Convocatoria patrocinio convenio suscripto con el ministerio de justicia y derechos humanos

Estimados Colegiados:

Informamos a ustedes que nuestro Colegio de Abogados suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a raíz del cual el Centro de Acceso a la Justicia de nuestra ciudad derivará a nuestro Colegio consultantes para brindarles asesoramiento y patrocinio jurídico a las diversas cuestiones que se les planteen.

En estos casos, el asesoramiento no será brindado por el Consultorio Jurídico Gratuito que continúa conforme sus funciones y competencias, sino por aquellos noveles abogados que previamente se inscriban en nuestra Secretaría, a quienes se les asignarán las consultas.

Este asesoramiento y patrocinio jurídico, será gratuito para el ciudadano que se encuentra en situación de vulnerabilidad, abonando honorarios máximos nuestro Colegio con fondos provenientes del Ministerio de Justicia de la Nación, conforme las pautas establecidas en el Convenio suscripto, cuya copia se adjunta para vuestro conocimiento.

Es nuestro deseo que la mayor cantidad de colegas participe de este proyecto pues facilita y fortalece la oferta de servicios de acceso a la justicia, aunque al comienzo se ha establecido un número máximo de 20 profesionales.

Para formar parte de esta iniciativa propiciamos un procedimiento público, participativo y transparente que garantice la idoneidad y la igualdad de oportunidades de los profesionales interesados. Para ello, convocamos a noveles abogados, que tengan una antigüedad en la profesión de más de un año y menos de siete años, quienes deberán atender las situaciones que se les planteen, que no serán de alta complejidad ni larga duración.

Invitamos a quienes quieran integrar dicho listado a comunicarlo a nuestra Secretaría secretaria@cpapm.org.ar, adjuntando el Currículum Vitae y una breve nota explicando las razones, áreas de trabajo, expectativas y compromiso para participar de la iniciativa. Esta presentación, junto con una entrevista personal con los inscriptos, será especialmente tenida en cuenta para la elección de los profesionales, así como la asignación de los casos que fueren ingresando.

La fecha de recepción de los Currículum Vitae y la nota de presentación podrá hacerse personalmente o por mail, desde el día 14 de marzo y hasta el día 23 de marzo, a las 13 horas, en que quedara cerrada la recepción de inscripciones.

A los fines de Coordinar y supervisar las actividades que deriven del Convenio celebrado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Dr. Hipólito Giménez, miembro de nuestro Directorio, ha sido designado a cargo de la Unidad de Coordinación.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.




Creación de la federación de abogados de la Patagonia

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en la Sede del Colegio Público de Abogados de la ciudad, quedó constituida la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS PATAGONIA (FACA PATAGONIA)” que nuclea a los Colegios y Asociaciones de Abogados de las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

En la oportunidad se suscribió el acta constitutiva y se designó a la primera Comisión Ejecutiva integrada por el Dr. Patricio Castillo Meisen como presidente, quien preside a su vez el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Puerto Madryn; Secretario el Dr. Javier Pérez Gallart de la Asociación de Abogados de la ciudad de Río Gallegos; Tesorero el Dr. Manuel Hugo Castro del Colegio de Abogados y Procuradores de Cutral Co y Vocal la Dra. Yanina Andrea Sánchez presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de San Carlos de Bariloche.

Entre los objetivos propuestos, en el marco de la actuación de los Colegios patagónicos que integran la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), se encuentran:

