro Rivadavia rechazaron por “inadmisible” el proyecto de ley del Superior Tribunal de Justicia que propone, según su definición, un incremento “considerable y drástico” de la Tasa de Justicia en Chubut. Según los letrados, la idea de los ministros “resulta irrazonable, inconveniente, inoportuna y esencialmente no ajustada a derecho”.

La iniciativa “promueve e impulsa la sustancial modificación del régimen vigente”, explicaron. “Con dicha iniciativa el Alto Tribunal ha excedido visible y manifiestamente la atribución que le acuerda el artículo 176 de la Constitución Provincial que sólo y únicamente le permite coparticipar en la actividad legislativa en lo referente a la organización y procedimientos judiciales y en el funcionamiento de los servicios conexos a la justicia”.

Según los Colegios, este “exceso supera lo meramente formal, por cuanto roza la división de poderes”. E interpretaron que el proyecto “significa aumentar desmedidamente el costo del acceso a la Justicia”, a la vez que subrayaron que “dicho encarecimiento del servicio de justicia deviene inentendible” ya que la provincia debe garantizar la administración de justicia, en tanto es “un servicio público esencial y básico”.

“El fuerte encarecimiento del servicio de justicia proyectado pone en riesgo el acceso a la Justicia, al menos para los desposeídos y los que carecen de medios para el pago de altas tasas, que tornan ilusorio aquél”. Los Colegios aseguraron que la iniciativa del Superior no se ajusta a los Pactos Internacionales que “consagra el derecho que le asiste a toda persona de acceder a la justicia en defensa de sus derechos y legítimos intereses”.

“La iniciativa deviene inoportuna, inconveniente y hasta muy poco razonable, en momentos en que la carga impositiva que pesa sobre los argentinos ha llegado a límites virtualmente insoportables, como lo ha reconocido el mismo Presidente de la Nación y es destacado desde todos los ámbitos, sin distinciones ideológicas ni partidarias”.

Tras recordar que el servicio de justicia es una “carga ineludible e insoslayable” que debe asumir el Estado, el proyecto “intenta modificar sustancialmente el principio imperante en el proceso judicial en lo relativo al pago de las costas, haciéndole partícipe de las mismas al que triunfe en las contiendas judiciales, pues contempla que si el perdidoso no está en condiciones de afrontarlas, caerán sobre la parte ganadora”. Esta interpretación “pretende innovar sustancialmente en materia procesal, alterando en profundidad el principio que las costas deben ser soportadas por quien ha litigado sin razón suficiente”.

“La iniciativa avanza aún más –escribieron- en su inequívoca voracidad por el cobro de las tasas”. Es que si las partes son insolventes o eluden el pago de las tasas, deberán pagarlas los abogados y los demás profesionales intervinientes, que no cobrarán honorarios hasta no cumplir.

“Semejante intento de hacer que carguen con las costas los letrados y peritos implica un avance ilegítimo sobre el sustento de los profesionales del derecho, cuyos honorarios revisten carácter y naturaleza alimentaria”.

“No se puede silenciar”

“No se puede silenciar que la iniciativa, que privilegia la percepción de las tasas por sobre la administración de justicia, deja al descubierto que desde el Alto Tribunal se prioriza desmedidamente el cobro de un servicio, que desde la sociedad se advierte como deficiente, lento y altamente criticable”.

Los Colegios también objetaron “la autorización genérica e imprecisa que conlleva el proyecto para que el Superior arancele servicios propios y naturales del Poder Judicial, lo que bien puede llevarnos a una suerte de virtual privatización de la Administración de Justicia, en desmedro de la gratuidad”.

Los Colegios le pidieron a las comisiones de Legislatura que desechen el proyecto y comunicaron su rechazo a la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Firmaron la nota Patricio Castillo Meisen, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo, presidentes de los Colegios de Abogados de Madryn, Comodoro y Trelew, respectivamente.




