Resolución para regular ejercicio

Puerto Madryn, 01 de agosto de 2025.

VISTO:

                        Las atribuciones conferidas al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Puerto Madryn por la Ley Provincial XIII N° 11.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2, inciso b) de la Ley XIII N° 11 dispone que; para ejercer la profesión de abogado en la provincia del Chubut, es requisito encontrarse inscrito en la matrícula de uno de los Colegios Públicos de Abogados instituidos por dicha norma;

Que el artículo 6, inciso d) de la citada Ley establece que los abogados deberán contar con estudio o domicilio procesal dentro del radio del Colegio respectivo;

Que el artículo 10, inciso e) prohíbe a los abogados publicar avisos que induzcan a error u ofrecer ventajas que resulten engañosas;

Que el artículo 56 de las Ley XII N° 4 requiere que la utilización de las denominaciones de “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “oficina jurídica”, “asesoría jurídica” u otras similares, se realice mencionando los abogados que tuvieran a cargo su dirección.

Que resulta imprescindible garantizar que toda publicidad u oferta de servicios jurídicos identifique claramente al profesional responsable, consignando su número de matrícula y el Colegio que la expidió, en salvaguarda de la fe pública y de los justiciables:

POR ELLO:

EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

RESUELVE:

Artículo 1°: Comunicar a todos sus matriculados que toda difusión de servicios profesionales de la abogacía ya sea por medios gráficos, radiales, televisivos, digitales, interactivos, vía pública, redes sociales, o cualquier otro soporte, deberá incluir, de forma visible, el nombre del profesional a cargo, número de matrícula habilitante y la sigla del Colegio Público de Abogados que otorgó la matrícula.

Artículo 2°: Exhortar a sus matriculados a no publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional.

Artículo 3°: La omisión de los datos referidos constituirá falta conforme el artículo 9, inciso f) y concordantes del Anexo A de la Ley XIII N° 11, habilitando la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina de este Colegio.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese al Tribunal de Disciplina, remítase a los medios gráficos, radiales y televisivos de la ciudad. Publíquese en la cartelera institucional y en la página web del Colegio y, cumplido, archívese.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°53/2025-CPAPM.————————————




30° ANIVERSARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y MUY POCO PARA FESTEJAR

Al conmemorarse tres décadas de la creación del Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn renueva las críticas que ya había formulado en el 25° aniversario sobre el rumbo de la institución. Aquel pronunciamiento advertía que los Colegios de Abogados -históricamente protagonistas en la elección de Magistrados- habían quedado totalmente desconectados del Consejo. Quienes ocuparon los asientos reservados a la matrícula de Puerto Madryn lo hicieron sin atender las posiciones que el Colegio recoge, como actor institucional independiente, acerca de las falencias que afectan al Poder Judicial.

En 2020 el Colegio señaló: “Los Consejos de la Magistratura, tanto nacional como provinciales, se han convertido en órganos políticos sometidos a las presiones y apetencias del Poder Ejecutivo. Nada queda de su supuesto carácter técnico y profesional, impermeable a la influencia partidaria”.

El tiempo no hizo más que confirmar aquel diagnóstico: salvo contadas excepciones, el tratamiento de las designaciones ha mostrado un sesgo marcadamente político, con resultados funestos para los justiciables, llegando hoy a la etapa más cuestionada en la historia del Poder Judicial chubutense.

A esa crisis de legitimidad se añadieron varios hechos de gravedad institucional.

La ley V Nro.70 -reformada por la ley V Nro.155- impuso la paridad de género mediante la alternancia en cada estamento. Sin embargo, en 2023 la representación popular de la Circunscripción Puerto Madryn, que correspondía a un varón, recayó en una mujer: la consejera Mabel del Mármol. El Colegio denunció la violación de la ley y el entonces presidente del Consejo, Dr. Tomás Malerba, se negó a tomarle juramento. Pese a ello, la actual integración dejó sin efecto la Acordada 2359/23 y juramentó a la consejera, perpetuando la irregularidad.

