Canje de tierras entre la municipalidad de Puerto Madryn y el ISSYS en Playa Kaiser

Resultado de las presentaciones efectuadas por el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn ante el Tribunal de Cuentas, Oficina Anticorrupción y Ministerio Público Fiscal.

En el mes de marzo del año 2018 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Puerto Madryn aprobó la ordenanza 10.174 que ratificó el convenio de reconocimiento de deuda y acuerdo de dación en pago suscripto el día 04/01/2018 entre el ISSyS (Instituto de Seguridad Social y Seguros –SEROS) y el Intendente Ricardo Sastre frente a la deuda que -según se informó en ese entonces- ascendía a un poco más de 174 millones de pesos por omitir, las autoridades municipales, el depósito de los aportes y contribuciones de sus empleados al sistema de la seguridad social provincial durante varios años.

Previo a la sanción de la ordenanza, el Colegio de Abogados de Puerto Madryn cumpliendo con la obligación de colaborar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación (Ley XIII- 11 art. 20 inc. f), hizo saber al Concejo Deliberante que el convenio celebrado transformaría en nula la ordenanza que lo apruebe porque aquél adolecía de graves irregularidades, como una valuación incorrecta de las tierras otorgadas en pago que conllevaría un vicio en el elemento causa del acto de disposición; la exención en el pago del impuesto inmobiliario y tasas retributivas de servicios por el plazo de 20 años; la renuncia del municipio a establecer en el lugar espacios verdes públicos; el permiso de parcelamientos y demás valores urbanísticos como factor de ocupación y construcciones en altura que distorsionarían las pautas urbanísticas previstas para la zona, otorgando -con todos estos beneficios excepcionales- un valor inmobiliario muy superior al importe de la operación de dación en pago.

Destacamos también como inadmisible que se afecte el patrimonio de todos los madrynenses para cancelar una deuda que podría configurar un ilícito penal, quebrantando el requisito de legalidad del acto administrativo derivado del artículo 19 de la Constitución Nacional frente a la transgresión del orden y la moral pública, en perjuicio de todos los ciudadanos de Puerto Madryn. Al respecto, debe tenerse presente lo que estipula el Régimen Penal Tributario vigente que contempla el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (conf. art. 7º RPT).

Pusimos en conocimiento del Concejo Deliberante que, en todo el procedimiento, se omitió cumplir con lo que prescribe la Constitución Provincial en su artículo 233, inc. 10 y la Carta Orgánica Municipal en su artículo 210, que requieren que toda enajenación de bienes inmuebles del Municipio, excepto las tierras para viviendas sociales, deba efectuarse mediante ofrecimiento público, con garantía de publicidad, concurrencia e interés público, además de requerir el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo deliberativo. En razón de ello, la venta de estos bienes solo podía efectuarse por ofrecimiento público, siempre que dicha estimación de ingresos de recursos y el destino de los mismos, esté debidamente contemplada en el presupuesto municipal, a fin de garantizar con ello la irrestricta sujeción al principio de legalidad que rige todo el obrar de las autoridades estatales.

También el Directorio del Colegio de Abogados de Puerto Madryn efectuó presentaciones ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, donde tramita el expediente 1705/2018 “CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DACION DE PAGO ENTRE EL ISSYS Y MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN”, en el cual la Cdra. Mónica Carola de Godos, Relatora Fiscal, concluyó que existen inconsistencias en la contabilidad municipal y que los aportes retenidos por el Gobierno provincial al Municipio, en concepto de Coparticipación de Impuestos, Regalías Hidroeléctricas, Petroleras, Gasíferas y Bono de Coparticipación de impuestos, y que fueron destinados al pago de la deuda con el ISSyS, “son muy superiores a los pagos que ha contabilizado el Municipio, y a su vez son muy superiores, incluso a los importes devengados presupuestariamente por el Municipio a favor del ISSyS”.

Destacó, además, que los saldos exigibles por jubilación y obra social eran sensiblemente inferiores a los que se consolidan como deuda en el convenio cuestionado y que en ningún momento aparece el ISSyS en los listados de deuda exigible presentados por los responsables, a pesar de presentar un detalle de órdenes de pago que conformarían la deuda.

Analizó la funcionaria que las modificaciones efectuadas recientemente por las ordenanzas 10.436, 10.437 y 10.489 a los presupuestos municipales de los años 2015 y 2016 para incluir una deuda no contabilizada con el ISSyS, no tienen ninguna implicancia contable o financiera pues debió establecerse la imputación de la deuda en forma contemporánea al devengamiento de la deuda a favor del ISSyS.

Concluyó la relatora fiscal que “del análisis de la información presentada, es decir de la Contabilidad de la Municipalidad de Puerto Madryn, no surge que adeude los importes por los cuales celebró el acuerdo de compensación de deuda por dación en pago de terrenos con el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la provincia del Chubut”.

También la Oficina Anticorrupción a cargo del Dr. Guillermo Hansen se pronunció el día 21 de octubre pasado frente a las actuaciones de oficio “DACION EN PAGO SEROS- PUERTO MADRYN s/ Investigación” y presentación del Colegio de Abogados de Puerto Madryn, cuestionando el acuerdo celebrado con el dictamen de la relatora fiscal, en tanto la deuda no existía o se adeudaba menos, carecía de un dictamen jurídico previo a la emisión del acto administrativo y recomendó al Municipio de Puerto Madryn que se abstenga de escriturar los inmuebles involucrados en el convenio hasta tanto se expida el Tribunal de Cuentas de la provincia respecto de la existencia o no de la deuda que mantendría con el ISSyS en concepto de aportes y contribuciones previsionales y de obra social, y que en todos los casos dé intervención al servicio jurídico para garantizar la legalidad de las decisiones administrativas.

Ante las conclusiones de la funcionaria del Tribunal de Cuentas de la provincia, dictamen respecto del cual aún no se pronunció el pleno del Tribunal de Cuentas, el Procurador General Dr. Jorge Luis Miquelarena remitió copia de las actuaciones a la Unidad Fiscal Especializada del Ministerio Público Fiscal con asiento en la ciudad de Trelew.

Directorio del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn

Dictamen del Tribunal de Cuentas:

https://drive.google.com/file/d/1bnFiMPduyZ4BNa9n_oTPTqrWPton5CdJ/view

Resolución de la Oficina Anticorrupción:

https://drive.google.com/file/d/1XXwMmr7vKGczlPc6d4Lpj38OTR0g-4Jn/view