Declaración de los colegios de abogados sobre el proyecto de tasa de justicia propuesto por el superior tribunal de justicia del Chubut

VISTO:
El proyecto de ley (PL 090/15) enviado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a la Honorable Legislatura en agosto del año 2015, por el que se promueve e impulsa la sustancial modificación del régimen vigente en cuanto al pago de las Tasas de Justicia en el Chubut y

CONSIDERANDO:

Que con dicha iniciativa el Alto Tribunal ha excedido visible y manifiestamente la atribución que le acuerda el art. 176 de la Constitución Provincial que solo y únicamente le permite coparticipar en la actividad legislativa en lo referente a la organización y procedimientos judiciales y en lo que hace al funcionamiento de los servicios conexos a la justicia;

Que el exceso supera lo meramente formal, por cuanto roza la división de poderes y el sistema de incumbencias previsto en la Constitución Provincial:

Que sin perjuicio de lo antedicho y entrando en el análisis del proyecto advertimos que con el mismo se pretende elevar considerable y drásticamente las tasas judiciales, lo que significa en concreto aumentar desmedidamente el costo del acceso a la Justicia;

Que dicho encarecimiento del servicio de justicia deviene inentendible a la luz de lo establecido en el art. 5º de la Constitución Nacional, en el que se garantiza a las Provincias “el goce y ejercicio de sus instituciones”, en la medida en que aseguren la administración de justicia, el régimen municipal y la educación, pues de dicho principio se desprende sin duda que el servicio de justicia constituye un servicio público esencial y básico que se debe prestar y asegurar a la comunidad;

Que el fuerte encarecimiento del servicio de justicia proyectado no se compadece con esa premisa, por cuanto pone en riesgo el acceso a la Justicia, al menos para los desposeídos y los que carecen de medios para afrontar el pago de altas tasas, que tornan ilusorio aquél;

Que en consecuencia la incitativa del Superior Tribunal no se ajusta a lo establecido en los Pactos Internacionales vigentes en nuestro derecho positivo, con raigambre constitucional, por imperio del art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental, entre los que cabe destacar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su art. 8º consagra el derecho que le asiste a toda persona de acceder a la justicia en defensa de sus derechos y legítimos intereses:
Que a mayor abundamiento la iniciativa deviene inoportuna, inconveniente y hasta muy poco razonable, en momentos en que la carga impositiva que pesa sobre los argentinos ha llegado a límites virtualmente insoportables, como lo ha reconocido el mismo Sr. Presidente de la Nación y es destacado desde todos los ámbitos, sin distinciones ideológicas ni partidarias;

Que debe entenderse que el servicio de justicia es una carga ineludible e insoslayable que debe asumir el Estado, puesto que, junto a la educación, la salud y la seguridad, constituye el pilar básico de una sociedad democrática y republicana, y es el corazón mismo del Estado de Derecho en el que todos pretendemos vivir;

Que el proyecto que nos ocupa intenta modificar sustancialmente el principio imperante en el proceso judicial en lo relativo al pago de las costas, haciéndole partícipe de las mismas al que triunfe en las contiendas judiciales, pues contempla expresamente que si el perdidoso no está en condiciones de afrontarlas, aquéllas caerán sobre la parte ganadora;

Que atento a ello, la iniciativa pretende innovar sustancialmente en materia procesal, alterando en profundidad el principio que las costas deben ser soportadas por quien ha litigado sin razón suficiente, que impera en el Derecho Procesal Argentino y que proviene de sus antecedentes, la legislación hispana y el Derecho Romano;

Que la iniciativa avanza aún más, en su inequívoca voracidad por el cobro de las tasas, pues llega a establecer que si las partes resultaren insolventes o eludiesen el pago de las tasas, se deberán hacer cargo de las mismas los abogados y/o lo demás profesionales intervinientes en los litigios, que no podrán percibir sus honorarios hasta que sean pagadas íntegramente las tasas (arts. 10, 12 y conc. del proyecto);

Que semejante intento de hacer que carguen con las costas los letrados y/o peritos implica un avance ilegítimo sobre el sustento de los profesionales del derecho, cuyos honorarios revisten carácter y naturaleza alimentaria, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que no se puede silenciar que la iniciativa, que privilegia la percepción de las tasas por sobre la administración de justicia, deja al descubierto el hecho que desde el Alto Tribunal se prioriza desmedidamente el cobro de un servicio, que desde la sociedad se advierte como deficiente, lento y altamente criticable;