El procedimiento para elegir al representante de la abogacía por Puerto Madryn estuvo plagado de fallas. El Superior Tribunal de Justicia nunca notificó formalmente a nuestro Colegio el lugar, horario ni la invitación a fiscalizar los comicios, lo que impidió difundir la elección y garantizó una participación ínfima del padrón. La gran mayoría de los matriculados quedó privada de ejercer un derecho republicano básico.

La integración actual exhibe otra anomalía: la consejera popular por Trelew, Paula Cardozo, posee título de abogada, pese a que el artículo 187 de la Constitución Provincial lo prohíbe para los representantes populares.

Estas irregularidades se vuelven especialmente graves cuando el Consejo debe cubrir cargos sensibles, como el de Fiscal especializado en delitos contra la administración pública. En esa selección resultó elegido el abogado Lucas Agustín Papini, pese a no acreditar los siete años de ejercicio profesional exigidos por la Constitución Provincial.

La falta de rigor también se evidenció en la designación del Dr. Daniel Horacio Obligado como jurista invitado en el concurso para Juez de Cámara Penal de Puerto Madryn. Nuestro Colegio solicitó su exclusión por insuficiente idoneidad y solvencia moral conforme al Reglamento de Concursos. Aunque el Consejo rechazó la presentación -sin permitirnos exponer los fundamentos en la sesión especial- los consejeros Manuel Burgueño Ibarburen y Estefanía Alejo apoyaron la moción, y finalmente el Dr. Obligado desistió de participar.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn exige, una vez más, que las normas vigentes se apliquen estrictamente y que el Consejo recupere la transparencia y el profesionalismo que justifiquen su existencia. A treinta años de su creación, el balance es adverso y no hay motivos para celebrar mientras persista esta erosión de la confianza ciudadana en el sistema de justicia.




25 ANIVERSARIO DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE PUERTO MADRYN

El 22 de junio marcó un hito histórico para nuestra institución, al cumplirse veinticinco años de la conformación del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn y la elección de la primera Comisión Directiva, el primer Tribunal de Disciplina y Revisor de Cuentas, en cumplimiento con lo establecido por la Ley de Colegiación Pública LEY XIII – Nº 11 (Antes Ley 4558), sancionada el 23 de noviembre de 1999.

En esa fecha del año 2000 el acto electoral fue llevado adelante en las instalaciones del Hotel Playa, que se ubicaba en las calles 28 de Julio y Av. Roca, y fue presidido por la Junta Electoral designada para dicha ocasión, representada por la Dra. Lucía Erroz de Mut y el Dr. Carlos Ferrari.

La lista electa, identificada bajo el color azul, estaba conformada de la siguiente forma:

Comisión Directiva 2000-2003

Presidente: Dr. Victorio A. Fassio

Vicepresidente: Dr. Luis A. Novoa

Secretario: Dr. Guillermo Löwy

Tesorero: Dr. Alfredo O. Martín

Primer Vocal Titular: Dr. Eduardo A. Iglesias

Segundo Vocal Titular: Dr. Daniel Gómez Lozano

Tercer Vocal Titular: Dr. Juan Carlos Mamani

Primer vocal Suplente: Dr. Carlos A. La Chiesa

Segundo Vocal Suplente: Dra. Claudia Bocco

Tercer Vocal Suplente: Dr. Tomás M. Rizzoti

Revisor de Cuentas

Revisor Titular: Dr. Juan Eduardo Meani

Revisor Suplente: Dra. Nora Spalletti

Tribunal de Disciplina

Titulares: Dr. Rafael A. Saliva

Dr. José F. Alberdi

Dr. Federico Arnoldi

Suplentes: Dra. María Mercedes Peña de Rocca

Dr. Juan Carlos Anzaldi

Dra. María Lidia Cristóbal

En esta fecha tan trascendental para nuestra institución es un deber el reconocimiento también a quienes vislumbraron la necesidad de colegiar a los abogados de nuestro foro, e hicieron posible este logro a través de su participación en la entidad antecesora la Asociación de Abogados de Puerto Madryn, creada el 28 de mayo 1997.