  1. Acompañar el proceso de integración regional que permita potenciar las ventajas de cada uno de los Colegios de la región Patagónica y sumar esfuerzos para resolver problemas comunes;
  2. Constituirse en verdadero reaseguro de la vigencia irrestricta de los Colegios Federados, para la plena eficacia de los valores que informan sus respectivas legislaciones;
  3. Representar en su acción de conjunto a los Colegios que la integran;
  4. Afirmar los principios de regionalización como forma para corregir las disparidades territoriales, en el marco de un federalismo integrador;
  5. Colaborar y prestar asesoramiento jurídico a los órganos supraprovinciales creados o a crearse;
  6. Abordar el estudio de los aspectos jurídicos de los principales temas de interés regional: Mercosur y nuevos mercados, sistemas impositivos y previsionales provinciales, vías de integración o cualquier otro tema de interés interprovincial, mediante la realización de congresos, jornadas, seminarios, conferencias y cursos de formación, capacitación y especialización;
  7. Bregar por la irrestricta tutela de la libertad y dignidad de la profesión del abogado, la elevación del nivel cultural y académico, la distribución del conocimiento, la colaboración interinstitucional para el cumplimiento de las funciones legales y la promoción de actividades conjuntas tendientes al mejoramiento de la administración de justicia en la región Patagónica, fomentando especialmente el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre los abogados de las distintas jurisdicciones de la región;
  8. Vincularse con instituciones similares, nacionales o extranjeras, y cooperar en la constitución y formación de las mismas;
  9. Promover la realización de cursos o seminarios relacionados con problemáticas que afecten a la región Patagónica, y propiciar el establecimiento en la misma de centros de mediación, conciliación y arbitraje;
  10. Propender a una actuación concertada para combatir el ejercicio ilegal de la profesión y procurar el establecimiento de normas de éticas profesional comunes en la región;
  11. Fomentar la mutua cooperación entre las instituciones de los Colegios adheridos destinados a atender la asistencia y la seguridad social de los abogados de la Región, estableciendo una amplia cooperación para el uso de los servicios que se brindan a los colegiados;
  12. Tender, en general, al mejoramiento y atención de los derechos de los colegiados, en relación al pleno desarrollo de su actividad profesional.



CPAPM: Preocupación sobre la prolongación de los efectos del conflicto salarial del poder judicial

El Directorio del Colegio de Abogados de Puerto Madryn expresa su profunda preocupación por la prolongación de los efectos del conflicto salarial del Poder Judicial, que pone en riesgo el servicio esencial de justicia, pilar fundamental del Estado de Derecho.

Somos respetuosos del derecho de los trabajadores en su reclamo por falta de pago, y toda vez que es función de este Colegio velar por los intereses de nuestros colegiados en su carácter de auxiliares de la justicia, quienes se ven afectados en sus labores cotidianas, EXHORTAMOS al Poder Ejecutivo provincial a que disponga los fondos presupuestados para el Poder Judicial.

Peticionamos que se habiliten los canales de dialogo habituales para resolverlos, mediante un órgano imparcial que garantice a los trabajadores estatales el derecho a la substanciación de sus conflictos colectivos y disponer el restablecimiento de servicio.

Asimismo, nos corresponde exigir del Superior Tribunal de Justicia y por su intermedio a funcionarios y empleados, a que encuentren caminos superadores, para que se asegure a los habitantes de nuestra Provincia la tutela judicial, continua y efectiva, y el acceso irrestricto a la justicia, así como el derecho de los abogados a trabajar, garantizando el funcionamiento y evitando que se vulneren los principios y derechos consagrados constitucionalmente.

Estas medidas afectan a todos los operadores jurídicos, pero tiene al justiciable como víctima final, por lo cual que se exhorta al Superior Tribunal de Justicia que: (i) Garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados y de los justiciables en todas las dependencias judiciales como también la seguridad de los mismos. (ii) Que los funcionarios y jueces estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas, y que se sigan tomando las audiencias fijadas, recibiendo todos los escritos que se presenten, como así también cédulas, mandamientos y oficios despachándose en debido tiempo y forma durante toda la jornada judicial. (iii) Y que, como última medida, se resuelva la suspensión de términos judiciales, pues su secuela es la más gravosa que se pueda disponer en perjuicio de la prosecución de los trámites.

Finalmente y en relación a la transparencia en el manejo de los fondos públicos que exige el sistema republicano de gobierno, se reclama un uso racional de los recursos asignados y la necesidad de hacer públicos los salarios que perciben todos los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, del mismo modo que lo hace el Poder Ejecutivo provincial.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.




Día internacional de la Mujer

El Colegio de Abogados de Puerto Madryn saluda a todas las mujeres en el día Internacional de la Mujer, especialmente a aquellas que abrazaron la profesión de abogadas.

Recordar este día es hacer memoria de un largo camino a través de la historia en la búsqueda de la igualdad de género.

Comisión Directiva del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn




Colegios de abogados del Chubut

El pasado viernes 23 de Febrero nos reunimos en la ciudad de Comodoro Rivadavia los Colegios de Abogados del Chubut a fin de analizar diversas cuestiones de interés común. Del mismo participaron los presidentes de los Colegios de Comodoro Rivadavia y Trelew, Nicolás Demitriou y Eduardo Fernández Lubo y varios colegas de ambos directorios.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn estuvo representado por el Dr. Hipólito Giménez y el Dr. Patricio Castillo Meisen.

