Reunión de los colegios públicos de abogados del Chubut en Puerto Madryn

Los colegios públicos de abogados de las ciudades de Puerto Madryn, Trelew, Esquel y Comodoro Rivadavia, se reunieron en la ciudad de Puerto Madryn el pasado 8 de Noviembre a fin de tratar un extenso temario propuesto por los directorios de cada institución.
Después de un largo debate del que participaron la Dra. Natacha Legari presidente del Colegio de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Nicolás Demitriou su vicepresidente, Dres. Guillermo Zamora Vicepresidente y Leandro Sechi Tesorero del Colegio de Abogados de Trelew, José María Venancio, presidente del Colegio de Abogados de Esquel y por el Colegio de Puerto Madryn su presidente Sergio Fassio, el Vicepresidente Ricardo Gabilondo y los vocales Marisa Willatowski, Hipólito Giménez y Patricio Castillo Meisen, se suscribió el Acta de la ciudad de Puerto Madryn, que expresó:

ACTA

DECLARACIÓN CONJUNTA EN LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
Los colegios públicos de abogados de las ciudades de Puerto Madryn, Trelew, Esquel y Comodoro Rivadavia, reunidos en la ciudad de Puerto Madryn, el día 8 de noviembre de 2018, expresamos:

1. Reforma Procesal Civil. Comisión Interpoderes
Desde siempre, las autoridades de los Colegios de Abogados reclamamos respecto de la necesidad de participar en forma oportuna en los anteproyectos legislativos que elabore el Superior Tribunal de Justicia y/o las Comisiones que asigne, referentes a la organización y procedimientos judiciales y en lo que hace al funcionamiento de los servicios conexos de la Justicia, comprometiéndose los integrantes del Máximo Tribunal a convocar a los representantes de la abogacía organizada en las futuras iniciativas legislativas.

Oportunamente se nos comunicó, ante la iniciativa de los propios Colegios, que se comenzaría con las modificaciones a los Códigos no penales, conformando una comisión inter poderes, sugiriendo a los Colegios la incorporación de juristas por cada una de las ramas: Normas Generales del Proceso y Proceso Civil y Comercial, Proceso Laboral, Proceso de Familia y Proceso Contencioso Administrativo.

En este sentido debemos señalar que la iniciativa carece de un presupuesto básico para su procedencia: un diagnóstico de la situación actual del servicio de justicia, del funcionamiento del poder judicial y de las falencias que se observan que correspondan a la desactualización de las normas procesales vigentes.
Sin este diagnóstico previo, la pretensión de reforma nace viciada desde su origen porque no se advierte que es lo que se pretende mejorar y la iniciativa tiene la apariencia de una modificación hecha a la medida de un interés ajeno al objetivo primordial que debería ser la mejora en la prestación del servicio de justicia.

Por este motivo, entendemos que se advierte cierta apatía en los colegas matriculados cuando han sido invitados a participar y efectuar aportes en este marco propuesto. Se percibe que la iniciativa está destinada a aprobar algo novedoso, por el solo hecho de aprobarlo, sin siquiera analizar si la reforma procesal integral es efectivamente necesaria.

Sin perjuicio del vicio de origen de la reforma procesal integral señalado, el mecanismo participativo propuesto ni siquiera funciona debidamente ya que los distintos Colegios han puesto de manifiesto innumerables inconvenientes para acceder y hacer efectivos sus aportes.
Entendemos que mientras no se otorgue certeza sobre todo lo expuesto con anterioridad, vemos con suma dificultad e incomodidad la implementación de cualquier reforma procesal que pudiera darse, tanto por los interrogantes que exponemos como por la dificultad en el acceso a la información (respecto a los avances) que se nos brinda a los Colegios de Abogados.
Nuestra opinión actual en definitiva, es la improcedencia de la implementación de un nuevo Código Procesal en el contexto actual, y de llegar a una reforma, la misma deberá ser paulatina, consensuada y con presupuesto eficiente para su óptimo funcionamiento.

2. Régimen de Tasa de Justicia. Ilegal actuación de la Oficina de Tasa de Justicia.
Los Colegios públicos de Abogados del Chubut reiteramos la posición sostenida al reunirnos en la ciudad de Trelew, el 1º de noviembre de 2016, cuando expresamos nuestro rechazo a los anteproyectos elaborados por el Superior Tribunal de Justicia del Chubut para modificar la Ley de Tasa de Justicia, elevando considerablemente los montos que los ciudadanos deben pagar por este concepto.

