Piden cubrir la vacante del Superior a través de un mecanismo participativo

En el marco de la nueva vacancia en el Superior Tribunal de Justicia del Chubut, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn, presidido por el letrado Patricio Castillo Meisen, remarcó que “previo a enviar a la Legislatura el pliego con el nombre de los futuros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, el gobierno del Chubut debe cumplir con la Ley V-152 que establece un mecanismo democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal”.

En este sentido, desde la institución manifestaron que “el Poder Ejecutivo provincial debe publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de la provincia el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia” y que “las personas incluidas en la publicación, deben cumplir con una serie de requisitos que estableció la Legislatura del Chubut, respondiendo así parcialmente a los pedidos formulados por nuestro Colegio de Abogados y varias instituciones más que propiciaron un mecanismo transparente de selección que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático, procurando la igualdad de género, pero priorizando la idoneidad y capacidad para el cargo”.

Mayoría calificada

Por otra parte, “recién cuando los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Gobierno del Chubut las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés, el Poder Ejecutivo podrá elevar o no la propuesta a la Legislatura”, precisó el Colegio de Abogados.

Además, desde la entidad expresaron que “en el ámbito del Poder Legislativo, los ciudadanos y organizaciones no podrán formular preguntas y observaciones, sino que serán exclusivamente los legisladores quienes propondrán en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales las preguntas que consideren pertinentes para su evaluación y luego convocarán a una sesión especial con la presencia de los candidatos propuestos para que respondan respecto de las inquietudes de los legisladores”, concluyendo que “recién cuando se complete este procedimiento de preguntas y respuestas, la Legislatura podrá considerar los pliegos para su aprobación con la mayoría calificada, establecida por nuestra Constitución provincial consistente en el voto de los dos tercios del total de sus miembros”.

Qué dice la legislación vigente

La Ley V-152 establece, en su artículo segundo, que “adóptese para el ejercicio de la facultad que el inciso 9 del artículo 155 de la Constitución de la Provincia del Chubut le confiere al señor Gobernador de la Provincia para el nombramiento de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y/ o Defensor General de la Provincia, el procedimiento establecido en la presente Ley”, continuando en el tercer artículo y estableciendo que “déjese establecida como finalidad última del mecanismo instituido, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su aptitud física y psíquica”.

Luego, indica que se debe disponer, “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general del Superior Tribunal de la Provincia del Chubut, para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación provincial”.




Cambios en generación de boleta de tasa judicial

En relación a la Tasa de Justicia y las aplicaciones para generar las boletas de pago se informa que se ha trabajado en un rediseño de dicha aplicación. Dichos cambios fueron necesarios a partir de modificaciones de procesos internos y externos.

Dado que dicha aplicación es utilizada por los letrados y su personal nos resulta de sumo interés informar los cambios y, si lo considera necesario, proponer y coordinar una capacitación a los interesados.

Los cambios del aplicativo de Tasa de Justicia resultan significativos en la operación del sistema para el usuario final. Se pasa de un simple formulario muy genérico a uno guiado y asistido pero que inicialmente puede resultar complejo en el cambio. Se adjunta un instructivo básico con algún ejemplo.

Se solicita difundir la información a sus afiliados y coordinar un horario para capacitar si se lo considera necesario.

Tasa de Justicia – Plan de puesta en producción:

Puesta en producción: Martes 1 Noviembre 2016

Dado los cambios en la gestión y registro externos e internos el cambio invalida la generación de boletas con la versión anterior.

Área de Informática – Superior Tribunal de Justicia.




Detrás de toda sentencia hay un abogado a abogada innovando con planteos que buscan justicia en un caso concreto

Ordenan a Registro Civil a inscribir a hija de dos mujeres- Juzgado de Familia Nº 2 de Puerto Madryn

Por medio del presente fallo, la Jueza a cargo del Juzgado Nº 2 de Familia de la ciudad de Puerto Madryn, hizo lugar a la acción entablada por las progenitoras de una menor de edad.

Se declaró el emplazamiento filial de la menor como hija de ambas mujeres, y se intimó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia del Chubut para que dentro del plazo de cinco (5) días modifique la registración del nacimiento de la niña como hija de las accionantes, en los libros de registro correspondientes, las partidas, actas y/o copias que se expidan.

También se dispuso que en ningún caso se podrá consignar terminología alguna que denote una contradicción con el sexo de las progenitoras de manera pre impresa y/o agregados, teniéndose que eliminar la terminología madre o padre de cualquier instrumento público que se genere en cumplimiento al presente fallo. Asimismo, las estas deberán ser convocadas previamente a la modificación ordenada para la elección del apellido de conformidad con lo dispuesto por el art. 64 del CCyC.

Por otra parte, se requiriendo a las actoras que dentro del plazo de diez (10) días acompañen al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, la constancia protocolizada por la autoridad sanitaria o certificada de la práctica de inseminación de baja complejidad realizada, y el consentimiento informado suscripto por quien se practicó la inseminación en el Banco de Semen, con exigencia de la protocolización y/o certificación, a los fines de dar cumplimiento con la formación del legajo del art. 563 del CCyC.
Se exigió a ese Registro del Estado Civil, que una vez recibida la documental solicitada, se proceda a la formación del legajo previsto en ese artículo del CCyC, como se contempla en el Manual de Procedimiento C.C.C.N. del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Chubut.
Asimismo, se encomendó a las progenitoras, a que partir que su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle su origen gestacional.

Para acceder al texto de la sentencia, hacer click

https://www.juschubut.gov.ar/images/centro-juris/iurisletter/pdf/TRHA_anonimizado_completo.pdf




Nueva vacancia en el superior tribunal de justicia del Chubut

Previo a enviar a la Legislatura el pliego con el nombre de los futuros integrantes del Superior Tribunal de Justicia, el gobierno del Chubut debe cumplir con la Ley V-152 que establece un mecanismo democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal.

El Poder Ejecutivo provincial debe publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de la provincia el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia.

Las personas incluidas en la publicación, deben cumplir con una serie de requisitos que estableció la Legislatura del Chubut, respondiendo así parcialmente a los pedidos formulados por nuestro Colegio de Abogados y varias instituciones más que propiciaron un mecanismo transparente de selección que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático, procurando la igualdad de género, pero priorizando la idoneidad y capacidad para el cargo.

Recién cuando los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Gobierno del Chubut las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés, el Poder Ejecutivo podrá elevar o no la propuesta a la Legislatura.

En el ámbito del poder Legislativo, los ciudadanos y organizaciones no podrán formular preguntas y observaciones, sino que serán exclusivamente los legisladores quienes propondrán en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales las preguntas que consideren pertinentes para su evaluación y luego convocarán a una sesión especial con la presencia de los candidatos propuestos para que respondan respecto de las inquietudes de los legisladores.

Recién cuando se complete este procedimiento de preguntas y respuestas, la Legislatura podrá considerar los pliegos para su aprobación con la mayoría calificada establecida por nuestra Constitución provincial consistente en el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn