Entrega de tierras fiscales municipales al ISSYS. Advertencia del colegio público de abogados de Puerto Madryn

La entrega de tierras del patrimonio del Estado municipal, ubicadas en el sector Sur de la ciudad, en pago al Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut (ISSyS) por omitir las autoridades municipales el depósito de los aportes y contribuciones de sus empleados al sistema de la seguridad social provincial por varios años, transformaría en nula la ordenanza que disponga la aprobación del convenio suscripto entre las partes.

Según surge del convenio, la deuda acumulada hasta el mes de noviembre de 2017, asciende a $174.406.639,29 y en pago se otorgarían dos fracciones de tierra por un total de 92.781 metros cuadrados. Además se beneficiará al ISSyS con la exención en el pago del impuesto inmobiliario y tasas retributivas de servicios por el plazo de 20 años, renunciando el municipio a establecer en el lugar espacios verdes públicos, permitiendo parcelamientos y demás valores urbanísticos como factor de ocupación y construcciones en altura, que distorsionarían las pautas urbanísticas previstas para la zona, otorgando -con todos estos beneficios- un valor inmobiliario muy superior al importe de la operación de dación en pago; por lo tanto una valuación incorrecta conllevaría un vicio grave en el elemento causa del acto de disposición.

Habiendo tomado estado público la posible comisión de un delito (falta de ingreso de aportes al sistema previsional previsto y reprimido por el artículo 7 del Régimen Penal Tributario agravado por artículo 12 del mismo texto) el Ministerio Público Fiscal debería intervenir de oficio a fin de esclarecer los hechos.
Destacamos también como inadmisible que se afecte el patrimonio de todos los madrynenses para cancelar una deuda que podría configurar un ilícito penal, quebrantando el requisito de moralidad del acto administrativo derivado del artículo 19 de la Constitución Nacional frente a la transgresión del orden y la moral pública, en perjuicio de todos los ciudadanos de Puerto Madryn.

Sin perjuicio de lo expuesto, no debe omitirse señalar lo que prescribe la Constitución Provincial en su artículo 233, inc. 10 y la Carta Orgánica Municipal en su artículo 210 que requieren, de forma expresa, que toda enajenación de bienes inmuebles del Municipio, excepto las tierras para viviendas sociales, debe efectuarse mediante ofrecimiento público, con garantía de publicidad, concurrencia e interés público, además de requerir el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo deliberativo.

En razón de ello, la venta de estos bienes solo podrá efectuarse por ofrecimiento público, siempre que dicha estimación de ingresos de recursos y el destino de los mismos, esté debidamente contemplada en el presupuesto municipal, a fin de garantizar con ello la irrestricta sujeción al principio de legalidad que rige todo el obrar de las autoridades estatales.

El Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, tomando en cuenta las circunstancias expuestas y el deber irrenunciable de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general, establecido en la Ley de Colegiación Pública XIII- Nº11, exhorta al Concejo Deliberante a que no ratifique el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Dación en Pago firmado por la Municipalidad de la ciudad de Puerto Madryn y el Instituto de Seguridad Social y Seguros, Registrado el Tomo 17, Folio 72, Nº de Orden 47099.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn.