EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE PUERTO MADRYN SALUDA CON DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN A TODOS LOS MATRICULADOS Y COLEGAS EN ESTE 29 DE AGOSTO, DIA DEL ABOGADO, EN CONMEMORACIÓN DEL NATALICIO DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, PADRE DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
A TODOS LOS COLEGAS, GRACIAS POR SU DEDICACIÓN Y POR HONRAR DÍA A DÍA NUESTRA PROFESIÓN CON ÉTICA Y EXCELENCIA.
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE PUERTO MADRYN
Festejo por el Día del Abogado
Estimados colegas,
Los invitamos a participar del Festejo por el Día del Abogado, a realizarse el día viernes 29 de agosto de 2025, en “FERVOR, PASTA Y PIZZA”, a partir de las 21 hs.
El valor de la tarjeta anticipada hasta el 21/08 es de $30.000, y desde el 22/08 en adelante $50.000, e incluye un menú con la siguiente propuesta:
Recepción: pinchos y bruschetas.
Plato principal: empanadas y pizzas.
Postre: crepes de dulce de leche y cacao con helado.
Bebidas: gaseosas, aguas, cerveza artesanal, vino el Portillo. Barra de cócteles seleccionados.
El costo de las tarjetas incluye bebidas y barra de cócteles seleccionados. Las mismas estarán a la venta en la sede del Colegio, sita en Ingeniero Fennen N°58 de Puerto Madryn.
Resolución para regular ejercicio
Puerto Madryn, 01 de agosto de 2025.
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial Puerto Madryn por la Ley Provincial XIII N° 11.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2, inciso b) de la Ley XIII N° 11 dispone que; para ejercer la profesión de abogado en la provincia del Chubut, es requisito encontrarse inscrito en la matrícula de uno de los Colegios Públicos de Abogados instituidos por dicha norma;
Que el artículo 6, inciso d) de la citada Ley establece que los abogados deberán contar con estudio o domicilio procesal dentro del radio del Colegio respectivo;
Que el artículo 10, inciso e) prohíbe a los abogados publicar avisos que induzcan a error u ofrecer ventajas que resulten engañosas;
Que el artículo 56 de las Ley XII N° 4 requiere que la utilización de las denominaciones de “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “oficina jurídica”, “asesoría jurídica” u otras similares, se realice mencionando los abogados que tuvieran a cargo su dirección.
Que resulta imprescindible garantizar que toda publicidad u oferta de servicios jurídicos identifique claramente al profesional responsable, consignando su número de matrícula y el Colegio que la expidió, en salvaguarda de la fe pública y de los justiciables:
POR ELLO:
EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
RESUELVE:
Artículo 1°:Comunicar a todos sus matriculados que toda difusión de servicios profesionales de la abogacía ya sea por medios gráficos, radiales, televisivos, digitales, interactivos, vía pública, redes sociales, o cualquier otro soporte, deberá incluir, de forma visible, el nombre del profesional a cargo, número de matrícula habilitante y la sigla del Colegio Público de Abogados que otorgó la matrícula.
Artículo 2°:Exhortar a sus matriculados a no publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor, o que atenten contra la ética profesional.
Artículo 3°:La omisión de los datos referidos constituirá falta conforme el artículo 9, inciso f) y concordantes del Anexo A de la Ley XIII N° 11, habilitando la inmediata intervención del Tribunal de Disciplina de este Colegio.
Artículo 4°:Regístrese, comuníquese al Tribunal de Disciplina, remítase a los medios gráficos, radiales y televisivos de la ciudad. Publíquese en la cartelera institucional y en la página web del Colegio y, cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°53/2025-CPAPM.————————————