Estas iniciativas van en contra de las tendencias que se registran en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que apuntan a lograr la mayor facilidad posible para el ejercicio del derecho de acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos, el que, de manera uniforme, es considerado hoy un derecho humano fundamental.
Las carencias presupuestarias del Poder Judicial de nuestra provincia generan deficiencias que afectan sobremanera el desempeño de todos los operadores jurídicos, abogados, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Sin embargo, para solucionar estos problemas estructurales, no se puede cargar sobre la ciudadanía que requiere del servicio de Justicia y también contribuye con el pago de sus impuestos, los gastos que genera el Poder Judicial, que destina más del 95% del presupuesto en el pago de salarios.

Vemos con preocupación el accionar arbitrario e ilegal de la Oficina de Tasa de Justicia del Superior Tribunal de Justicia que dictamina en expedientes judiciales, constituyéndose en interprete del legislador respecto de la Ley XXIV-13 con facultades investigativas y jurisdiccionales que desbordan la competencia del Máximo Tribunal, además de advertir las demoras en las cuales se incurren por la remisión de los expedientes a la citada oficina que perjudican notablemente la tramitación de los procesos. Corresponderá analizar la viabilidad de una acción judicial para impedir que esta dependencia continué ejerciendo atribuciones que no le corresponden en franca colisión con derechos constitucionales de los justiciables.
Pese a que, conforme el Acuerdo Extraordinario N° 3152/97, son los secretarios quienes deben controlar el cumplimiento del contribuyente, informando al Juez a los efectos que éste decida si corresponde tener por integrada la Tasa de Justicia, la Oficina de Tasa de Justicia viola palmariamente el debido proceso y la preclusión procesal, cuando ya firme la resolución que da por abonada la Tasa de Justicia, establece nuevas determinaciones del monto del proceso, avanzando contra el ciudadano con una voracidad recaudatoria inusitada.

Los mismos fines han llevado a reclamar el pago de la gabela respecto de bienes inmuebles fuera de la jurisdicción, o a establecer, en procesos de liquidación de la sociedad conyugal, el pago de la Tasa de Justicia sobre los valores reales de los bienes inmuebles, sin sustento normativo alguno, contrariando además el deber constitucional del Estado de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 25 de la Constitución Provincial y artículo 14 de la Constitución Nacional).

El Superior Tribunal de Justicia no han dado a conocer las cifras, pero no puede desconocerse que los ingresos propios del Poder Judicial se vieron sustancialmente incrementados con la modificación de las tasas mínimas y el aumento desmedido de las tasas fijas, mediante la modificación de la Ley anual de Obligaciones Tributarias y que ante el accionar de la Oficina de Tasa de Justicia, que busca exclusivamente fines recaudatorios, ya no estamos frente a una tasa por la contraprestación de un servicio, sino ante un impuesto encubierto, destinado a sufragar el altísimo costo laboral que insume el Poder Judicial.
Varios Colegios de la provincia hicieron llegar propuestas enriquecedoras a los fines de modificar la Ley de Tasa de Justicia, las que han sido desconsideradas. A pesar de ello, reiteramos a las autoridades del Superior Tribunal de Justicia el pedido de una participación efectiva de los Colegios de Abogados de la provincia, que mantenemos una posición uniforme, para que estas iniciativas sean analizadas con tiempo, enriquecidas y debatidas con nuestro aporte. Asimismo exhortamos al TSJ a que instruya a la Oficina de Tasa Judicial para que en su actuación no se exceda en la aplicación de los textos legales vigentes.

Los Colegios expresan su preocupación respecto del funcionamiento del régimen de subrogancias en particular en el caso de la circunscripción judicial Sarmiento, exhortando al STJ a que se brinde información sobre el mecanismo previsto para solucionar la problemática a la mayor brevedad posible.

3. Implementación del Régimen de Subrogancias.
Los Colegios expresan su preocupación respecto del funcionamiento del régimen de subrogancias en particular en el caso de la circunscripción judicial Sarmiento, exhortando al STJ a que se brinde información sobre el mecanismo previsto para solucionar la problemática a la mayor brevedad posible.

4. Rechazo a la adhesión provincial a la modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Ante la posible adhesión de nuestra provincia a la Ley 27348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo los Colegios Públicos de Abogados manifestamos el más amplio rechazo a esta iniciativa por considerar que es regresiva, colisiona con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de accidentes de trabajo, e importa un inadmisible retroceso en el derecho laboral.