El Colegio de Abogados de Puerto Madryn se mantiene hoy a la vanguardia en la defensa irrestricta de la independencia del Poder Judicial y en la protección de los derechos de los abogados y abogadas que integran su matrícula. Este presente de compromiso y protagonismo no es casualidad, sino el resultado del camino trazado por quienes, antes que nosotros, supieron marcar con convicción y esfuerzo una huella institucional que hoy continuamos transitando y fortaleciendo. Esa tarea ineludible se proyecta también en la defensa del Estado de Derecho y en la promoción de un acceso real y efectivo a la justicia para todos los ciudadanos, como pilar fundamental de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos y garantías consagrados por la Constitución.




JURADO EVALUADOR PARA CUBRIR EL CARGO DE CAMARISTA PENAL DE PUERTO MADRYN. EL DR. DANIEL OBLIGADO DESISTIÓ DE PARTICIPAR COMO JURISTA INVITADO

Pese a que el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut rechazó formalmente en su sesión extraordinaria del día viernes 13 de Junio la presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn -mediante la cual se solicitó la inmediata revocación de la designación del Dr. Daniel Horacio Obligado como jurista invitado en el concurso para cubrir el cargo de Juez de Cámara Penal-, el mencionado magistrado comunicó su decisión de desistir de participar en las evaluaciones previstas para los días 23, 24 y 25 de junio de 2025 en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

El Colegio de Abogados había fundado su objeción a la designación del Dr. Obligado en la falta de idoneidad técnica, trayectoria académica y solvencia moral requeridas por el Reglamento de Concursos, así como en el modo en que se produjo su incorporación al listado de juristas invitados del Consejo de la Magistratura, la cual había sido promovida por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Javier Raidán, sin el procedimiento de publicidad correspondiente.

Los cuestionamientos planteados por el Colegio de Abogados de Puerto Madryn, a los que se sumaron objeciones de la Asociación de la Magistratura y Funcionariado Judicial del Chubut, fueron avalados por el representante de los abogados de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Dr. Manuel Burgueño Ibarguren, y la representante de los trabajadores judiciales, Estefanía Alejo, quienes postularon separarlo del concurso para cubrir la vacancia en la Cámara Penal de Puerto Madryn.

La decisión del Dr. Obligado de excusarse por razones de agenda y no integrar el jurado evaluador constituye, en los hechos, una validación de las objeciones planteadas por este Colegio, que continúa bregando por un proceso de selección de magistrados transparente, respetuoso del principio de legalidad y con participación de juristas que reúnan verdaderamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.




JUICIO POLITICO AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, PROCURADOR GENERAL Y DEFENSOR GENERAL

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn respalda la iniciativa de juicio político impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionariado Judicial de la Provincia del Chubut ante la inédita crisis institucional generada por las decisiones discrecionales de sus órganos de gobierno.

Los integrantes del Superior Tribunal han socavado su credibilidad con medidas como la exención del impuesto a las ganancias a una de sus ministras por su condición de jueza municipal de faltas; la asignación de doce pasajes aéreos gratuitos por año; la duplicación de viáticos —que alcanzan los $ 320.000 diarios para traslados superiores a 300 km—; la implementación del teletrabajo para todo el personal; la omisión de la fundamentación individual exigida por el artículo 169 de la Constitución provincial; la introducción de la figura de “ministro referente”; la designación de secretarios privados; el otorgamiento de adicionales no remunerativos por “gastos de investidura” que elevan sus ingresos hasta un 60 %; la compra de vehículos de alta gama y el nombramiento de personal sin concurso previo. A esto se suma el trato despectivo a los operadores jurídicos, las contrataciones directas y las remociones arbitrarias, configurando un patrón de opacidad y privilegios incompatible con los principios de ética pública, transparencia, independencia judicial y respeto al orden constitucional.