Que en otro orden, también entendemos objetable la autorización genérica e imprecisa que conlleva el proyecto para que el Superior Tribunal de Justicia arancele servicios propios y naturales del Poder Judicial, lo que bien puede llevarnos a una suerte de virtual y/o parcial privatización de la Administración de Justicia, en desmedro de la gratuidad que impone y garantiza el sistema republicano;

Que al margen de lo antes sustentado, consideramos también que la política impositiva debe ser unívoca y que corresponde su fijación al Gobierno Provincial -entendiendo por tal al conjunto de los tres Poderes- como fue establecida en su momento al dictarse el Código Fiscal del Chubut, por cuanto no es razonable, adecuado ni conveniente que cada uno de los Poderes haga sus propias determinaciones, dado que ello significaría en los hechos, una parcialización de la política fiscal que atentaría contra la unidad, la coherencia y la eficacia;

Que lo antedicho no importa desconocer ni subestimar la división de poderes ni la independencia del Poder Judicial, sino poner las cosas en su justo lugar, puesto que sin perjuicio de la plena vigencia de dichos principios, la política fiscal debe ser única y debe sujetarse en todos los casos a la efectiva prestación de los servicios esenciales y básicos -salud, justicia, educación, seguridad- en forma gratuita o al menos accesible para todos los habitantes del Chubut;

Que por lo antes expresado, los trascendentes motivos de derecho aducidos, como también la prudencia y la razonabilidad invocadas, que no pueden escapar al criterio de los Sres. Legisladores, resulta inadmisible la iniciativa del Alto Tribunal;

Que desde la colegiación hemos hecho conocer nuestra posición crítica al Superior Tribunal de justicia en su actual composición y a las Comisiones de la Honorable Legislatura que han tenido participación en el estudio del proyecto, por lo que, habiendo cumplido así con nuestro primer deber, es menester que ahora hagamos pública nuestra posición, en cumplimiento de las obligaciones que nos impone la ley 4558 (hoy ley XIII nº 11);

Que nos es insoslayable hacer llegar nuestro análisis crítico a los todos los Poderes que integran el Gobierno de la Provincia y a la sociedad, por imperio de las obligaciones que nos impone el plexo normativo antes indicado, entre las que están la de asegurar el libre acceso a la justicia, el derecho de defensa, el ejercicio de la abogacía, la contribución al mejoramiento de la administración de justicia y la de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación (art. 20. Ley 4558, ahora ley XIII nº 11);

Por ello:

LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECLARAN Y HACEN SABER:

PRIMERO: Que por las razones y motivos antes indicados manifiestan que el proyecto de ley (PL 090/15) enviado por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut en agosto del año 2015 a la Honorable Legislatura de la Provincia, resulta irrazonable, inconveniente, inoportuno y esencialmente no ajustado a derecho.

SEGUNDO: Que por lo tanto y en consecuencia, la iniciativa debe ser desechada in limine y así lo deben aconsejar las Comisiones que lo tienen en estudio en sus dictámenes al pleno, en el seno de la Honorable Legislatura provincial.

TERCERO: Comunicar este pronunciamiento a la Honorable Legislatura, al Poder Ejecutivo y al Superior Tribunal de Justicia. Haciendo saber el mismo a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en la que nuestros Colegios están federados, poniéndolo a su vez en conocimiento de los justiciables y los habitantes todos de la Provincia, destinatarios últimos de nuestros esfuerzos como custodios del Estado de Derecho y colaboradores de la Justicia.

Trelew, 1º de noviembre de 2016.
Patricio Castillo Meisen, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo, presidentes de los Colegios de Abogados de las ciudades de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Trelew, respectivamente.




Jornada Debate VIERNES 11/11/16 18 HS. AULA MAGNA DE LA UNPSJB PUERTO MADRYN

#NiUnaMenos no es un reclamo a un poder en particular, sino que es un reclamo a la propia sociedad y a todas las instituciones.