Rechazamos el proyecto de Ley por inconstitucional y discriminatorio en perjuicio de los trabajadores, destacando que solo pretende que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) obtengan más ganancias.

El proyecto propone que vuelva a ser obligatorio transitar la instancia de las Comisiones Médicas, imponiendo un obstáculo más al acceso directo a la Justicia. Al no existir Comisiones Médicas en todos los lugares en que existen accidentes y enfermedades del trabajo, implicaría un trato discriminatorio y una denegación de Justicia, solo generando obstáculos a un trabajador, accidentado, sin dinero ni tiempo para desplazarse a otra ciudad.
Amerita destacar que solo en la última parte de la propuesta modificatoria, se pretende hacer foco en la reducción de la siniestralidad existente y atender el objetivo de la L.R.T., es decir, la prevención en el trabajo, justamente esto último es en lo que debe hacerse foco, por ser el real problema del sistema.

Existe innumerable bibliografía nacional e internacional acerca de las medidas que se deben tomar para prevenir los accidentes y enfermedades del trabajo y todo lo que se deriva del acaecimiento de ellos. Y basta revisar las mismas para llegar a una sola conclusión: en ninguna se menciona cercenar derechos e impedir, de cualquier forma, el acceso a la Justicia del que ha sufrido un daño en su persona, siendo que es el único no responsable.

Ello exige un profundo análisis de la siniestralidad, de las causas de la misma, del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención de las ART, de la reducción de los porcentajes de accidentes que se denuncian y cuáles no, asimismo cuáles se derivan a las obras sociales, cuando deben atenderse por la ART. Todo esto redunda en costos previos al accidente, revelando la desinversión de las ART en este punto, manifestando el desprecio por la integridad física de los trabajadores.
La reforma es regresiva a la Ley 24.557, dejando de lado las conquistas obtenidas por los abogados en distintos reclamos judiciales que fueron marcando la senda de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aceptadas por los tribunales de todo el país, por lo cual instamos a nuestros legisladores a poner la mirada sobre este nuevo ataque a la Constitución y a un sistema de Justicia que ya se ha expedido en la materia y se pretende soslayar de manera arbitraria.

La responsabilidad por la crisis del sistema de reparación por accidentes de trabajo no la tienen los trabajadores, que inician los procesos judiciales reclamando sus derechos, ni los abogados que patrocinamos a esos trabajadores. La justicia del trabajo es el último refugio con que cuentan los trabajadores cuando padecen actos ilícitos o daños sufridos en ocasión del trabajo. Los procesos judiciales son la consecuencia del sistema y no las causas de su fracaso. Y la única forma de evitar “litigiosidad” e invasión a las potestades de las provincias como se pretende, es implementar la prevención, hacerla cumplir y castigar al “operador” que se determine como responsable.
Los Colegios de Abogados del Chubut haremos llegar nuestra posición al Sr. Presidente de la Legislatura y a los presidentes de los Bloques Políticos que la integran.

5. Postulaciones al cargo de Ministros del STJCh.
En torno a las recientes manifestaciones públicas del Señor Gobernador, que antes de finalizar el período legislativo presentará a la Legislatura los pliegos para cubrir los tres cargos vacantes en el Superior Tribunal de Justicia, los Colegios expresamos que, previamente, el gobierno del Chubut debe cumplir con la Ley V-152 que establece un mecanismo más democrático y participativo en el proceso de selección de los miembros del Alto Tribunal.

El Poder Ejecutivo provincial debe publicar en el Boletín Oficial y en dos diarios de la provincia el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. Las personas incluidas en la publicación, deben cumplir con una serie de requisitos que estableció la Legislatura del Chubut, respondiendo así parcialmente a los pedidos formulados por nuestros Colegios de Abogados y varias instituciones más que propiciaron un mecanismo transparente de selección que permita un conocimiento integral de los antecedentes de cada una de las personas postuladas, sus pertenencias partidarias, aptitudes y características de las personas a designar, sus vinculaciones con estudios jurídicos, su compromiso hacia los derechos humanos y el sistema democrático.

Se debe priorizar la idoneidad y capacidad para el cargo y recién cuando los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Gobierno del Chubut las posturas, observaciones y circunstancias que consideremos de interés, el Poder Ejecutivo podrá elevar o no la propuesta a la Legislatura.

6. Reciprocidad de trato de los Colegios a los abogados matriculados en la provincia.
Los Colegios de Abogados del Chubut procuraremos otorgar a los matriculados de los colegios de otras circunscripciones judiciales, el mismo trato que a los propios matriculados.

7. Unificar del Valor del Bono y Cuota mensual de Matrícula. Actualización.
La Ley III-11 establece a favor de los Colegios de Abogados un bono de derecho fijo que se abonará en cada intervención en cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales.
Si bien resulta facultad del Directorio de cada Colegio fijar el monto del derecho fijo a cargo de cada abogado matriculado, los Colegios de Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia entienden que deviene igualador y conveniente equiparar los costos del aporte en todas las circunscripciones. Manteniendo lo estipulado en el Acta de Noviembre de 2016 donde se estableció el valor del bono en la suma equivalente al 10% del valor de la Unidad de Medida Arancelaria JUS.
Asimismo, se fijará la cuota mensual que deberán pagar los abogados matriculados, la que será determinada por el Directorio de cada Colegio, sin invadir las potestades individuales, procurando actualizarla al tiempo que el Superior Tribunal de Justicia establezca el valor del JUS, para mantenerla de manera uniforme en todas las jurisdicciones, dentro de las posibilidades, buscando establecer los mismos beneficios a los noveles abogados, previa consulta con las diferentes comisiones que los nuclean en cada circunscripción.
Se ratifica el costo de inscripción en la matriculación que deberán abonar los profesionales, en la suma equivalente a 15 JUS, que cada colegio podrá financiar de la forma que crea prudente.

8. Consultorio Jurídico Gratuito. Intercambio de experiencias.
Se propone el intercambio de experiencias de cada Colegio, para que en su conjunto, los Colegios cumplan con la obligación establecida por el artículo 59 de la Ley XIII-11 de brindar asistencia letrada a quienes carecieren de recursos. Toman la palabra los representantes de cada Colegio de Abogados de Puerto Madryn, hacen saber respecto del funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito de cada jurisdicción, se intercambian las reglamentaciones.

En este marco se hace conocer a los presentes que el Colegio de Puerto Madryn ha firmado un Convenio de colaboración con el Ministerio de Justicia de la Nación con el objetivo de establecer acciones conjuntas y coordinadas para implementar mecanismos para la provisión de servicios de patrocinio jurídico gratuito a consultantes del Centro de Acceso a Justicia.
Para cumplir con el fin establecido se asignaron fondos a nuestro Colegio para cubrir 100 casos jurídicos de consultantes derivados del Centro de Acceso a la Justicia, que se encuentran en situación de vulnerabilidad y necesitan acceder a un servicio de patrocinio jurídico, el cual se encuentra en pleno funcionamiento.

Se han asignado varios casos por sorteo público, privilegiando a los noveles abogados en una primera instancia, abarcando en un segundo llamado a la totalidad de los matriculados que estén interesados en atender estos casos que son remunerados con los fondos provenientes del Ministerio de Justicia de la Nación.

9. Organismos Públicos provinciales: irregular funcionamiento de la Inspección de Personas Jurídicas, Dirección de Catastro y Geodesia y Registro de la Propiedad Inmueble.
El Colegio Público de Puerto Madryn, hace saber a los presentes que se efectuó un reclamo al Gobernador Arcioni por la falta de resolución de los conflictos que afectan el funcionamiento de la Inspección General de Justicia, como así también la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial y el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas y el Registro de la Propiedad Inmueble, todos organismos públicos del ámbito provincial y que son fundamentales para el desarrollo de la actividad profesional y económica en nuestra provincia.

Esta situación irregular nos afecta a los abogados, a nuestros clientes y repercute de manera muy negativa en el desarrollo de la actividad económica de nuestra provincia que se ve impactada por el deficiente funcionamiento de estos organismos, afectando a la seguridad jurídica y la previsibilidad necesaria para la continuidad e inicio de las inversiones.

Compartiendo los Colegios del Chubut los argumentos expresados por el Colegio de Abogados de Puerto Madryn, resolvemos dirigirnos al Gobernador del Chubut para exigir que se arbitren los medios para solucionar los conflictos a la brevedad.

10. Tribunal de disciplina. Comunicación de antecedentes entre Colegios. Efectos en la matrícula Federal.
Toma la palabra la Presidente del Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia expone que a instancias de la Secretaria del Tribunal de Disciplina de su colegio se consulte si cada colegio informa las resoluciones y/o los antecedentes a los demás colegios, manifestándoles que no se produce tal intercambio.

El representante del Colegio de Trelew, expone que existe un caso de un matriculado sancionado en su Tribunal de Disciplina proponiendo poner énfasis en que se inicie tal intercambio.
Seguidamente se produce un intercambio de cada posición de cada institución en relación al proyecto de implementación del régimen de la Matricula Federal.

11. Inconvenientes con el funcionamiento de Serconex, falta de atención de reclamos.
Toma la palabra el representante del Colegio Público de Abogados de Trelew expone que hubo un pico de crisis en el sistema con suspensión de términos legales y judiciales, que se le hizo saber al Administrador mediante los formularios de quejas respectivos y mediante llamados. Y plantea que no hay una respuesta adecuada de parte de la Secretaría.

Cada Colegio expresa los problemas que han existido en la interfaz con el sistema de consultas de saldos bancarios, con las opciones para imprimir, entre otros inconvenientes, sugiriendo que cada colegio inste a sus matriculados a efectuar los reclamos e informar los resultados.
En igual sentido loa Colegios de Abogados acuerdan instar al organismo que procure dar estabilidad y seguridad en la utilización del Sistema Serconex.

12. Funcionamiento de archivo de tribunales Trelew.
El Colegio Público de Abogados de Trelew hace saber de las dificultades que enfrenta en las gestiones de desarchivo de expedientes, expresando que históricamente se permitía la compulsa de la causa previa al desarchivo abonando la tasa pertinente, situación que se ha modificado impidiéndose el acceso a la información.

La representante del Colegio Público de Comodoro hace saber que existe un antecedente en su jurisdicción sobre la viabilidad de la invocación de la referida ley y la obligatoriedad en el cumplimiento de la misma, por lo que cada Colegio tomará la iniciativa respecto al planteo a efectuar a la Superintendencia de la Oficina de Archivo de cada Cámara de Apelaciones procurando la restitución de la modalidad histórica que se ha interrumpido en la Oficina de Archivo de Trelew.

13. Otros temas.
Problemáticas edilicias en Esquel: En primer lugar, el Presidente del Colegio de Abogados de Esquel, hace saber de las deficiencias edilicias que enfrentan en el inmueble donde funcionan los Juzgados locales, de una considerable antigüedad y falta de mantenimiento, principalmente en los Juzgados de Familia por resultar los de mayor concurrencia, trae a colación el episodio del fallecimiento de una ciudadana a causa de una falla del ascensor, los cuales están clausurados.

Informa que se han efectuado los planteos pertinentes, informando la situación a la Oficina Judicial, en consonancia con los reclamos que venía efectuando la gestión anterior a la suya y no han recibido respuesta alguna.

Los restantes colegios toman el compromiso de acompañar al Colegio de Esquel en su petición suscribiendo el formal reclamo ante el Superior Tribunal de Justicia provincial a fin de que arbitre las medidas y disponga los medios necesarios para remediar la situación invocada, bajo apercibimiento de efectuar los planteos que se estimen corresponder.

Administración de los Recursos Económicos del Poder Judicial: Se reitera la exhortación al Superior Tribunal de Justicia como órgano máximo al uso racional de los recursos asignados. Vemos con satisfacción la publicación en el sitio web de la nómina de empleados del Poder Judicial, pero volvemos a reclamar la necesidad de hacer públicos las remuneraciones que perciben todos los magistrados, funcionarios y empleados, del mismo modo que lo hace el Poder Ejecutivo provincial. La transparencia de los fondos públicos, que se corresponde con el sistema republicano de gobierno, redundará en beneficio del Poder Judicial al otorgar a los ciudadanos mayor confianza en la Justicia. Respecto a la publicidad de las remuneraciones de los empleados del Poder Judicial, el Colegio de Abogados de la ciudad de Comodoro Rivadavia expresa no tener mandato del Directorio, por lo tanto hace reserva de acompañar esta posición hasta tanto pueda debatirse y llegar a una conclusión en este sentido.

Publicación de Declaraciones Juradas: Afirmamos la necesidad de hacer públicas las declaraciones juradas de bienes de los ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia, exhortando al Máximo Tribunal a que, preservando su independencia, adopte las medidas apropiadas para la implementación del contenido y publicidad de las declaraciones juradas mediante el principio de transparencia activa previsto por el artículo 32 de la Ley 27.275 que obliga al Poder Judicial a facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficina de la red informática de manera clara, estructurada y entendible para los interesados.

Nuestro país se ha comprometido a introducir sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas y su respectiva publicación, conforme a los principios proclamados por la Convención Interamericana Contra la Corrupción (Ley 24.759) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley 26.097). Además del principio de transparencia, objeto de ambos Convenios, se establecen los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción.

La Reforma Constitucional 1994 incorporó tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que garantizan el acceso a la información como derecho individual y colectivo (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En nuestra provincia la Ley I-231 que regula la ética en la función pública, obliga a todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a presentar sus declaraciones juradas de bienes ante el Tribunal de Cuentas de la provincia estableciendo la publicidad del contenido solo a petición del interesado, por resolución fundada de un Juez, a requerimiento de comisiones investigadoras parlamentarias, a pedido emitido por resolución fundada del superior jerárquico en la administración a la que pertenezca el funcionario en caso de investigación, o a solicitud emitida por resolución fundada de los cuerpos colegiados que el funcionario investigado integre.

Esta legislación local no cumple con los principios y preceptos constitucionales y convencionales de división de poderes y en consecuencia de independencia del Poder Judicial, ni asegura prevenir y detectar incompatibilidades, conflictos de intereses y eventuales enriquecimientos ilícitos por parte de los funcionarios públicos y, fundamentalmente, impide el análisis de la evolución patrimonial de los funcionarios declarantes en el ámbito del Poder Judicial del Chubut. Tampoco se compadece con la Declaración sobre Gobierno Abierto en la que nuestro país y otros comprometidos con los principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otros instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y el buen gobierno, asumieron promover acciones en pos de la transparencia, la lucha contra la corrupción y aprovechar el poder de las tecnologías para una gestión más eficiente y eficaz.
Por lo expuesto, los Colegios de Abogados del Chubut, reclamamos a los miembros del Superior Tribunal de Justicia la inmediata implementación de una Acordada que, conforme los principios expuestos, dé a conocer los salarios en el ámbito de su competencia y reglamente la presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, de libre e íntegro acceso de la ciudadanía.

Situación del Digesto Jurídico provincial: Destacamos la grave situación que atraviesa toda la legislación provincial y la consecuente inseguridad jurídica que afecta a los chubutenses por los defectos que posee el Digesto Jurídico provincial.

Desde su sanción en el año 2009, los errores y fallos se vienen sucediendo unos tras otros, con las consecuencias previsibles, a pesar de que la Legislatura creó en el año 2010 una comisión especial para evaluar los errores materiales que se detectaren en el texto definitivo del Digesto Jurídico. Varias fueron las “fe de erratas” a las que debieron recurrir para “salvar” errores u omisiones y como fuera reconocido por el Superior Tribunal de Justicia en el caso “Ale c/ Provincia del Chubut”, no se logró el objetivo de dar seguridad jurídica a nuestra provincia.

Se avanzó contra la voluntad de legislador, dando vigencia a leyes derogadas o derogando otras vigentes; las leyes publicadas en el Digesto Jurídico carecen de fecha de sanción y de entrada en vigencia; existen leyes sancionadas por nuestra Legislatura que -sin ser objeto de veto por parte del Poder Ejecutivo- jamás han sido publicadas en el Boletín Oficial y hoy encuentra a los legisladores atónitos, limitándose a pedir informes para saber qué ocurrió con las leyes que sancionaron. Se ha llegado al absurdo de considerar a nuestra Constitución Provincial como una Ley más (Ley V-67) privando a la legislación provincial de su escalonamiento jerárquico.

Por lo expuesto, los Colegios de la provincia del Chubut, disponemos dirigirnos al Sr. Presidente de la Legislatura, Gobernador del Chubut y presidente del Superior Tribunal de Justicia expresando nuestra preocupación por la situación que atraviesa el Digesto Jurídico, sugiriendo la conformación de una Comisión interpoderes, con una participación efectiva de los Colegios de Abogados, para analizar la cuestión y disponer las soluciones adecuadas.

Conclusiones:
Finalmente, las autoridades presentes acuerdan divulgar el contenido mediante presentaciones concretas y conjuntas a cada una de las instituciones que corresponda según los puntos tratados en la presente.

Cierre del Acta:
Por último, se resuelve dar amplia difusión entre todos los matriculados del contenido de la presente Acta, suscribir en conjunto las notas conforme lo dispuesto con anterioridad y convocar para mediados del año 2019 a la próxima reunión de Colegios Públicos de Abogados de la provincial del Chubut en la ciudad a convenir. Firman todos los presentes, al pie.