APORTES POR POSTULACIONES AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Estimados Matriculados,Habiéndose dado inicio al procedimiento previsto en la Ley V Nº 152 mediante la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia del Chubut los días 23, 24 y 25 de agosto pasados de los antecedentes personales y profesionales de los postulados por el Poder Ejecutivo Provincial para ocupar cargos vacantes de Ministros del Superior Tribunal de Justicia y siendo que los Colegios y Asociaciones Profesionales pueden presentar posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar en relación a los incluidos en el proceso de preselección, invitamos a aquellos colegiados que quieran canalizar sus observaciones a través del Colegio a que efectúen sus aportes en el marco del art. 7 de la citada ley, respecto de las postulaciones de la Dra. Maria Silvia Bustos, el Dr. Daniel Esteban Baez y el Dr. Ricardo Napolitani.

A todo evento se transcribe el articulo 7 º de la Ley V Nº 152:”Artículo 7°.- Los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los pro- puestos.”No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 3° de la presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.

Los antecedentes de los postulados se pueden consultar en el Boletin Oficial o bien en la siguiente página web: https://chubut.gov.ar/site/postulantes-stj

La presente convocatoria se realiza sin perjuicio del derecho que le asiste a cualquier matriculado de efectuar su presentación a titulo personal en los términos del art. 7º ya nombrado directamente ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.

Contemplando el plazo previsto por la normativa aplicable, los aportes se recibirán por escrito en la sede del Colegio y/o por correo electrónico hasta el día martes 7 de septiembre de 2021.

Atte.Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn




FELÍZ DÍA DE LA ABOGACÍA

El Día del Abogado y la Abogada se conmemora en nuestro país el 29 de agosto de cada año en ocasión del aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi.




La Legislatura devolvió al Ejecutivo los pliegos del STJ por no haberse cumplido el trámite que marca la ley

Lo resolvió este martes -hace instantes – la comisión de Labor Parlamentaria previo a la sesión. Los diputados entienden que el envío carece de la documentación necesaria.

Los diputados de todos los bloques que integran la comisión de Labor Parlamentaria resolvieron previo al inicio de la sesión de este martes que los pliegos con los nombres de Ricardo Napolitani, Daniel Báez y Silvia Bustos, enviados por el gobernador Mariano Arcioni el último viernes, deben volver al Ejecutivo hasta cumplir con todos los requisitos formales que marca la Ley V N° 152.

Tal como había explicado este lunes ADNSUR, luego del envío del proyecto por parte del gobernador, había surgido una fuerte polémica por parte de diferentes colegios de abogados, figuras de la oposición y hasta representantes de la Nación, quienes aseguran que el procedimiento que se siguió sería irregular, porque no está acorde a lo que marca la legislación vigente.

La discusión está centrada en torno a la ley de 2016 que reglamenta los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución, y que pone una serie de mecanismos previos al tratamiento por parte de la Legislatura. Se trata de la Ley V N° 152, que consta de 14 artículos, que dan lugar a diferentes interpretaciones.

Previo al inicio de la sesión, los legisladores entendieron que no se cumplieron los pasos previos con la documentación necesaria, como por ejemplo, “la publicación en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) Diarios de Circulación Provincial, durante Tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno”.

En el artículo 6° la ley establece que “las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar, un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia del Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut”.

“Asimismo, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente , los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública y su Reglamentación”.

También se dispone que “deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, si desarrolló actividad académica, y quienes formaron parte de la misma cátedra, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

En el artículo 7°, se indica que “los ciudadanos en general , las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés  expresar  en relación  de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.

Y en el artículo 9° se establece que “en un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”.

“En caso de decisión Positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo”.

Todo lo anterior es lo que los diputados expresaron que no fue cumplido, porque los pliegos deberán volver a ser enviados una vez que cumplan con estos pasos.




OTRA GRAVE ILEGALIDAD EN LA VIDA INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Desde el Colegio Publico de Abogados de Puerto Madryn deseamos expresar nuevamente nuestra profunda preocupación por el absoluto desprecio a las instituciones legales que exhiben nuestras autoridades provinciales.

En esta oportunidad los ciudadanos de la Provincia del Chubut nos enteramos por los medios que el Sr. Gobernador de la Provincia, ingresó a la Legislatura Provincial los pliegos de tres postulantes para ocupar vacancias en el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia.

La Constitución Provincial prevé en sus artículos 155 y 156 que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la postulación de los Ministros para su aprobación por la Legislatura y el referido procedimiento se encuentra reglado actualmente por la Ley V Nº 152.

La citada ley fue sancionada por la Legislatura Provincial en el mes de junio de 2016, cuando el actual Gobernador presidía como Vicegobernador el Parlamento Provincial.

Por la Ley V Nº 152 se estableció un mecanismo legal (de aplicación obligatoria tanto para el Gobernador como para los postulados) por el cual en forma previa a enviarse las propuestas la Legislatura, el Gobernador debe:

– Publicar en el Boletín Oficial y en al menos dos Diarios de Circulación Provincial, durante Tres días, nombres y antecedentes curriculares de las personas a considerar para postular. En simultáneo, se debe difundir en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno. ESTO NO HA SIDO CUMPLIDO.

– Presentación de certificados homologados por profesionales idóneos del Sistema de Salud Pública Provincial del Chubut que acrediten aptitud física y psíquica para el desempeño de la Magistratura por las personas consideradas. ESTO NO HA SIDO CUMPLIDO.

– Presentación por las personas propuestas de declaración jurada de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente y de hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Ética de la Función Pública. ESTO NO HA SIDO CUMPLIDO.

– Conceder un plazo de QUINCE días a los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, luego de la publicación oficial para presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección. ESTO NO HA SIDO CUMPLIDO.

– Hacer mérito de las posturas u observaciones efectuadas antes de elevar la propuesta al Poder Legislativo. ESTO NO HA SIDO CUMPLIDO.

Claramente, no se ha seguido en absoluto el procedimiento legal establecido por la Ley V Nº 152.Cualquier incumplimiento legal por parte de las Autoridades es sumamente grave, pero más grave es aún cuando la ilegalidad se comete en un proceso de semejante trascendencia institucional como es la designación de las máximas autoridades de la Justicia Provincial.

Desde el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn exhortamos al Sr. Gobernador a que respete la Ley y asimismo también les pedimos a las personas propuestas que, si su intención es formar parte de la más alta Magistratura Provincial, prediquen con el ejemplo, hagan respetar la Ley y exijan su cumplimiento o bien den un paso al costado para no ser cómplices de una ilegalidad y un nuevo atropello a las instituciones de nuestra Provincia.