Este escenario se agrava con el incumplimiento sistemático del deber de responder a los pedidos de acceso a la información pública presentados por este Colegio, y con el silencio institucional persistente frente a los legítimos reclamos de magistrados, trabajadores judiciales y operadores jurídicos.

En tales condiciones, poco puede esperarse de un cuerpo que ha optado por el aislamiento, el secretismo y el privilegio. La autoridad moral para dictar sentencias sobre los derechos fundamentales de la ciudadanía está profundamente deteriorada.

No estamos sorprendidos ante esta realidad que afecta a todos los chubutenses ya que, cumpliendo con la Ley de colegiación, nos opusimos firmemente a cada una de las propuestas de los diferentes gobernadores para designar a los actuales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, advirtiendo la falta de paridad de género, escasos o nulos antecedentes académicos, ausencia de procedencia regional y falta de idoneidad para tan alta investidura.

El descrédito alcanzado por sus actuales integrantes es irreparable. Es por lo que este Colegio considera necesaria una renovación integral, juntamente con el Procurador General y Defensor General como exigencia institucional fundada en la necesidad urgente de restablecer la credibilidad, la funcionalidad y la imparcialidad del Poder Judicial.

Necesitamos una Superior Tribunal que se legitime por sus fallos, integrado por mujeres y hombres con idoneidad, independencia, especialidad y arraigo regional, en paridad de género y con reconocimiento en el ámbito académico y ante la opinión pública. Construir un futuro para nuestra provincia exige, en primer lugar, restablecer el Estado de Derecho, un estricto respeto a la división de poderes, a la independencia judicial y a los derechos y garantías constitucionales.

Reafirmamos nuestro compromiso con la legalidad, la ética pública y la defensa de los valores republicanos, y nos ponemos a disposición de los órganos competentes para colaborar en todo proceso orientado a recuperar la confianza de la ciudadanía en la justicia provincial.

Puerto Madryn, 12 de junio de 2025




PRESENTACION ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn exige al Presidente del Consejo de la Magistratura de Chubut, Dr. Rafael Lucchelli, la inmediata revocación de la designación del Dr. Daniel Horacio Obligado como jurista invitado en el concurso para Juez de Cámara Penal por falta de idoneidad y solvencia moral.

En la presentación efectuada en el día de hoy, se puso de manifiesto que la subrepticia inclusión en el listado de juristas del Consejo de la Magistratura, que habría ocurrido a pedido expreso del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Javier Raidán, vulnera el Reglamento de Concursos que exige trayectoria probada, experiencia en funciones de alzada, solvencia moral y publicaciones doctrinales de alcance nacional.

El Dr. Obligado fue denunciado en varias causas por mal desempeño y prevaricato ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, en expedientes de altísima relevancia institucional como “ESMA”, “Los Sauces” y “Hotesur, donde su rol derivó en sobreseimientos controvertidos.

Su exclusión como profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, tras un dictamen desfavorable de un jurado académico, pone en evidencia la carencia de compromiso con la excelencia docente. Del mismo modo, su trayectoria en el sistema federal escrito y de instrucción judicial no le ha otorgado la experiencia técnica ni la visión institucional necesarias para asesorar en un régimen acusatorio pleno, con audiencias orales y juicios por jurados, vigente en Chubut desde 2006.

Esta falta de idoneidad, unida a la absoluta opacidad del procedimiento de su inclusión al listado de juristas -realizado sin la publicidad ni la transparencia reglamentarias- mina la confianza pública y empaña la reputación del Consejo de la Magistratura, órgano encargado de designar magistrados.

Por todo ello, el Colegio exige la revocación de dicha designación y la convocatoria a un jurista que cumpla íntegramente los requisitos de solvencia moral, trayectoria académica y experiencia funcional establecidos por el Reglamento de Concursos, en defensa del principio de legalidad y de la independencia judicial.