Entre otros, se debatió sobre los siguientes temas, cuyas conclusiones serán publicadas en los próximos días:

  1. Consultorio Jurídico Gratuito: Unificación de criterios y análisis de problemáticas.
  2. Facultades exclusivas de los Tribunales de Disciplina de los Colegios para sancionar a los abogados en el ejercicio profesional. El avance de los jueces sobre tales facultades.
  3. Formación de una Comisión provincial para el análisis de conveniencia y factibilidad de puesta en marcha de la caja jubilatoria creada por la Ley XVIII Nº 42.
  4. Tasa de Justicia: a) aumentos y, b) análisis crítico del anteproyecto elaborado por el Superior Tribunal de Justicia.
  5. Unificación del valor del Bono de Derecho fijo.
  6. Proyecto de reforma de ley del Consejo de la Magistratura de la Nación.
  7. Eliminación de arancelamiento de notificación en la ciudad de Comodoro Rivadavia.
  8. Otorgamiento de una matrícula honoraria a los profesionales que cumplan 75 años de edad y determinados requisitos de residencia y antigüedad en la matrícula del Colegio.
  9. Participación de los Colegios de Abogados en la Comisión interpoderes para la reforma del Código Procesal Civil y Comercial.
  10. Situación del Digesto Jurídico de la provincia.
  11. Reclamo al Superior Tribunal de Justicia sobre publicidad de las declaraciones juradas de bienes de sus integrantes y publicación de la nómina y salario de sus empleados.



Entrega de tierras fiscales municipales al ISSYS. Advertencia del colegio público de abogados de Puerto Madryn

La entrega de tierras del patrimonio del Estado municipal, ubicadas en el sector Sur de la ciudad, en pago al Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut (ISSyS) por omitir las autoridades municipales el depósito de los aportes y contribuciones de sus empleados al sistema de la seguridad social provincial por varios años, transformaría en nula la ordenanza que disponga la aprobación del convenio suscripto entre las partes.

Según surge del convenio, la deuda acumulada hasta el mes de noviembre de 2017, asciende a $174.406.639,29 y en pago se otorgarían dos fracciones de tierra por un total de 92.781 metros cuadrados. Además se beneficiará al ISSyS con la exención en el pago del impuesto inmobiliario y tasas retributivas de servicios por el plazo de 20 años, renunciando el municipio a establecer en el lugar espacios verdes públicos, permitiendo parcelamientos y demás valores urbanísticos como factor de ocupación y construcciones en altura, que distorsionarían las pautas urbanísticas previstas para la zona, otorgando -con todos estos beneficios- un valor inmobiliario muy superior al importe de la operación de dación en pago; por lo tanto una valuación incorrecta conllevaría un vicio grave en el elemento causa del acto de disposición.

Habiendo tomado estado público la posible comisión de un delito (falta de ingreso de aportes al sistema previsional previsto y reprimido por el artículo 7 del Régimen Penal Tributario agravado por artículo 12 del mismo texto) el Ministerio Público Fiscal debería intervenir de oficio a fin de esclarecer los hechos.
Destacamos también como inadmisible que se afecte el patrimonio de todos los madrynenses para cancelar una deuda que podría configurar un ilícito penal, quebrantando el requisito de moralidad del acto administrativo derivado del artículo 19 de la Constitución Nacional frente a la transgresión del orden y la moral pública, en perjuicio de todos los ciudadanos de Puerto Madryn.

Sin perjuicio de lo expuesto, no debe omitirse señalar lo que prescribe la Constitución Provincial en su artículo 233, inc. 10 y la Carta Orgánica Municipal en su artículo 210 que requieren, de forma expresa, que toda enajenación de bienes inmuebles del Municipio, excepto las tierras para viviendas sociales, debe efectuarse mediante ofrecimiento público, con garantía de publicidad, concurrencia e interés público, además de requerir el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo deliberativo.

En razón de ello, la venta de estos bienes solo podrá efectuarse por ofrecimiento público, siempre que dicha estimación de ingresos de recursos y el destino de los mismos, esté debidamente contemplada en el presupuesto municipal, a fin de garantizar con ello la irrestricta sujeción al principio de legalidad que rige todo el obrar de las autoridades estatales.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, tomando en cuenta las circunstancias expuestas y el deber irrenunciable de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general, establecido en la Ley de Colegiación Pública XIII- Nº11, exhorta al Concejo Deliberante a que no ratifique el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Dación en Pago firmado por la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn y el Instituto de Seguridad Social y Seguros, Registrado el Tomo 17, Folio 72, Nº de Orden 47099.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.