En este marco, el Frente de Mujeres Unidas y Organizadas para la Victoria en conjunto con el Comité Latinoamericano y del Caribe en Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM) y la Cátedra de Género, Sexualidades y Derechos Humanos de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco invitan a una jornada debate con el fin de reflexionar sobre las prácticas sociales e institucionales que influyen en un goce disminuido de los derechos humanos por parte de las mujeres.

La profundización de la democracia es tarea fundamental de los Estados, sin embargo es necesario impulsar la transformación desde otros espacios de la sociedad. Por tal motivo, invitamos a medios de comunicación, sindicatos, partidos politicos, organizaciones sociales, funcionarias/os judiciales, legisladoras/es y a la comunidad en general a analizar, desde una perspectiva de género, la práctica de los medios de comunicación y del derecho y sus vínculos y responsabilidades en el avance real del acceso de las mujeres a la justicia.




Piden cubrir la vacante del Superior a través de un mecanismo participativo

En el marco de la nueva vacancia en el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn, presidido por el letrado Patricio Castillo Meisen, remarcó que “previo a enviar a la Legislatura el pliego con el nombre de los futuros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, el gobierno del Chubut debe cumplir con la Ley V-152 que establece un mecanismo democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal”.

En este sentido, desde la institución manifestaron que “el Poder Ejecutivo provincial debe publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de la provincia el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia” y que “las personas incluidas en la publicación, deben cumplir con una serie de requisitos que estableció la Legislatura del Chubut, respondiendo así parcialmente a los pedidos formulados por nuestro Colegio de Abogados y varias instituciones más que propiciaron un mecanismo transparente de selección que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático, procurando la igualdad de género, pero priorizando la idoneidad y capacidad para el cargo”.

Mayoría calificada

Por otra parte, “recién cuando los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Gobierno del Chubut las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés, el Poder Ejecutivo podrá elevar o no la propuesta a la Legislatura”, precisó el Colegio de Abogados.

Además, desde la entidad expresaron que “en el ámbito del Poder Legislativo, los ciudadanos y organizaciones no podrán formular preguntas y observaciones, sino que serán exclusivamente los legisladores quienes propondrán en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales las preguntas que consideren pertinentes para su evaluación y luego convocarán a una sesión especial con la presencia de los candidatos propuestos para que respondan respecto de las inquietudes de los legisladores”, concluyendo que “recién cuando se complete este procedimiento de preguntas y respuestas, la Legislatura podrá considerar los pliegos para su aprobación con la mayoría calificada, establecida por nuestra Constitución provincial consistente en el voto de los dos tercios del total de sus miembros”.

Qué dice la legislación vigente

La Ley V-152 establece, en su artículo segundo, que “adóptese para el ejercicio de la facultad que el inciso 9 del artículo 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut le confiere al señor Gobernador de la Provincia para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y/ o Defensor General de la Provincia, el procedimiento establecido en la presente Ley”, continuando en el tercer artículo y estableciendo que “déjese establecida como finalidad última del mecanismo instituido, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su aptitud física y psíquica”.

Luego, indica que se debe disponer, “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial”.




Cambios en generación de boleta de tasa judicial

En relación a la Tasa de Justicia y las aplicaciones para generar las boletas de pago se informa que se ha trabajado en un rediseño de dicha aplicación. Dichos cambios fueron necesarios a partir de modificaciones de procesos internos y externos.

Dado que dicha aplicación es utilizada por los letrados y su personal nos resulta de sumo interés informar los cambios y, si lo considera necesario, proponer y coordinar una capacitación a los interesados.

Los cambios del aplicativo de Tasa de Justicia resultan significativos en la operación del sistema para el usuario final. Se pasa de un simple formulario muy genérico a uno guiado y asistido pero que inicialmente puede resultar complejo en el cambio. Se adjunta un instructivo básico con algún ejemplo.

Se solicita difundir la información a sus afiliados y coordinar un horario para capacitar si se lo considera necesario.

Tasa de Justicia – Plan de puesta en producción:

Puesta en producción: Martes 1 Noviembre 2016

Dado los cambios en la gestión y registro externos e internos el cambio invalida la generación de boletas con la versión anterior.

Área de Informática – Superior Tribunal de Justicia.